Informe del Senado de la Nacion Argentina – Cafiero

  **EL PELIGRO DE LAS SECTAS **   

 

El Senado de la Nación

 

*RESUELVE: *

 

1°- Constituir una Comisión Parlamentaria Especial de Estudio sobre el

origen, funcionamiento y eventuales formas de financiación de las

denominadas sectas o nuevos movimientos religiosos, con miras a

investigar, sin perjuicio de los contenidos y alcances que la Ley de

Libertades de Conciencia y de Religión establezcan él la materia, si las

actividades desarrolladas por las mismas lesionan los fundamentos de la

convivencia, violan el espíritu de los derechos humanos y de las

libertades individuales y/o si resultan violatorias de la legislación

vigente.

2°- La comisión creada conforme al artículo 1° estará integrada por un

total de diez (10) senadores nacionales designados a propuesta de los

bloques parlamentarios y contará con todas las facultades que

corresponden a las comisiones internas de cada Cámara.

3°- Dicha comisión convocará a los estudiosos de este fenómeno

religiosos, teólogos, filósofos, sociólogos, politicólogos, abogados,

juristas, médicos, psicólogos, periodistas, investigadores, etcétera, a

los fines de extender el interés por el debate en la sociedad y de crear

imprescindibles estados de conciencia para abordar en forma organizada,

dentro de los marcos de la ley, el derecho y la institucionalidad, las

respuestas que este complejo fenómeno requiere.

4°- La vigencia de Ia comisión se extenderá, como máximo, hasta los 180

días a partir de su puesta en funcionamiento y deberá expedirse en el

mismo plazo por medio de un informe escrito acerca de las medidas que

estime necesarias aplicar.

 

*Antonio F. Cafiero*

 

  **FUNDAMENTOS**      

 

Señor presidente:

La proliferación y creciente auge de las Ilamadas sectas o nuevos

movimientos religiosos son motivo de preocupación generalizada por su

repercusión social. Indefensa ante un enorme vacío existencial, la

sociedad no encuentra respuestas adecuadas a su sed de verdad y

certidumbre. El síndrome de un desencanto generalizado, la pérdida de

vigencia de las religiones tradicionales, las promesas incumplidas de la

visión iluminista acerca del carácter «mágico y espontáneo» de la razón

y el progreso como ideas rectoras de la `historia, han generado entre

otras graves consecuencias «formas múltiples de religiosidad sin Dios»,

como las ha definido con propiedad la Iglesia Católica. El

fundamentalismo místico, la expansión de las sectas y de los movimientos

cuasi religiosos donde se entremezcla lo sobrenatural con lo extra

sensorial, el emocionalismo, el ocultismo y lo esotérico, son

manifestaciones de variadas contraculturas que están ofreciéndose al

consumo de los pueblos. El pluralismo religioso, por otra parte, ha sido

uno de los pilares sobre los cuales se abonó el sustrato cultural de

nuestra Nación. La Argentina enriqueció con los preceptos

constitucionales de la libertad de cultos (artículos 14 y 20 de la

Constitución Nacional) su perfil paradigmático de país generosamente

abierto «a todos los hombres del mundo» que quisieran habitar en su

suelo, como lo establece el Preámbulo. El profesor Carlos Sánchez

Viamonte escribió en su Manual de Derecho Constitucional que el derecho

de los habitantes de la Nación a «profesar libremente su culto» al que

aluden los mencionados artículos de la Carta Magna «no es absoluto, como

no lo es ninguno de los derechos civiles y políticos. Se reconoce, pero

de acuerdo con las leyes que reglamenten su ejercicio y el ejercicio del

culto tiene sus límites de la Constitución, la legislación penal, la

civil, la de higiene y salubridad, la de educación, los decretos

reglamentarios de esos decretos, las ordenanzas municipales, etcétera».

Hay extendido consenso en que sólo el culto o profesión religiosa

externa es reglamentable, sea público o privado. La conciencia moral es

incoercible: está «reservada a Dios y exenta de la autoridad de los

magistrados» (Constitución Nacional, artículo 19). Por eso la religión,

como sentimiento, creencia, fe o convicción, es un problema de la

intimidad espiritual, en la que el Estado no puede intervenir de ninguna

manera. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

suscrita por los Estados americanos en San José de Costa Rica el 22 de

noviembre de 1969 y convertida en ley de la Nación en sesión conjunta de

ambas Cámaras el 1° de marzo de 1984, sostiene que «la libertad de

manifestar la propia religión y las propias creencias está únicamente

sujeta, a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias

para proteger la seguridad, el orden, la salud o moral públicos o los

derechos o libertades de los demás». Las Ilamadas sectas, tanto por el

espíritu totalitario y mesiánico que las anima, como por las

consecuencias individuales y sociales que sus prácticas ocasionan, no

pueden considerarse inmersas en este ámbito de libertad de conciencia,

inabordable por la legislación en su carácter de derecho absoluto, o sea

no reglamentable por los poderes del Estado. Los movimientos sectarios,

sean aquellos considerados «destructivos» «peligrosos» o «grupo de

riesgo», apoyan su pretendida legitimidad en la convicción de que sus

miembros participan» de ellos debido a decisiones privativas a

intransferibles. Pero en verdad, bajo la fachada religiosa, e

asociaciones culturales, de centros científicos o de grupos terapéuticos

llevan a cabo prácticas sociales disociadoras, muchas de ellas

violatorias del Código Penal vigente. Consideremos por ejemplo, que el

artículo 140 del Código reprime con prisión o reclusión de 3 a 15años a

quien condujere a otro a servidumbre o condición análoga y a quien la

recibiere en tal condición para mantenerse de ella, caso característico

de las sectas destructivas, que imponen el sometimiento psíquico. En la

mayoría de las sectas los adeptos trabajan en forma gratuita entre 15 y

18 horas diarias. En la organización que hasta no hace, mucho funcionara

bajo el rótulo de «Los Niños de Dios», las acolitas Ilegaron a

prostituirse a pedido del líder. En los artículos 89, 90 y 91 del Código

se reprime con pena de prisión aquellas conductas que importan causar a

una persona un daño en el cuerpo o en la salud. EJ artículo 119 se

refiere a la violación de la mujer privada dé razón, de sentido o de

imposibilidad para resistir y establece penas de 6 a 15 años de prisión

o reclusión, como en él reciente caso de la secta «Las 8 Reinas». El

artículo 174 determina penas de 2 a 6 años de prisión para el que

abusare de las necesidades, inexperiencias o pasiones de un menor o de

un incapaz. Además de las lesiones a la legalidad, que se desprende en

apariencia del accionar de la mayoría de estos grupos, cabe mencionar

consecuencias aún más graves para el funcionamiento de la sociedad. La

despersonalización de los individuos, la anulación de la familia como

núcleo fundante de la sociedad y fuente socializadora por excelencia; la

manipulación psicológica; la persuasión coercitiva; los modismos

irracionales conducentes al fanatismo, la intolerancia y la

intransigencia; constituyen en sí mismos principios que contradicen los

marcos de libertad de elección de los individuos y de inviolabilidad de

sus decisiones conforme a cuestiones de conciencia y convicciones

personalísimas. A diario conocemos a través de los medios de

comunicación denuncias angustiosas de los familiares de aquellos que se

incorporan a movimientos sectarios y desaparecen del ámbito familiar. El

poderío económico, la capacidad operativa y la expansión creciente de

estos movimientos obliga al Estado a tomar precauciones y a desarrollar

los mecanismos preventivos a nuestro alcance, como ya lo han hecho otros

países del mundo para tutelar los bienes jurídicos y las bases morales

que hacen a nuestra existencia como comunidad organizada y solidaria. La

Ley de Libertad de Conciencia y de Religión que actualmente debate esta

Honorable Cámara ha abordado sólo tangencialmente el tema de las sectas,

en función de lo complejo que resulta definirlas en términos jurídicos.

Por otra parte, las iniciativas parlamentarias de la última década,

interesantes todas ellas, por uno a otro motivo no han Ilegado a

tratarse en recinto, situación que evidencia una deuda social del

Parlamento argentino en este aspecto. Los movimientos totalitarios del

espíritu han sido posibles no solamente por este vacío legislativo. Su

abrupta aparición y expansión y obedecen a situaciones más complejas. Un

documento Vaticano difundido en 1986 bajo la denominación de Las sectas

o los nuevos movimientos religiosos dice que los mismos constituyen «un

llamado a revisión y examen de conciencia» que lleva a preguntar «por

qué muchos de los que andaban en busca de lo trascendente de un sentido

para la vida, han llamado a las puertas escondidas de las sectas y no a

los portones bien visibles de la Iglesia». El arzobispo de Buenos Aires,

monseñor Quarracino, adjudicó al descuido de la catequesis y de la

enseñanza seria y profunda de 1a doctrina, parte de responsabilidad en

el avance de los grupos sectarios, a los que añadió factores de otra

índole, tales como la secularización creciente de la sociedad y la

angustia por problemas de salud, que en muchos casos se vuelve

credulidad en quien prometa curaciones rápidas a infalibles. Resulta

notorio, en ese sentido, que el empobrecimiento de vastas franjas

poblacionales, el deterioro de los sistemas educativo y de la salud, la

inseguridad y la degradación urbanística son caldos de cultivo para que

los nuevos movimientos religiosos fructifiquen en adhesiones surgidas

del desaliento o la desesperación. Como vemos son amplias las

atribuciones y vinculaciones que tienen estos grupos con el desarrollo

de las relaciones sociales. Es por ello que estimamos un deber de este

Honorable Senado convocar a la creación de una comisión de estudios

sobre el origen, los fundamentos, las eventuales formas de

financiamiento y la expansión creciente de los movimientos sectarios,

tomando como base la experiencia legislativa de otros países,

singularmente la visión universalista del Parlamento Europeo (1984),

considerada un punto de partida ineludible en la materia, así como

también los antecedentes desarrollados en España por una comisión

parlamentaria (1988) y en Alemania a través del informe del Ministerio

de la Juventud, la Familia y la Salud que en 1980 cobró estado

legislativo y de la Conferencia Nacional sobre el tema (1982). Otros

antecedentes dignos de mención son las resoluciones contra las sectas de

la PTA americana (1982), la Conferencia Internacional sobre Sectas de la

Johnson Foundation Winspread Conference Center (Racine, Estados Unidos,

1985) y el informe interministerial me Israel (1986) La sociedad

Argentina se debe un debate a fondo sobre el tema. Una convocatoria

amplia para estudiar medulosamente, en sus múltiples connotaciones

?religiosas, sociales, económicas, sociológicas, filosóficas,

legislativas y penales? el accionar de estos grupos. Según las

estadísticas alrededor de 3:000 son las asociaciones inscriptas en el

Registro de Cultos vigente al día de la fecha, aunque los especialistas

sostienen que se trata de una cifra escueta si sé la compara con la que

surge de añadir a grupos más o menos clandestinos, y a los que no

terminan de declararse religiosos, y que entonces el número superaría

los 5.000 rótulos, lo que implica una participación estimada en tres

millones de personas. Los estragos que causan en la juventud estas

logias del espíritu son altamente nocivos para toda forma de cohesión

social y a través de su influencia jóvenes desencantados asoman a su

vida adulta descreídos de los valores de la verdadera religiosidad, lo

que constituye una potencial amenaza para la salud espiritual de nuestra

Nación. Por los motivos expuestos, solicito a esta Honorable Cámara la

aprobación del presente proyecto.

 

*Antonio F. Cafiero*

 

 

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