**EL PELIGRO DE LAS SECTAS **
El Senado de la Nación
*RESUELVE: *
1°- Constituir una Comisión Parlamentaria Especial de Estudio sobre el
origen, funcionamiento y eventuales formas de financiación de las
denominadas sectas o nuevos movimientos religiosos, con miras a
investigar, sin perjuicio de los contenidos y alcances que la Ley de
Libertades de Conciencia y de Religión establezcan él la materia, si las
actividades desarrolladas por las mismas lesionan los fundamentos de la
convivencia, violan el espíritu de los derechos humanos y de las
libertades individuales y/o si resultan violatorias de la legislación
vigente.
2°- La comisión creada conforme al artículo 1° estará integrada por un
total de diez (10) senadores nacionales designados a propuesta de los
bloques parlamentarios y contará con todas las facultades que
corresponden a las comisiones internas de cada Cámara.
3°- Dicha comisión convocará a los estudiosos de este fenómeno
religiosos, teólogos, filósofos, sociólogos, politicólogos, abogados,
juristas, médicos, psicólogos, periodistas, investigadores, etcétera, a
los fines de extender el interés por el debate en la sociedad y de crear
imprescindibles estados de conciencia para abordar en forma organizada,
dentro de los marcos de la ley, el derecho y la institucionalidad, las
respuestas que este complejo fenómeno requiere.
4°- La vigencia de Ia comisión se extenderá, como máximo, hasta los 180
días a partir de su puesta en funcionamiento y deberá expedirse en el
mismo plazo por medio de un informe escrito acerca de las medidas que
estime necesarias aplicar.
*Antonio F. Cafiero*
**FUNDAMENTOS**
Señor presidente:
La proliferación y creciente auge de las Ilamadas sectas o nuevos
movimientos religiosos son motivo de preocupación generalizada por su
repercusión social. Indefensa ante un enorme vacío existencial, la
sociedad no encuentra respuestas adecuadas a su sed de verdad y
certidumbre. El síndrome de un desencanto generalizado, la pérdida de
vigencia de las religiones tradicionales, las promesas incumplidas de la
visión iluminista acerca del carácter «mágico y espontáneo» de la razón
y el progreso como ideas rectoras de la `historia, han generado entre
otras graves consecuencias «formas múltiples de religiosidad sin Dios»,
como las ha definido con propiedad la Iglesia Católica. El
fundamentalismo místico, la expansión de las sectas y de los movimientos
cuasi religiosos donde se entremezcla lo sobrenatural con lo extra
sensorial, el emocionalismo, el ocultismo y lo esotérico, son
manifestaciones de variadas contraculturas que están ofreciéndose al
consumo de los pueblos. El pluralismo religioso, por otra parte, ha sido
uno de los pilares sobre los cuales se abonó el sustrato cultural de
nuestra Nación. La Argentina enriqueció con los preceptos
constitucionales de la libertad de cultos (artículos 14 y 20 de la
Constitución Nacional) su perfil paradigmático de país generosamente
abierto «a todos los hombres del mundo» que quisieran habitar en su
suelo, como lo establece el Preámbulo. El profesor Carlos Sánchez
Viamonte escribió en su Manual de Derecho Constitucional que el derecho
de los habitantes de la Nación a «profesar libremente su culto» al que
aluden los mencionados artículos de la Carta Magna «no es absoluto, como
no lo es ninguno de los derechos civiles y políticos. Se reconoce, pero
de acuerdo con las leyes que reglamenten su ejercicio y el ejercicio del
culto tiene sus límites de la Constitución, la legislación penal, la
civil, la de higiene y salubridad, la de educación, los decretos
reglamentarios de esos decretos, las ordenanzas municipales, etcétera».
Hay extendido consenso en que sólo el culto o profesión religiosa
externa es reglamentable, sea público o privado. La conciencia moral es
incoercible: está «reservada a Dios y exenta de la autoridad de los
magistrados» (Constitución Nacional, artículo 19). Por eso la religión,
como sentimiento, creencia, fe o convicción, es un problema de la
intimidad espiritual, en la que el Estado no puede intervenir de ninguna
manera. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
suscrita por los Estados americanos en San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969 y convertida en ley de la Nación en sesión conjunta de
ambas Cámaras el 1° de marzo de 1984, sostiene que «la libertad de
manifestar la propia religión y las propias creencias está únicamente
sujeta, a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias
para proteger la seguridad, el orden, la salud o moral públicos o los
derechos o libertades de los demás». Las Ilamadas sectas, tanto por el
espíritu totalitario y mesiánico que las anima, como por las
consecuencias individuales y sociales que sus prácticas ocasionan, no
pueden considerarse inmersas en este ámbito de libertad de conciencia,
inabordable por la legislación en su carácter de derecho absoluto, o sea
no reglamentable por los poderes del Estado. Los movimientos sectarios,
sean aquellos considerados «destructivos» «peligrosos» o «grupo de
riesgo», apoyan su pretendida legitimidad en la convicción de que sus
miembros participan» de ellos debido a decisiones privativas a
intransferibles. Pero en verdad, bajo la fachada religiosa, e
asociaciones culturales, de centros científicos o de grupos terapéuticos
llevan a cabo prácticas sociales disociadoras, muchas de ellas
violatorias del Código Penal vigente. Consideremos por ejemplo, que el
artículo 140 del Código reprime con prisión o reclusión de 3 a 15años a
quien condujere a otro a servidumbre o condición análoga y a quien la
recibiere en tal condición para mantenerse de ella, caso característico
de las sectas destructivas, que imponen el sometimiento psíquico. En la
mayoría de las sectas los adeptos trabajan en forma gratuita entre 15 y
18 horas diarias. En la organización que hasta no hace, mucho funcionara
bajo el rótulo de «Los Niños de Dios», las acolitas Ilegaron a
prostituirse a pedido del líder. En los artículos 89, 90 y 91 del Código
se reprime con pena de prisión aquellas conductas que importan causar a
una persona un daño en el cuerpo o en la salud. EJ artículo 119 se
refiere a la violación de la mujer privada dé razón, de sentido o de
imposibilidad para resistir y establece penas de 6 a 15 años de prisión
o reclusión, como en él reciente caso de la secta «Las 8 Reinas». El
artículo 174 determina penas de 2 a 6 años de prisión para el que
abusare de las necesidades, inexperiencias o pasiones de un menor o de
un incapaz. Además de las lesiones a la legalidad, que se desprende en
apariencia del accionar de la mayoría de estos grupos, cabe mencionar
consecuencias aún más graves para el funcionamiento de la sociedad. La
despersonalización de los individuos, la anulación de la familia como
núcleo fundante de la sociedad y fuente socializadora por excelencia; la
manipulación psicológica; la persuasión coercitiva; los modismos
irracionales conducentes al fanatismo, la intolerancia y la
intransigencia; constituyen en sí mismos principios que contradicen los
marcos de libertad de elección de los individuos y de inviolabilidad de
sus decisiones conforme a cuestiones de conciencia y convicciones
personalísimas. A diario conocemos a través de los medios de
comunicación denuncias angustiosas de los familiares de aquellos que se
incorporan a movimientos sectarios y desaparecen del ámbito familiar. El
poderío económico, la capacidad operativa y la expansión creciente de
estos movimientos obliga al Estado a tomar precauciones y a desarrollar
los mecanismos preventivos a nuestro alcance, como ya lo han hecho otros
países del mundo para tutelar los bienes jurídicos y las bases morales
que hacen a nuestra existencia como comunidad organizada y solidaria. La
Ley de Libertad de Conciencia y de Religión que actualmente debate esta
Honorable Cámara ha abordado sólo tangencialmente el tema de las sectas,
en función de lo complejo que resulta definirlas en términos jurídicos.
Por otra parte, las iniciativas parlamentarias de la última década,
interesantes todas ellas, por uno a otro motivo no han Ilegado a
tratarse en recinto, situación que evidencia una deuda social del
Parlamento argentino en este aspecto. Los movimientos totalitarios del
espíritu han sido posibles no solamente por este vacío legislativo. Su
abrupta aparición y expansión y obedecen a situaciones más complejas. Un
documento Vaticano difundido en 1986 bajo la denominación de Las sectas
o los nuevos movimientos religiosos dice que los mismos constituyen «un
llamado a revisión y examen de conciencia» que lleva a preguntar «por
qué muchos de los que andaban en busca de lo trascendente de un sentido
para la vida, han llamado a las puertas escondidas de las sectas y no a
los portones bien visibles de la Iglesia». El arzobispo de Buenos Aires,
monseñor Quarracino, adjudicó al descuido de la catequesis y de la
enseñanza seria y profunda de 1a doctrina, parte de responsabilidad en
el avance de los grupos sectarios, a los que añadió factores de otra
índole, tales como la secularización creciente de la sociedad y la
angustia por problemas de salud, que en muchos casos se vuelve
credulidad en quien prometa curaciones rápidas a infalibles. Resulta
notorio, en ese sentido, que el empobrecimiento de vastas franjas
poblacionales, el deterioro de los sistemas educativo y de la salud, la
inseguridad y la degradación urbanística son caldos de cultivo para que
los nuevos movimientos religiosos fructifiquen en adhesiones surgidas
del desaliento o la desesperación. Como vemos son amplias las
atribuciones y vinculaciones que tienen estos grupos con el desarrollo
de las relaciones sociales. Es por ello que estimamos un deber de este
Honorable Senado convocar a la creación de una comisión de estudios
sobre el origen, los fundamentos, las eventuales formas de
financiamiento y la expansión creciente de los movimientos sectarios,
tomando como base la experiencia legislativa de otros países,
singularmente la visión universalista del Parlamento Europeo (1984),
considerada un punto de partida ineludible en la materia, así como
también los antecedentes desarrollados en España por una comisión
parlamentaria (1988) y en Alemania a través del informe del Ministerio
de la Juventud, la Familia y la Salud que en 1980 cobró estado
legislativo y de la Conferencia Nacional sobre el tema (1982). Otros
antecedentes dignos de mención son las resoluciones contra las sectas de
la PTA americana (1982), la Conferencia Internacional sobre Sectas de la
Johnson Foundation Winspread Conference Center (Racine, Estados Unidos,
1985) y el informe interministerial me Israel (1986) La sociedad
Argentina se debe un debate a fondo sobre el tema. Una convocatoria
amplia para estudiar medulosamente, en sus múltiples connotaciones
?religiosas, sociales, económicas, sociológicas, filosóficas,
legislativas y penales? el accionar de estos grupos. Según las
estadísticas alrededor de 3:000 son las asociaciones inscriptas en el
Registro de Cultos vigente al día de la fecha, aunque los especialistas
sostienen que se trata de una cifra escueta si sé la compara con la que
surge de añadir a grupos más o menos clandestinos, y a los que no
terminan de declararse religiosos, y que entonces el número superaría
los 5.000 rótulos, lo que implica una participación estimada en tres
millones de personas. Los estragos que causan en la juventud estas
logias del espíritu son altamente nocivos para toda forma de cohesión
social y a través de su influencia jóvenes desencantados asoman a su
vida adulta descreídos de los valores de la verdadera religiosidad, lo
que constituye una potencial amenaza para la salud espiritual de nuestra
Nación. Por los motivos expuestos, solicito a esta Honorable Cámara la
aprobación del presente proyecto.
*Antonio F. Cafiero*