Bases de Nuestro Proyecto de Ley sobre Grupodependencia

INTRODUCCIÓN:  Bases de Nuestro Proyecto de Ley sobre Grupodependencia
1.- Solicitamos que se cree un comité integrado por especialistas y víctimas de grupos/organizaciones coercitivos con la finalidad de elaborar un informe detallado de los grupos que funcionan dentro del país.

  • Solicitar al Estado Nacional que mediante una comisión especial (con especialistas de distintas disciplinas  y legisladores) se investigue  el funcionamiento e instalación en Argentina de  grupos/organizaciones coercitivos y/o filosóficas de perfil destructivo,  cuyas acciones impactan a numerosas sociedades, entre ellas la nuestra, recabando toda la información de las autoridades pertinentes, con el objeto de efectuar un diagnóstico de la realidad que vive el país en esta materia y formular proposiciones de carácter legal, administrativas u otras que se estimen convenientes, a fin de enfrentar, mediante la aplicación de una política de Estado, la existencia de tales grupos/organizaciones.-
  • Solicitar la creación de una  Comisión Asesora que asesore a la Presidencia y a los Ministerios en este importante ámbito social, en el cual se inserta como un elemento destructivo la actividad coercitiva. Esta Comisión debería estar compuesta en forma tripartita (organismos públicos, entidades religiosas reconocidas y expertos). Los miembros actuarían ad honorem y debería tomarse recaudos (ejemplo en las causales de remoción) para asegurar la independencia de sus miembros en el ejercicio de sus funciones, y  su consulta sería facultativa y su dictamen no vinculante. Una de las tareas más importantes que podría confiarse a dicha Comisión es la preparación de un proyecto de ley de reforma constitucional que enriquezca el actual artículo 14 y 19 con lo establecido en materia de libertad religiosa en los Pactos Internacionales y la experiencia mundial de las últimas décadas en estos asuntos. Así también promover a la formación de organizaciones especializadas, multiprofesionales, destinadas a evaluar preventivamente el tema y entregar material analítico a las diversas instancias institucionales y sociales, tales como organismos policiales, entidades educacionales y ministerios relacionados (Interior, Educación, Justicia y Economía). Finalmente,  le correspondería propender  la creación de unidades especializadas, en las distintas fuerzas de seguridad que tengan por objeto reunir y manejar la información sobre la materia; como así también capacitar al personal policial, con el propósito de que pueda abordar la materia en forma integral y especializada, tomando como referente, la experiencia y conocimientos con que cuentan las unidades policiales destinadas a enfrentar esta problemática en países donde el tema en la actualidad constituye un problema mayor.

Asimismo,  se cree un Observatorio Interministerial de Grupos/Organizaciones Coercitivas, siguiendo los modelos francés y suizo, que tenga por objeto analizar el fenómeno de las de estos grupos/organizaciones sin personería jurídica, incentivar a los servicios públicos para tomar medidas contra grupos/organizaciones que atenten a la dignidad de la persona humana o amenacen el orden público; contribuir a la información y formación de funcionarios públicos en los métodos de lucha contra la grupo dependencia; informar al público sobre los peligros que encierra este fenómeno; participar en las reflexiones y trabajos que conciernen al tema de grupo dependencia (grupos/organizaciones coercitivas).
2. – Crear campañas de concientización en medios masivos así como también en establecimientos educativos sobre esta forma de violencia específica.

  • Realizar campañas de prevención y sensibilización, respecto de los peligros que puede conllevar el fenómeno de la grupo dependencia, dirigidas a la opinión pública y a aquellas instituciones del Estado, particularmente sensibles frente a la materia (Fuerzas Armadas y de Orden, Poder Judicial, Parlamento, Ministerio de Educación). Incorporar en el ámbito educacional formal del Estado y privado, de formación e información pedagógica sistemática, los elementos que den cuenta del complejo fenómeno social contenido en la existencia de grupos/organizaciones coercitivas con contenido religioso, filosófico, terapéutico, etc., poniendo énfasis en aquellas que tienen un claro perfil destructivo, en cuanto sus prácticas sociales e ideológicas son medios lesionantes de la dignidad de las personas, y ponen en grave riesgo la integridad física y psíquica de ellas.

3. – Crear un programa de apoyo psicológico, social y jurídico gratuito para las personas y/o familias damnificadas y ex adeptos.

Crear e implementar programas de asistencia psicológica y jurídica gratuita  y eventualmente de rehabilitación o reinserción, para los ex miembros o víctimas de estos grupos/organizaciones coercitivas, como así también asistencia a su grupo familiar allegado (padres, hijos, hermanos, y cónyuges) en cada distrito del país.
4. – Remover el obsoleto registro de cultos que actualmente funciona en Argentina y que se reforme el funcionamiento e incumbencias del Registro Nacional de Cultos de manera que el Estado Nacional no resulte cómplice concediendo la autorización para el funcionamiento de organizaciones que se disfrazan con una fachada religiosa y cuyo fin oculto es la manipulación maliciosa de personas a fin de lograr beneficios de origen patrimonial, sexual o extraños a las creencias populares de nuestro país. Por ejemplo, reimplantar la exigencia de certificados de antecedentes penales y/o policiales respecto de las autoridades de las organizaciones que se registren –cuya exigencia fue derogada-, como así también la exigencia de actualizar dichos informes cada dos años como mínimo. Que dicho registro tenga por finalidad el control de las organizaciones que funcionan en el país, interpretándose como control el cumplimiento del objeto para el que fue creado. Ello, sin que dicha actividad pueda interpretarse como violación estatal a la libertad de cultos y creencias, habilitándose a aquellos que se crean afectados en el ejercicio del derecho a peticionar la intervención de la justicia a fin de dilucidar si existe o no violación al derecho constitucional mencionado.

* Se realice un  estudio para  la eventual creación de una unidad encargada del registro y supervisión del funcionamiento de entidades religiosas de derecho público y privado, que incluya el estudio de aquellas actividades susceptibles de ser calificadas como grupos/organizaciones coercitivas de motivación religiosa; que se encuentre dotada de las potestades para fiscalizar si las personas jurídicas religiosas se mantienen dentro de sus fines en la actividad que desarrollan después de su constitución y se establezca la obligación de las entidades religiosas de remitir los antecedentes que le sean solicitados, conciliando las que estas potestades se concilien con la libertad religiosa y quede siempre expedito el acceso de los interesados a los tribunales de justicia.

5. – Crear un grupo de investigación policial  y judicial especializado en el tema.
* Creación de una unidad policial y judicial especializada en asociaciones ilícitas de alta peligrosidad social, que incluya la prevención y represión de actividades de características coercitivas peligrosas, incluyendo en ellas las de motivación religiosa, en coordinación con las entidades  precedentes mencionadas en el punto 1.  Su fundamento  radica en que sobre este particular, es el Estado, en un sistema democrático, el principal garante de la vigencia de los derechos fundamentales y cuando estos derechos son violados o se encuentran en riesgo, deben entrar automáticamente en funcionamiento los mecanismos que los defiendan, sea previniendo a la población del peligro que representan o directamente prohibiendo su funcionamiento. En este sentido la tarea central de una Unidad Policial y Judicial Especializada en grupos/organizaciones coercitivas producirá la información que facilite, por una parte, la prevención, y por la otra, la acción rápida y eficaz por parte de la autoridad o justicia para actuar y sancionar.

6. – Tomar medidas fiscales de control a los grupos/organizaciones coercitivas investigadas.

Dado que los entes recaudadores nacionales y provinciales pueden fiscalizar a grupos/organizaciones coercitivas, el procedimiento de verificación de las declaraciones (incluyendo la verificación de contabilidad)  puede detectar anomalías: déficit crónico, enriquecimiento no justificado de dirigentes o algunos miembros, etcétera. Ahora bien, sin constituirse en un cazador de brujas, el fisco puede atacar el fraude, la elusión y evasión de impuestos efectuados por estos grupos/organizaciones, a lo menos de aquellas que prosperan rápidamente. Finalmente, si la constitución de un grupo/organización es un medio de enriquecimiento personal de un gurú o de un dirigente, el control de la situación fiscal personal de éstos puede mostrar discrepancias entre los ingresos declarados por el contribuyente, su situación patrimonial y su estilo de vida.

7. – Prohibir la propaganda o difusión en medios masivos de los grupos/organizaciones que hayan sido condenados por sentencia firme.

El estudio y evaluación de la posibilidad de disponer como una sanción  la disolución de la personalidad jurídica de  los grupos/organizaciones a las que se les compruebe la realización de actividades coercitivas, adecuando la normativa que actualmente permite su inscripción si resultare necesario.  En estos casos de disolución, se prohibirá la propaganda o difusión en medios masivos de comunicación de dichos grupos/organizaciones como de sus fundadores y/o líderes en forma individual.-
8. Solicitamos que en el caso de que la víctima sea mayor de edad cualquiera de los integrantes de su grupo familiar primario se encuentre legitimado para pedir judicialmente  la evaluación psicológica y psiquiátrica de la presunta víctima a fin de determinar si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y/o si se encuentra viciada su voluntad y/o consentimiento, como así también si necesita tratamiento psicoterapéutico y/o psiquiátrico, en cuyo caso el tratamiento debería ser impuesto por orden judicial a la persona con el fin de salvaguardar su integridad psicofísica. Asimismo, se decrete la inhibición general de bienes de la presunta víctima como medida cautelar provisoria, ante la acreditación sumaria y/o la mera sospecha de manipulación psicológica denunciada por sus familiares de primer o segundo grado, con la finalidad de prevenir la enajenación inducida maliciosamente y/o el endeudamiento injustificado y/o la dilapidación de los bienes, pudiéndose promover un instituto similar  una curatela a fin de que se realice el tratamiento psiquiátrico adecuado y se le brinde el apoyo necesario hasta recomponer su integridad psicofísica. – Para que este punto pueda ser aplicado debería rever la nueva ley de salud mental aprobada en el año 2012, la cual no permite que un adicto sea internado sin su consentimiento.
9. – Que se contemple como un delito la manipulación psicológica ejercida para despojar de bienes a la víctima, o su explotación laboral, abuso o explotación sexual, incesto, agresión psicológica o física, negación de atención médica, ejercicio ilegal de la medicina así como el suicidio inducido por dichas prácticas.

Procurar el perfeccionamiento de los tipos penales  relacionados con la libertad religiosa y con el actuar de los grupos/organizaciones como grupos delictuales, con miras a tipificar la manipulación mental de los fieles para conducirlos a situaciones tales como suicidios, profanaciones, acciones terroristas, perversión de menores, trata de personas, abusos deshonestos, etc.; entendiéndose por manipulación psicológica alejercicio de serias y repetidas presiones o técnicas destinadas a alterar la capacidad de juicio del adepto.  En los tipos penales especiales sobre la materia deberán contemplarse  como agravante, la comisión de delitos, en el marco de un grupo/organización coercitiva o nuevo grupo religioso (agresiones, abusos sexuales, asesinatos, lavado de dinero, extorsiones, estafas, manipulación psicológica…),  y se sancione a los organizadores, promotores e inductores, de doctrinas que propugnen la realización de éstos.  Asimismo, se deberá examinar si los marcos normativos a través de los cuales se tipifican los delitos de apropiación indebida, estafas y fraudes son adecuados a la realidad particular de grupos/organizaciones coercitivas.

Todo ello también con miras a que cese la instalación en nuestro país de los  grupos/organizaciones coercitivas que han sido investigados en otros países (ejemplos: Estados Unidos, Francia, España, Alemania, Bélgica), y que en el nuestro operan con la certeza de impunidad, informados de que la legislación nacional es claramente insuficiente, tanto desde el punto de vista judicial como del administrativo, para impedirles sus actividades.

10. – Protección y guarda por parte del estado nacional en relación a los niños, niñas y adolescentes involucrados en grupos/organizaciones coercitivas. Permitir que los menores de edad soliciten la protección de los Defensores y Jueces de Menores, sin necesidad de la asistencia de un tutor o mayor a cargo. Instruir a los tribunales de minoridad sobre las problemáticas de la grupo dependencia y tener disponibles psicólogos especializados para la atención inmediata del niño.

* Establecer normas que resguarden explícitamente la protección de los derechos de la infancia, habilitándose a la autoridad de salud competente para que emita un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de la asistencia sanitaria para el menor de edad cuando lo necesite, aun cuando sus padres o tutores la nieguen por sus creencias o prácticas coercitivas (concepciones religiosas).

* Otorgar a la institución del Estado que corresponda, al efecto de facilitar la fiscalización de comunidades cerradas vinculadas a la práctica de un culto religioso, cuando existan presunciones fundadas respecto de la permanencia de un menor en su interior, al margen de la custodia

 

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