Proyecto de Ley Sobre Organizaciones coercitivas en Colombia

PROYECTO DE LEY 055 DE 2010 CÁMARA.

por el cual se adicionan dos artículos al Código Penal Colombiano

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónense dos artículos al Libro Segundo Título III Capítulo Noveno del Código Penal Colombiano, los cuales quedarán así:

Constreñimiento religioso

Artículo 202 A. El que utilizando una secta, culto o doctrina religiosa perturbe, afecte o deteriore la conducta de sus seguidores sustrayéndolos parcial o definitivamente de su entorno social, cultural, económico o familiar y les genere adicción o servidumbre respecto del predicador o de la misma secta, culto o iglesia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Circunstancias de agravación punitiva

Artículo 202 B. El que además de la conducta anterior persuada, engañe o constriña a otro a entregar para la misma secta, iglesia o culto dinero, bienes muebles e inmuebles incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

La secta o congregación religiosa que incurra en las causales previstas en los dos anteriores artículos será objeto de extinción de dominio en favor de las personas que resultaren afectadas.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Del honorable Congresista

Pablo Enrique Salamanca Cortés

Honorable Representante
a la Cámara por Bogotá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

El presente proyecto de ley crea un nuevo tipo penal que se incluirá en el Libro Segundo Título III Capítulo Noveno, titulado: ¿DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO RELIGIOSO Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS¿. El Estado no puede permanecer impasible frente a los reiterativos y múltiples abusos de que han hecho víctimas a miles de colombianos unos avivatos que fungiendo de pastores, jefes u orientadores espirituales y abusando de manifiestas fragi lidades intelectuales, los manipulan, los esquilman en su patrimonio, los disfrazan, los alejan de su entorno familiar, social, cultural y económico, en fin, en el curso de esta exposición se expondrán casos y estudios completos que soportarán esta exposición. Debe sancionarse penalmente a quienes de esa manera abusan y sobre todo que, con sus bienes, esas sectas, iglesias o congregaciones resarzan a sus víctimas.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Son muchos los casos registrados a través de los medios de comunicación donde se han registrado varios casos de abuso por parte de guías espirituales, pastores y líderes de sectas religiosas que aprovechando su condición abusan de sus seguidores empleando técnicas de manipulación sicológica y logran con ello obtener grandes beneficios económicos y en muchos casos tal manipulación alcanza la sumisión total de sus miembros convirtiéndolos en entes ausentes de voluntad, dependientes por completo del líder y de la secta a la que pertenecen.

La reconocida emisora radial bogotana La W registró la denuncia presentada por la señora Graciela Murillo, quien al parecer fue estafada por el ex Senador y líder espiritual de la iglesia cristiana Bethesda cuando este, aprovechando su autoridad como líder espiritual, solicitó a la denunciante dinero en mutuo sin que a la fecha de la denuncia se le reconociera y efectuara el pago de la obligación. Así fue registrada la denuncia:

(¿)

Denuncian al Senador y Pastor Jorge Enrique Gómez por estafa.

La señora Graciela Murillo denunció en La W radio que el Senador y Pastor Jorge Enrique Gómez tiene una deuda con ella de 100 millones de pesos, los cuales no ha querido cancelar.

Según Murillo, en el 2005 le prestó una suma de 100 millones al pastor con un interés del 3 por ciento. Durante un tiempo el Senador los pagó hasta que un día le dijo que había una tercera persona que le cancelaría el valor de la deuda.

¿Me dijo que había una persona que me iba a entregar el dinero, pero no me lo dio en efectivo y me dijo que me daba un local como pago de los 100 millones de pesos, pero el local costaba 130¿, dijo Gabriela Murillo.

Ya que el local costaba 130 millones y la deuda era de solo 100, Gabriela accedió a consignar el excedente, y así poder recuperar sus cien millones de pesos.

¿Yo consigné los 30 millones a una cuenta corriente, y el señor se voló (¿) le conté al pastor y me dijo que no tenía nada que ver¿, afirmó.

Lo que pide Graciela Murillo es que el pastor, que dirige el Centro Misionero Bethesda en el sur de Bogotá, le pague lo que le adeuda o que por lo menos ¿le dé la cara¿.

Al Senador Jorge Enrique Gómez, Gabriela Murillo le puso una demanda en la Fiscalía, pero el pastor nunca ha ido al llamado del fiscal que sigue el caso, alegando que está en plenaria.

En la lista que hizo la semana pasada la revista Cambio sobre los Congresistas más ausentistas, el Senador Gómez Montealegre aparece en ella.

En diálogo con La W radio, el Senador Jorge Enrique Gómez Montealegre se comprom etió a pagarle la próxima semana la totalidad de la deuda a la señora Gómez.

¿No tengo ningún inconveniente en llegar a un acuerdo con esta señora¿, insistió el Senador.

Por otro lado, el diario El Tiempo registró una noticia en el municipio de Paipa (Boyacá) donde el Pastor Julio Ramón Pérez Rodríguez del centro Misionero Bethesda mediante engaños y amenazas de orden religioso hurtó y estafó a una comunidad entera; a continuación un aparte de la noticia:

(¿)

FELIGRESES ACUSAN A PASTOR DEL CENTRO MISIONERO BETHESDA EN PAIPA DE ESTAFA Y ROBO

El personero de Paipa afirma que a su oficina ya han llegado seis personas para denunciar casos contra ese pastor.

Los creyentes aseguran que su líder los robó, se escapó y ahora ejerce terrorismo psicológico junto con otros líderes de esa congregación religiosa en Boyacá. Dicen que hasta con Satanás los amenazan.

¿Ay de aquella oveja que se llegare a sublevar contra uno de los pastores de Dios, porque su hogar será destruido por Satanás y sobre su vida vendrán castigos muy grandes¿.

Esta es una de las frases que, según Luz Marina Mesa, está utilizando no solo el pastor Julio Ramón Pérez Rodríguez, quien ¿asegura¿ que le quiere robar 85 millones de pesos, sino varios de los líderes de l a misma congregación religiosa y que prestan sus servicios en otras ciudades.

¿En Paipa son varias las personas que resultaron estafadas por este individuo, pero se abstienen de hablar por el terrorismo psicológico que él ha venido ejerciendo desde la clandestinidad luego de que durante siete años estuvo como pastor del Centro Misionero Bethesda en Paipa¿, aseguró Luz Marina Mesa, a quien según ella, el pastor, que se perdió desde marzo pasado, la estafó por 85 millones de pesos.

Agregó que el hombre y su esposa no solo la engañaron para arrebatarle el dinero de la herencia familiar, sino que además le vendieron unos equipos de panadería que ya estaban vendidos, y que también la pusieron a pelear con sus hermanos.

Según las denuncias, también se habla de una posible suplantación en la que habrían involucrado a un albañil de Paipa para que a nombre de otra persona retirara una alta suma de dinero de una entidad bancaria.

¿A mí por ejemplo sin cumplir ningún requisito, ya que no tengo trabajo, finca raíz, ni entrada económica alguna, este señor me llevó hasta Tunja dizque para que le prestara una firma y ahora resulta que del banco BBVA me están cobrando el crédito de 15 millones de pesos que yo supuestamente les solicité¿, aseguró María Estela López.

Esta mujer además agregó que no contentos con ese daño que le hicieron, también la utilizaron para que intercediera con su hija para que les prestara 10 millones de pesos más, y que ahora el episodio se le convirtió en un problema familiar.

Luz Marina Mesa agrega que ahora el pastor de Sogamoso Luis Enrique Luna (está encargado del lugar de reuniones en Paipa) y Esvargo González, pastor de esa comunidad en Tunja, se han dado a la tarea de llamarla para insultarla y atemorizarla si no regresa a culto.

¿Invito a la gente afectada para que sin ningún tipo de temor se acerque a la Fiscalía y entable su denuncia, ya que es necesaria para hacer justicia con este señor, que tiene antecedentes penales¿, dijo el personero de Paipa, José Domingo Cifuentes (¿)

Lo paradójico del asunto es que esta conducta parece tener la anuencia, el protagonismo y beneplácito de los miembros directivos o de más alto rango jerárquico en esa organización religiosa, generando un manto de complicidad en la organización.

Pero estos oprobiosos hechos de manipulación no se predican exclusivamente de cultos religiosos cristianos, católicos o afines a ellos; algunas sectas imponen a sus seguidores determinadas conductas que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, los obligan a tener determinada postura frente al mundo, e incluso intervienen de forma negativa en su forma de vestir, de alimentarse y hasta en su sexualidad.

Este es el caso de ISKCON (International Society for Krishna Consciousness: Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna), es la
organización más reconocida de los grupos religiosos conocidos mundialmente como Hare Krishna. Esta secta impone particulares ritos a sus seguidores, llamados Sādhana, algunos de ellos afectan su alimentación, forma de vestir y de relacionarse con los demás; estos son algunos de los extravagantes y perjudiciales ritos:

¿ No practicar sexo ilícito (relaciones sexuales extramatrimoniales y matrimoniales pero sin fines reproductivos).

¿ No intoxicarse (sic por ¿no embriagarse¿, se trata de un caso de falso amigo del idioma inglés): no tomar café, té, alcohol, etc.

¿ No comer carne, huevos ni pescado, tampoco cebolla, ajo u hongos.

¿ No participar en juegos de azar, ni ¿especular¿, ni pensar nada fuera de temas relacionados con la doctrina.

Además de estos principios, los devotos deben

¿ Comer solamente prasāda, alimentos vegetarianos ofrecidos a Krishná.

¿ Recitar 16 vueltas diarias al japa mālā, lo que equivale a rezar 1.728 veces el mantra Hare Krishna, en aproximadamente 1 hora 45 minutos (otras ramas visnuistas en India rezan 64 o 128 vueltas al mālā cada día, lo cual es una práctica ortodoxa.

¿ Realizar actividades proselitistas como la venta de los libros de Srila Prabhupāda, actividad que ellos llaman ¿distribución¿ de libros y sánkirtan (literalmente `canto en congregación¿ en sánscrito).

¿ Dar donativos (obligatorios) a los centros de predicación.

¿ Asistir al járinam (del sánscrito Harí nāma `nombre de Harí¿), o canto en las calles del mantra Hare Krishna.

¿ Distribuir prasāda.

Por otro lado, además de estas coercitivas normas de comportamiento, otras se refieren a su forma de vestir y de alimentarse. Tal vez la característica más recordada es la comida vegetariana (prasāda o `misericordia¿), que se prepara y se ofrece a la Deidad. Esta se realiza con complicados rituales que siguen la tradición visnuista, aunque se han integrado y adaptado muchos platillos vegetarianos de la cocina mundial.

Los hombres visten dhotis (pantalones-túnica) de color naranja (para los monjes célibes) o blanco (tanto para los devotos casados como para los ¿neófitos¿). Las mujeres se envuelven en saris (túnicas) multicolores carentes de significado espiritual. Todas visten igual: niñas, solteras, casadas, neófitas o ¿devotas antiguas¿. Algunas viudas visten con saris blancos, para indicar que no están disponibles para formar pareja. Las devotas casadas indican su estado con un punto rojo en la frente.

Este tipo de sectas minimiza la voluntad de sus seguidores y como es evidente (y más adelante se demostrará científicamente), este proyecto de ley se JUSTIFICA entendiendo que se hace necesario penalizar las conductas punibles basadas en el aprovechamiento religioso y la manipulación sicológica que logra alterar la vida y la personalidad de sus seguidores convirtiéndola en una persona abstraída y alejada de la sociedad, cambiando su forma de vida en una forma irreversible.

Estos casos son comunes en Colombia y en el mundo; por esa razón es importante que el Congreso de la República se pronuncie frente a estos hechos que son repetitivos y que cada día dejan más víctimas, creando un tipo penal autónomo que sancione ejemplarmente estas conductas que se cometen diariamente, pero que ante la ausencia de norma aplicable, las autoridades se abstienen de adelantar acciones judiciales.

PROPUESTA NORMATIVA

Del constreñimiento religioso, tipifica la conducta desplegada por aquella persona que utilizando el culto y la doctrina religiosa perturbe, afecte o deteriore gravemente la salud mental y el comportamiento natural mediante la manipulación sicológica de sus seguidores y practicantes, considerando con ello que se lesiona gravemente un bien jurídico materializado en el sentimiento que expresan las personas hacia las creencias religiosas, pues mediante la manipulación sicológica se impone un determinado comportamiento a quien practica determinada religión, desmejorando sustancialmente la forma de vida de la víctima, conminando a la persona a una vida fanatista abstrayendo su razón de la realidad y la del entorno que la rodea.

Este tipo penal contempla circunstancias de agravación punitiva, consistentes en que la persona que utilizando el culto y la doctrina religiosa además del constreñimiento a la víctima, persuada u obligue a otro a entregar para sí o para un tercero dinero, bienes muebles e inmuebles considerando que con ello no solo se lesiona gravemente un bien jurídico materializado en el sentimiento religioso, también afecta el patrimonio económico, pues generalmente el engaño al que es sometida la víctima persigue un fin lucrativo para el victimario o sujeto activo del tipo penal, lo que lo hace aún más punible.

CONSIDERACIONES GENERALES

Fueron diversos y novedosos los cambios implementados en el nuevo ordenamiento constitucional con relación a la Constitución de 1886, la cual, se catalogó por tener un corte eminentemente conservador, religioso y bastante arraigado a la Iglesia Católica concibiendo el Estado colombiano como una Nación cuya religión oficial era el catolicismo.

Disposiciones normativas de la Carta de 1886 contenidas en el preámbulo y en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 expresan taxativamente la aceptación y adopción de la doctrina católica como religión oficial, incluso como pilar fundamental y asignatura infaltable en la educación de los colombianos.

Sin embargo, uno de los importantes y novedosos cambios introducidos en la nueva Constitución de 1991 fue la libertad de cultos consagrada en el artículo 19, el cual generó revuelo en el panorama religioso del país, pues esta norma autorizó a todos los ciudadanos colombianos a profesar la religión de su preferencia, permitiéndoles además fundar iglesias y centros religiosos de distinta índole en todo el territorio nacional.

Con la entrada en vigencia de esta norma constitucional fueron apareciendo muchas y diversas sectas u organizaciones religiosas que difunden libremente su doctrina y captan la atención y el fervor de muchas personas que acuden a sus ¿templos¿ periódicamente para practicar los ritos y participar de las ceremonias propias de cada religión.

Estas sectas o iglesias son dirigidas generalmente por personas denominadas ¿Pastores¿[1][1][1] quienes llevan a cabo los ritos religiosos y fungen como guías espirituales de sus feligreses creando con ellos una íntima relación espiritual que escapa del control y tutela del Estado.

Esa íntima relación que se construye entre Pastor y feligrés muchas veces desborda la órbita religiosa traspasando las barreras de la ética y la moral, es entonces cuando la posición dominante de quien ejerce algún tipo de autoridad se trasforma muchas veces en abusos consistentes en manipulaciones de orden sicológico trasformando su conducta y sus costumbres, desmejorando su nivel de vida. Por otro lado, algunos ¿guías espirituales¿, aprovechando la confianza que depositan sus seguidores en ellos, no pierden oportunidad para explotarlos sexual o económicamente pues muchas veces, mediante engaños, se utilizan la religión y las creencias religiosas para obtener dinero en efectivo y, en algunos casos, hasta bienes inmuebles.

Según el Ministerio del Interior y de Justicia, en Colombia existen 1.490 organizaciones religiosas de distinta índole entre cristianas, musulmanas, católicas, budistas, hinduistas entre otras sectas y religiones, las cuales ejercen su actividad libremente en todo el territorio nacional sin ningún control o vigilancia por parte del Estado sobre el contenido dogmático de su doctrina.

Sectas y nuevos movimientos religiosos

En Colombia se calcula que hay alrededor de cien sectas consideradas como destructivas que cuentan con unos 200.000 adeptos. Las sectas más veteranas surgieron en el siglo pasado en Estados Unidos y tienen una base cristiana protestante: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones), los Adventistas del Séptimo Día y los Testigos de Jehová.

La palabra secta proviene del latín sequi, que traducido literalmente significa seguir, aunque a veces se relaciona por una terminología errónea con secare (separar, cortar, en latín). El término secta no se usa igual en todos los lugares ni tampoco con idéntico significado; en América Latina normalmente se aplica esta palabra a todos los grupos no católicos, incluso a los que pertenecen a las iglesias protestantes tradicionales. También en América Latina, en ambientes más sensibles al ecumenismo, el término secta se suele reservar a grupos más extremistas y agresivos. En Europa occidental la palabra secta tiene un matiz negativo; sin embargo, en Japón las nuevas religiones de origen sintoísta o budista se suelen llamar sectas, sin que el término tenga un significado despectivo.

Algunos autores como el español Pepe Rodríguez en su obra Adicción a sectas clasifican las sectas en función de algunos grados de peligrosidad, a saber; ¿Grado A: sectas que no dañan económica ni físicamente a sus miembros. Sus características son indiscutiblemente sectarias, pero su influencia es casi inocua sobre los adeptos. Grado B: sectas que ocasionan daños económicos a sus miembros, les suscriben dietas o tratamientos médicos específicos, tienen métodos de captación solapados y han sido enjuiciadas en alguna ocasión. En la mayoría de los casos utilizan métodos de presión para evitar la marcha de sus miembros desengañados con la secta. Grado C: sectas que a algunas de las notas de los grados A y B añaden alguna relación con la violencia física y/o la fabricación de armas¿[2][2][2]. Esta clasificación simplifica y explica con sencillez los tipos y formas de sectas en las que una persona puede caer sin darse cuenta de su peligrosidad.

Sectas peligrosas

Teniendo en cuenta la clasificación que hace el autor español anteriormente mencionado, deducimos que todas las sectas no son iguales, pues no logran infligir ningún daño a sus seguidores y su influencia es casi nula. Nos referimos entonces a los grado B y C de la anterior clasificación, la cual se refiere a las sectas peligrosas y/o destructivas objeto del presente proyecto de ley.

Una definición válida es la que hace el profesor Pepe Rodríguez, definiendo las sectas peligrosas o destructivas, ¿como todo aquel grupo o dinámica grupal que, en su proceso de captación y/o adoctrinamiento, utilice técnicas de persuasión coercitiva que propicien la destrucción de la personalidad previa del adepto o la dañen severamente. El que, por su dinámica vital, ocasione la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación efectiva del sectario con su entorno social y habitual consigo mismo¿.[3][3][3] En esta definición encontramos el grado de peligrosidad de las sectas y sobre todo el destructivo accionar de sus líderes, quienes a través de la autoridad religiosa[4][4][4] que ejercen sobre los seguidores del grupo logran alterar sustancialmente el orden sicológico y funcional de los miembros de la secta.

Otros autores como Javier Akerman dan mayor firmeza a la teoría del peligrosismo de las sectas definiendo como secta destructiva ¿Un movimiento totalitario, caracterizado por la adscripción de personas totalmente dependientes de las ideas del líder y de las doctrinas del grupo dirigidas por el líder, que puede presentarse bajo la forma de identidad religiosa, asociación cultural, centro científico o grupo terapéutico, y que utiliza las técnicas de control mental y de persuasión coercitiva para que todos los miembros dependan de la dinámica del grupo, creándose muchas veces un fenómeno de epidemia psíquica y un fenómeno de pensamiento colectivo, sin que tenga que ver la personalidad propia del individuo¿.[5][5][5]

Pero lograr el efecto negativo y persuasivo que pretende el líder de la secta o comunidad religiosa sobre la persona no solo se consigue a través de la doctrina y los postulados dogmáticos, lo hace también utilizando ciertos métodos particulares que moldean el comportamiento y la conducta de las personas, terminando por manipular sicológicamente a quienes forman parte de la secta o grupo religioso.

Captación y manipulación

Es importante señalar que el sujeto pasivo del tipo penal que se propone referencia a las personas que caen bajo el engaño de las sectas peligrosas o destructivas, que son aprovechadas por los líderes de estos grupos dado el precario nivel de vida que llevan y la frágil personalidad que tienen para enfrentar los problemas personales, laborales, amorosos o económicos que se les presentan, siendo presa fácil de quienes bajo promesas de alivio y comprensión manipulan mental y sicológicamente a estas personas con el único fin de someterlas y adoctrinarlas en la secta o grupo religioso.

Esta carencia de autoestima y decisión para enfrentar los problemas hace que la persona vea una posibilidad, una salida a sus problemas, formando parte de la secta y bajo la dirección y control del líder, generando un tipo de adicción al grupo convirtiéndose en sectodependiente.

Dicho de otra manera y en palabras de Pepe Rodríguez, pertenecer al grupo es una estrategia destinada a intentar compensar las carencias, sensaciones de fracaso, ansiedad, etc., de un sujeto con insuficientes recursos emocionales para controlar su propia vida.[6][6][6] Bajo la conducta adictiva subyace la necesidad de dependencia propia de un sujeto que no se cree capaz de conseguir por sí mismo aquello a lo que aspira y para intentar ocultar su sensación de fracaso y mantener una imagen aceptable de sí mismo, renuncia a intentarlo. Este tipo de personas a través del uso abusivo o patológico de una sustancia o de una conducta obtiene percepciones agradables que sustituyen a las del mundo real y que, mejor aún, ante cualquier dificultad cotidiana acude a calmar su aflicción de forma segura e inmediata, con lo que eluden la posibilidad de fracasar y las situaciones generadoras de ansiedad.[7][7][7]

Esta debilidad personal es aprovechada por el líder o los miembros del grupo para ejercer presión sicológica sobre el individuo, por eso utilizan ¿la presión social¿ centrada en la persona. El adoctrinamiento va del rechazo de los ¿viejos valores¿ a la sustitución de las relaciones personales, el compromiso económico, fomentar el sentido de culpa, el temor y, en otros casos, estimular fatiga psicofísica y la privación del sueño para hacer a los sujetos más vulnerables psicológicamente.

Otras estrategias utilizadas son provocar una absoluta sumisión a la jerarquía, la mayor parte de las veces acompañada de cánticos, plegarias, eslóganes, privación sensorial y chantaje emocional y afectivo. Desarrollar una identidad de ¿pertenencia al grupo¿ es fundamental, por eso el perfil del posible adepto a una secta manifiesta mayor vulnerabilidad cuando este pasa por situaciones personales de estrés, desarraigo familiar o afectivo y crisis psicológicas.[8][8][8]

Estas estrategias y la práctica de actividades religiosas que alteran el comportamiento de la persona logran cambiar radicalmente su conducta y su percepción del mundo y de la realidad, convirtiéndola definitivamente en un ser que sólo actúa conforme a los parámetros que se le imponen, perdiendo su autodeterminación y su autonomía, dejando de lado espacios de superación personal deteriorando su nivel de vida, sus costumbres e incluso sus relaciones familiares.

Es importante advertir que los líderes de las sectas o grupos religiosos poseen una personalidad grandiosa y narcisista, a menudo suelen creerse iluminados o elegidos por Dios, que les mostró su personalidad especial y divina[9][9][9], excusa perfecta para hacerles creer a sus seguidores que su autoridad es la última palabra y la verdad revelada, por lo cual los miembros de la secta deben obedecerle y verlo como un ser divino, además de acceder a sus exigencias y abusos.

Legislación comparada

Francia, en calidad de miembro de la Unión Europea, ha incluido dentro de su ordenamiento penal y legal disposiciones que sancionan este tipo de conductas punibles relacionadas con la manipulación religiosa.

Francia

Siguiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo, se conformó en 1998 una Misión Interministerial de Lucha contra las Sectas (MILS). Esta se encargó de elaborar una serie de propuestas que presentó en el parlamento francés, donde por primera vez se habló de `manipulación mental¿. En junio del 2001, tras un largo debate, el Parlamento Francés aprobó la Ley About-Picard, que llevaba la firma de los legisladores Nicolás About y Catherine Picard. Fue una ley revolucionaria donde por primera vez se dejaba sentada una serie de conceptos para combatir el accionar de las sectas. El informe responsabilizaba con sanciones prefijadas en el Código Penal a las personas y a los grupos sectarios involucrados en posibles actividades inconstitucionales.

La ley tendió a reforzar la prevención y la represión de los m ovimientos sectarios que vulneraran los derechos humanos y las libertades. Se creó el delito de manipulación mental, que quedó redactado como

¿El hecho de abusar fraudulentamente del estado de ignorancia o de la situación de debilidad de una persona en estado de sujeción psicológica o física, que resulta del ejercicio de presiones graves o reiteradas o bien de técnicas encaminadas a alterar su juicio para llevar dicha persona a cometer un acto o una abstención que le son gravemente perjudiciales¿.

Por las razones anteriormente expuestas, pongo a consideración del honorable Congreso de la República el presente proyecto de ley para su discusión y posterior aprobación, pues considero que es esencial para el país contar con una normatividad que pueda castigar los abusos y desmanes de las sectas y organizaciones religiosas que abusan de la fe de quienes la practican, logrando en muchos de los casos un daño sicológico y mental grave y, por otro, lado un perjuicio económico cuando se atenta contra el patrimonio económico.

Del honorable Congresista,

Pablo Enrique Salamanca Cortés,

Honorable Representante
a la Cámara por Bogotá.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Secretaría General

El día 19 de agosto del año 2010 ha sido presentado en este despacho el Proyecto de ley número 055 de 2010 Cámara, con su correspondiente exposición de motivos, por el honorable Representante, Pablo Salamanca Cortés.

El Secretario General,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo





 

 


[1][1][1] Diccionario Aristos 2000. Prelado u otro eclesiástico que tiene súbditos y obligación de cuidar de ellos.

[2][2][2] Pepe Rodríguez. Adicción a sectas. Primera edición, 2000. Pág. 28.

[3][3][3] Pepe Rodríguez. Adicción a sectas. Primera edición, 2000.

[4][4][4] El autor Pepe Rodríguez en su libro Adicción a sectas menciona varias características relevantes de las sectas propuestas por el también tratadista Bryan Wilson, entre ellas la legitimación determinando la autoridad como un componente esencial de la secta, aduciendo que ¿la secta debe recurrir a algún principio de autoridad distinto del que le es inherente a la tradición ortodoxa, definiendo al mismo tiempo su supremacía; la mayoría de los grupos invocan como autoridad la suprema revelación de su líder carismático¿. De esto es posible deducir que el líder de la secta tiene capacidad de maniobra sobre los seguidores del grupo obtenida de la autoridad de la cual se enviste para alterar a sus seguidores o en algunos casos ¿súbditos¿.

[5][5][5] Javier Akerman. Las sectas y la libertad religiosa. España, 2008.

[6][6][6] Pepe Rodríguez. Adicción a sectas. Primera edición, 2000. Pág. 69.

[7][7][7] Pepe Rodríguez. Adicción a sectas. Primera edición, 2000. Págs. 69-70.

[8][8][8] Javier Akerman Las sectas y la libertad religiosa. España. 2008.

[9][9][9] Pepe Rodríguez. Adicción a sectas. Primera edición, 2000. Pág. 170.

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