Dificultades encontradas en la defensa de las victimas de sectas
Reunión de los abogados europeos 9 de Junio de 2001
Preámbulo
El tema tratado en este expediente puede sorprender porque no parece ser, ante la opinión pública, un tema sensible tal como podrían serlo los de la droga, la pedofilia, el abuso sexual, el asesinato o el blanqueamiento de dinero. Y sin embargo, todos estos crímenes se encuentran disimulados, bajo el pretexto de religiones, de filosofías, de terapias, de desarrollo personal, de ayuda psicológica, e incluso siquiátrica en el fenómeno sectario.
El objetivo de este trabajo es sensibilizar a las Autoridades europeas, a los Ministros del Interior o de la Justicia, a los Parlamentarios, a los Comisarios europeos, a los Representantes ante el Consejo de Europa, etc…
Con tal efecto, hemos reunido a 23 juristas de 9 países europeos quienes, durante una jornada, han enfrentado su experiencia. Les agradecemos muy sinceramente, entre los cuales a la Licenciada Marie Anne Donsimoni, abogado en Marsella, quien analizó y redactó la síntesis de este tan rico intercambio de opiniones.
Como preámbulo, cabe recordar algunas informaciones generales para situar el problema, situar el estado del tema y recordar algunas decisiones, intervenciones y tomas de posición interesantes.
Con tal efecto, nos referimos al libro de Pierre Rancé y Olivier de Baynast : La Europa Judicial, publicado en el 2001 en la editora Dallos.
La necesaria elaboración de una Europa judicial
“Ya que no se decreta la confianza entre los sistemas judiciales, debe ésta basarse en una cultura judicial común así como en el conocimiento de sistemas judiciales y jurídicos forzosamente diferentes. Cabe por lo tanto instruir a los magistrados acerca de las realidades de Europa”.
(La Europa judicial – Pierre Rancé y Olivier de Baynast– Ed. Dallos 2001).
“Cabe de ahora en adelante, superar el reflejo usual que consiste en ver en la justicia, el ámbito reservado de las soberanías nacionales. Es obvio en el ámbito penal, ya que es cierto que la criminalidad ignora cada vez más nuestras fronteras y resulta imprescindible que se organicen la policía y la justicia a nivel europeo si queremos luchar eficazmente contra ella”.
“Pero también es cierto en el ámbito civil porque la libre circulación de las personas, pasando a ser una realidad, generó litigios fronterizos que abarcan todos los sectores de la vida : la salud, el trabajo y la seguridad, pero también el matrimonio, el divorcio y los hijos”.
(Elisabeth Guigou en el coloquio de los magistrados europeos para la democracia y la libertad –MEDEL).
“Consejo de Europa, tratado de Roma, acuerdos de Schengen, tratado de Maastricht : a la sombra de esta Europa en construcción visible, oficial y respetable, se oculta otra Europa, más discreta, menos confesable. es la Europa de los paraísos fiscales que prospera sin vergüenza gracias a aquellos capitales que ampara de modo complaciente. También es la Europa de las plazas financieras y de los establecimientos bancarios donde el secreto es demasiado a menudo un pretexto y una pantalla. Esta Europa de las cuentas con números y des las blanqueadoras de billetes se utiliza para reciclar el dinero de la droga, del terrorismo, de las sectas, de la corrupción y de las actividades mafiosas”.
(El llamamiento de Ginebra : iniciado por siete magistrados entre los cuales, el juez francés Van Ruymbeke y el fiscal general de Ginebra, Bernard Bertossa, seguidos por 400 magistrados franceses).
¿COMO SE PRESENTA HOY LA EUROPA JUDICIAL ?
Las especialidades y prerrogativas judiciales siguen hoy en día compartidas entre las dos Europas :
- La de la Unión Europea, la Europa de los Quince diseñada por sus sucesivos tratados, Roma (1957), Acto Único (1986), Schengen (1985-1990), Maastricht (1992), Amsterdam (1997)… Es la Europa del derecho comunitario. El derecho comunitario está interpretado por el “Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas en Luxemburgo“. Es el que controla la aplicación de los tratados y produce la jurisprudencia de la Unión.
- La del Consejo de Europa, la Europa de los 41 creada por el Tratado de Londres en mayo de 1949. Es la Europa de los derechos Humanos. Durante mucho tiempo, la cooperación judicial fue el monopolio del Consejo de Europa. Ahora la toma en cuenta la Unión europea. Son los jueces del “Tribunal europeo de Estrasburgo“, que depende del Consejo de Europa, quienes interpretan el derecho del Convenio europeo de salvaguardia de los derechos humanos.
¿CUALES SON LOS DISTINTOS ORGANOS DE DECISIONES ?
A nivel de la Unión Europea :
- El Consejo europeo : reunión al más alto nivel de los jefes de Estado y de gobierno. Es el órgano de decisión y de iniciativa. Las decisiones se toman a unanimidad.
- La Comisión europea : compuesta por 20 comisarios elegidos por 5 años. Es independiente de los Estados. En materia penal, tiene un derecho de iniciativa compartido con los Estados. En materia civil, tendrá, en el 2004, el monopolio de la iniciativa. Hasta el 2004, comparte el derecho de iniciativa con los Estados. (Existe un comisario especialmente encargado de los asuntos de justicia).
- El Consejo de ministros de la U.E : se reúne una vez por semana en Bruselas y está compuestos por los Ministros de los Quince, encargados de los temas en el orden del día. El JAI es el Consejo de los ministros de la Justicia y de los Asuntos Interiores de los países de la Unión. Es el lugar de decisión del “tercer pilar”. Los temas de trabajo son preparados por grupos de trabajo (SGCI en Francia, Secretaría general para las cuestiones de cooperación europea).
- El Parlamento europeo : está compuesto por 626 diputados nombrados por 5 años. Lo consulta señaladamente la Presidencia para todo los temas de carácter obligatorio para los Estados en materia de justicia y de asuntos interiores.
- El Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas : está compuesto por 15 jueces y 9 fiscales. Tiene su sede en Luxemburgo. Falla en los temas de derecho comunitario sometidos por las Cortes y los Tribunales de los países miembros. También es competente para los asuntos de justicia y de asuntos interiores así como para la interpretación de un cierto número de instrumentos jurídicos del “tercer pilar”.
A nivel comunitario, el derecho de iniciativa, así como la codecisión están compartidos entre la Comisión europea y el Parlamento. Se trata del primer pilar, o sea principalmente, de asuntos económicos y en el 2004, de la cooperación judicial civil.
A nivel intergubernamental, los Estados toman soberanamente las decisiones. Se trata del “segundo pilar“, o sea principalmente, de la Política Extranjera y de la Seguridad Común (PESC) y del “tercer pilar“, o sea, la cooperación europea en materia de justicia y de asuntos interiores entre los cuales en particular, la justicia penal. (En cuanto a la justicia civil, el Tratado de Amsterdam de 1999, prevé que pase a ser comunitaria en el 2004, quedándose el “tercer pilar” con la acción policíaca y la cooperación judicial penal).
RECIENTES DECISIONES
Por memoria, resulta interesante mencionar algunos acuerdos, convenios o decisiones importantes que demuestran que la elaboración del Espacio judicial europeo ya no será mañana una utopía como lo denunciaron algunos. La FECRIS desea sumar su eco.
- Fue con ocasión de la cumbre europea de Niza en diciembre del 2000 que se creó la unidad de cooperación judicial Eurojust. Es una opción simbólica, la de alzar la cooperación judicial a nivel de la cooperación policíaca con la voluntad política de inscribirla en el tratado de la Unión.
- En Tampere, el 16 de octubre de 1999, los jefes de Estado y de gobierno pidieron a la Unión que lograra, para mayo del 2004, la creación de un “espacio de justicia, de libertad y de seguridad“.
Los objetivos fijados en Tampere tocan tres ámbitos cruciales :
- El reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales civiles, penales y comerciales por el “título de justicia común” o el “título ejecutorio europeo“, señaladamente para el derecho de la familia, el divorcio y la autoridad de los padres.
- La lucha contra la criminalidad organizada transnacional.
- El fortalecimiento de la cooperación judicial mediante la creación de Eurojust y la red judicial de magistrados.
- El Convenio de Bruselas 1 fue modificado en Reglamento por el Consejo de Ministros del 22 de diciembre del 2000 y debe entrar en vigor el 1 de marzo del 2002. Este Reglamento simplifica, entre otras cosas, los procedimientos de exequatur. Se prevé empezar por la supresión del exequatur, en primer lugar para las decisiones relativas al derecho de visita, y luego, para todos los ámbitos relacionados con el divorcio y las situaciones familiares otras que el matrimonio. Abarca los ámbitos del derecho civil y del derecho de la familia. Fija en particular, la competencia de los tribunales en materia de contrato, y prevé que una persona domiciliada en un estado miembro puede ser juzgada en otro estado miembro. Para las empresas, fija la competencia de los tribunales en materia de validez, de nulidad o de disolución de las personas morales con sede en el territorio de un estado miembro.
- A nivel penal, en la reunión del JAI del 30 de noviembre del 2000, los ministros de Justicia y de los Asuntos interiores adoptaron un plan de acción sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones penales.
- El convenio de ayuda judicial mutua : plantea como principio que las solicitudes de ayuda mutua sean directamente dirigidas de magistrado a magistrado sin pasar por las administraciones centrales. Tiende a flexibilizar y por lo tanto a hacer que sean más eficientes las modalidades de cooperación vigentes desde el convenio del Consejo de Europa de abril de 1959.
LA CAPACITACION DE LOS MAGISTRADOS
La Escuela Nacional de Magistratura de Burdeos, así como las escuelas equivalentes de los Países Bajos, de Portugal, de Grecia, de Alemania, de Gran Bretaña, y luego los centros europeos de Maastricht y de Treves y por fin la “Red de Lisboa“, es decir las instituciones a nivel del Consejo de Europa, emprendieron iniciativas que dieron lugar a la creación de :
- La “Red europea de capacitación judicial” destinada a la promoción de una cultura jurídica y judicial común. (La secretaría está instalada ante la Comisión europea). Debe implementar programas de capacitación común a partir del 2001.
- La “Red judicial civil” para simplificar la vida de los ciudadanos europeos facilitándoles el acceso a la justicia civil en todos los países de la Unión.
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Reunión de los abogados europeos
9 de Junio de 2001
La reunión organizada por la FECRIS y que agrupaba a un cierto número de abogados, jueces y juristas europeos, quienes expusieron cada uno su propia experiencia en el ámbito del sectarismo y de sus prácticas, ha sido especialmente enriquecedora en cuanto al intercambio de los conocimientos de los distintos profesionales y participantes. También compararon, a nivel europeo, acorde con las instancias judiciales de sus respectivos países, las dificultades que pudieron encontrar en la defensa de las víctimas de las sectas.
A partir de un balance concreto, que incorpora señaladamente la importancia judicial que las distintas legislaciones deben darle a la lucha contra el fenómeno sectario, al progreso y al significativo adelanto de un cierto número de leyes, se han podido implementar varías recomendaciones, gracias a una reflexión común cuyo objetivo es mejorar tanto, la condición de las víctimas de las sectas como la lucha y los remedios encaminados a luchar contra las actuaciones sectarias.
Así, la FECRIS, tal como lo atestigua esta reunión, se ha conscientizado de que uno de los primeros medios para luchar contra el sectarismo, consistía ante todo en comparar los distintos sistemas judiciales europeos, que en el ámbito de las sectas, deben basarse en una cultura judicial común, eliminando las discrepancias.
La FECRIS representada por su Presidente, Jean Nokin hizo hincapié en la necesidad de instruir a ciertos jueces acerca de la realidad de las sectas, para que su experiencia pueda inscribirse en una verdadera red europea de capacitación judicial en este ámbito, destinada a la promoción de una cultura jurídica y judicial común.
La FECRIS debe pues inscribirse en esta nueva red judicial civil y penal para crear, con la ayuda de juristas, una verdadera cooperación judicial, o sea, simplificar la ayuda a las víctimas europeas del fenómeno sectario, facilitándoles el acceso a la justicia civil y penal, en todos los países de la Unión.
Así, la implementación de la red judicial civil que deberá celebrarse en el año 2002, permitirá crear un vínculo entre puntos de contacto nombrados por los Estados Miembros, estando constituidos dichos puntos de contacto por magistrados y funcionarios de las administraciones centrales que se encargarán de velar por una buena aplicación y un buen uso de la cooperación judicial civil, señaladamente en material familiar, y se encargarán también de sugerir las reformas que se harán de aportar. Se alentará a las Autoridades para que respeten las leyes existentes.
Esta red implementará un sistema de información destinado al público, para ayudarle a comprender como recurrir a la justicia de un país ajeno.
A nivel penal, el Consejo Europeo también está decidido a fortalecer la lucha contra las formas graves de criminalidad organizada y transnacional, dentro de las cuales desafortunadamente, el fenómeno sectario ya cobró mucha importancia,
La FECRIS propone pues participar en la elaboración de este nuevo espacio judicial europeo, y solicita que sus investigaciones y sus estudios se tomen en cuenta en la elaboración de las nuevas disposiciones legislativas.
Así, la reunión del 9 de junio del 2001 representa ya un punto de partida en cuanto a la necesidad de desarrollar el intercambio de mejores prácticas, de fortalecer la red de las autoridades nacionales competentes en materia de prevención de la criminalidad, así como la cooperación entre las asociaciones especializadas en el sector de la lucha contra las sectas, y el desarrollo de programas nacionales de prevención de este tipo de criminalidad, que es tan grave como por ejemplo lo es la criminalidad urbana, la delincuencia juvenil vinculada con la droga.
Además, la comunidad está por financiar un programa.
La presente síntesis tiene como objetivo recopilar y resumir todas las propuestas recogidas a partir de la orden del día de la reunión del 9 de junio del 2001 ; las distintas entrevistas permitieron una lúcida, aclaración por los países europeos representados en la. FECRIS, de su propia realidad judicial frente al problema sectario.
Gracias a su experiencia profesional como magistrado y a su participación en la prevención del fenómeno sectario, el moderador del encuentro hizo un balance de estos últimos diez años a partir del primer juicio que se celebró en Francia contra la Iglesia se Scientología y que había sido realmente mal percebido por las autoridades judiciales, hasta la votación de la Ley ABOUT-PICARD en mayo del 2001 ; ley importante que se votó señaladamente gracias a la tenacidad de la misión interministerial contra las sectas apoyada por el trabajo de las asociaciones y que por fin toma en cuenta el delito de abuso de debilidad y de mantenimiento en estado de, sujeción.
Interrogados uno a uno, los distintos estados representados en la FECRISpudieron expresarse, partiendo primero de un balance y de la observación de una carencia de legislaciones europeas en materia de lucha contra las sectas (1era PARTE), para hacer evolucionar la legislación actual, demostrando. la dificultad de su implementación (2da PARTE).
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1era PARTE – El balance de la lucha contra el fenomeno sectario
Examinaremos a continuación las distintas intervenciones de los jurista europeos, relativas al ámbito civil y al ámbito del mundo asociativo.
1) Derecho Civil
a) Derecho de la familia
- Francia hizo hincapié en los problemas vinculados con el derecho, de la familia, directa consecuencia del fenómeno sectario a menudo encontrados, sobre todo en el caso de los hijos de divorciados.
Así, se notó que las dificultades siempre se manifiestan cuando uno de los conjugues tiene dificultades en las relaciones matrimoniales. Muy a menudo, los, magistrados, jueces en los asuntos familiares, desconocen realmente el peligro, representado por las sectas.
Son por supuesto vigilantes pero se descargan en sicólogos o asistentes sociales, quienes, mediante una medida de investigación social, van a investigar en el medio familiar del niño quien muy a menudo cuando se le, consulta y se le ve, parece estar sano aunque en la realidad, se encuentra en peligro moral y que paradójicamente, tras el informe, va a ser confiado al padre o a la madre perteneciente a la secta.
Así, no se considera al niño rehén del divorcio como si fuera una víctima o bien entonces, se le considera como a una víctima ordinaria.
El problema de la “verticalización” del sistema judicial también fue denunciado en el ámbito familiar , esto es : el mismo juez quien tras haber fallado en la decisión del divorcio, tendrá ulteriormente que ocuparse del problema familiar relativo a la custodia del niño; y muy frecuentemente, este magistrado tiende en no. desjuzgarse, ateniéndose a su primer sentimiento, mientras que desafortunadamente se deterioró la situación familiar, o bien se le, escapó su gravedad.
Sin embargo, se menciona el caso, jurisprudencíal. de un divorcio poniendo en presencia a Testigos de Jehová. El Tribunal de Grande Instancia de Avignon hizo prevalecer el interés de los niños menores, juzgando que el método de funcionamiento de esta secta era contrario al interés del niño.
Además, en una audiencia de conciliación, los jueces de asuntos familiares deben fallar en varias decenas de expedientes ; los abogados tienen pues poco tiempo para explicarles que están en presencia de una secta. Es entonces preferible acudir a un juez para niños quien tiene mayor libertad y se concentra únicamente en el interés del niño, decidiendo por ejemplo, una Medida Educativa en Medio Abierto (AEMO).
Cabe sin embargo señalar que los interventores franceses lamentaron la ausencia de un magistrado especializado que agrupe todos los procedimientos familiares en curso, relativos a las sectas, como es el caso en el ámbito penal.
- En Suiza, cabe señalar un aspecto específico : ya no se verifican los motivos del divorcio, así que el tema de las sectas en este tipo de procedimiento ya no avanza. Sólo se encuentra a nivel de los niños y del ejercicio de la autoridad de los padres.
- El Reino Unido expresó que siempre había en las mentalidades, tanto judiciales como sociales, una real confusión entre el fenómeno sectario y la religión. No se aplica la ley penal. El gobierno del Reyno Unido sigue poco deseoso de emprender una acción contra las sectas porque no entiende bien el verdadero objeto del artículo 9 del Convenio europeo de los derechos humanos en la libertad de creencia. La policía no entiende la noción de secta y considera a las víctimas como a víctimas consentientes. A partir del momento en que una secta procede de una minoría étnica, juega con el tema del racismo para tratar de convencer a las autoridades que no han de intervenir. La “Charity Commission” no entiende la noción de secta y hasta reconoce a ciertas sectas, el estatuto religioso, atribuyéndole una respetabilidad y ventajas fiscales, aún en aquellas donde se ha demostrado la pedofilia.
También se siente la ignorancia y la falta de información de los magistrados encargados del derecho de la familia.
La autoridad de los padres se ejerce hasta la mayoría del niño, (18 años) y los padres mantienen su autoridad hasta esta edad, aún si se confía al niño a un servicio social. Las autoridades no les otorgan el estatuto de víctima a las víctimas y no entienden que su libertad de opción se ve ocultada por técnicas de manipulación mental.
- Bélgica lamenta una ausencia de definición de las sectas y por lo tanto, un vacío jurídico en la materia. Lo que cuenta aquí, es el interés del niño (confiado al Juez de la Infancia). El proyecto de educación del niño ha de hacerse en común.
En un procedimiento de divorcio, no hay impedimiento relativo a la pertenencia a una secta.
Prevalen la libertad religiosa y la libertad de opinión. Se considera al adulto como responsable de sus actos.
- En España : Derecho de la familia : las sectas escogen por lo general inscribirse en el Registro de las Asociaciones a título de organismos de carácter cultural. También pueden inscribirse en el Registro de los Organismos Religiosos. En el caso de asociaciones, no existe ningún control previo del carácter sectario del Organismo. Así, cualquier secta que se presente como organismo cultural, puede fácilmente registrarse ocultando su carácter sectario, en la medida en que tres personas la registren y que presente estatutos estándares. En el derecho de la familia español, siempre prevale el interés superior del niño, razón por la cual en el caso en que éste estuviera maltratado por las prácticas de los grupos de manipulación psicológica (mediante uno de sus genitores por ejemplo), existen mecanismos para que los poderes públicos intervengan, aunque sea más difícil demostrar el maltrato psicológico que el maltrato físico.
- En Italia, la separación o el divorcio por falta no se otorga por pertenencia a una secta sino a los comportamientos impuestos por la secta y que se caracterizan por conductas contrarias a las consecutivas obligaciones del matrimonio y al deber de asistir, criar, mantener y educar a los hijos. Existen sin embargo medidas provisionales para proteger a los menores de edad y existe un derecho de apelación lo cual alarga el procedimiento y da lugar a muchas dificultades prácticas.
- Suecia desconoce el derecho de custodia automático. Ahí también prevalece el interés del niño (problemas de riesgos concretos para el niño).
Los servicios sociales pueden dar un cierto número de recomendaciones pero carecen de conocimientos sobre el fenómeno sectario.
b) Sectas y Sanidad
En este ámbito, todos los interventores presentes en la jornada del 9 de junio del 2001 se pusieron de acuerdo para poner de relieve el hecho de que los poderes públicos encuentran enormes dificultades frente a las sectas que practican las medicinas paralelas.
También denuncian los regímenes alimenticios destructores para la salud de las personas, la manipulación de, los drogadictos o de las personas en situación de precaridad quienes por supuesto, constituyen víctimas ideales.
c) Las captaciones de herencia
Este problema de captación de herencia evoca inevitablemente el maltrato hacia personas en estado de debilidad, tales como las personas de edad, víctimas ideales para alimentar la financiación de las sectas,
- En España, la captación de herencia y las donaciones a favor de las sectas pueden ser procesadas jurídicamente a partir de la reglamentación relativa a la incapacidad y la protección de las personas declaradas incapaces, incluida la protección temporal. El problema resulta en sensibilizar a los jueces y a los fiscales en el funcionamiento sectario. Esta falta de sensibilización puede provocar dificultades a la hora de demostrar la incapacidad.
España insiste en la necesidad de encontrar una legislación comunitaria y europea en este ámbito y menciona la dificultad en recuperar a posteriori los fondos así captados.
- Italia evoca la real dificultad en votar leyes relativas a los movimientos financieros y en la de declarar a una persona indigna de heredar. Los movimientos financieros a partir y hacia las sectas deberías estar sometidos a control, sobre todo tratándose de montos importantes. A nivel asociativo, cabe distinguir entre la secta, asociación no reconocida y sin fines de lucro, y las numerosas actividades de empresas que actúan dentro de dicha secta.
- En Francia, el Tribunal Supremo declaró recientemente nula y sin efecto una donación hecha a beneficio de una secta, poniendo de relieve la manipulación padecida por la víctima de la secta y la violencia moral que había sufrido.
Resultaría por lo tanto interesante, obtener informaciones de real interés acerca de la violencia síquica.
2) El fortalecimiento de las legislaciones a nivel del derecho asociativo
- España menciona la extremada facilidad con la cual se constituyen las asociaciones. Existen sin embargo aquí, medios represivos suficientes en teoría cuando se declara ilícita una asociación; pero una vez más, no se aplica la legislación. Cabe lamentar también la falta de sensibilización de los jueces y de los fiscales.
- En Alemania, al pasar el tiempo y tras muchas acciones judiciales, un cierto numero de sectas tales como la Iglesia de Scientología corren el riesgo de perder el privilegio de ser movimientos asociativos, por que de hecho constituyen organismos con fines de lucro, en total infracción con el estatuto de las asociaciones.
- En Suecia, las sectas también son asociaciones declaradas sin fines de lucro. La posibilidad de prohibirlas no es de desear en la medida en que esta exigencia legal de declaración constituye un medio de información relativo a las sectas y una herramienta para romperlas.
- El Reino Unido pone de relieve el real peligro de las asociaciones sectarias que se inscriben en acciones aparentemente humanitarias, que bajo apariencias de respetabilidad, tienen todos los derechos para recaudar fondos. En el Reino Unido, sin obligación de contabilidad oficial, existe un verdadero problema de enfoque en ancianos jubilados para robarles sus bienes.
- En Francia existe desde 1994 un principio de responsabilidad penal de las personas morales cuya consecuencia puede ser la disolución judicial de las personas morales.
La ley About-Picard también prevé que un juez tiene la posibilidad de disolver las sectas (no se retuvo la disolución por decreto gubernamental), ¿Acaso será eficiente?
2da PARTE – Soluciones y propuestas concretas
1. La represión penal de las derivas sectarias
- El ejemplo francés : la Ley About-Picard :
¿Acaso era necesario prever una legislación específica para las sectas?
Los textos ya vigentes permiten perseguir los comportamientos cometidos por las sectas, tales como :
- Estafa, extorsión de fondos, abuso de confianza,
- Atentado sexual, corrupción de menores,
- Legislación en materia de derecho laboral,
- Abuso de debilidad como circunstancia agravante de otra infracción…
¿Acaso era necesario añadir textos específicos en la materia?
Ya se habían notado significativos adelantos desde hacía algunos años y la gran victoria de las asociaciones, fruto de su lucha, fue la facultad de constituirse parte civil en el penal.
Luego, se llevó a cabo toda una reflexión sobre la noción de “manipulación mental” : ¿acaso era necesario transformarla en delito?
La adopción definitiva de la Ley About-Picard y “que tiende a fortalecer la prevención y la represión de los movimientos sectarios que atientan a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”, pone en adelante una disposición esencial en el ámbito penal
El texto extiende los elementos constitutivos del delito de abuso frauduloso de debilidad para permitir la represión de los movimientos sectarios como tales cuando representan un verdadero peligro para las personas.
La nueva definición inspirada del delito de manipulación, mental, permitirá condenar el hecho de abusar fraudulosamente del estado de ignorancia o de la situación de debilidad de una persona en estado de sujeción psicológica o física, que resulta del ejercicio de presiones graves o reiteradas o bien de técnicas encaminadas a alterar su juicio para llevar dicha persona a cometer un acto o una abstención que le son gravemente perjudiciales.
La definición adoptada del abuso de debilidad permitirá por lo tanto a las autoridades judiciales, intervenir antes que se cometan infracciones cuyas consecuencias pueden ser aún más graves. Sobre todo, el texto apunta a todos, y no solamente a las personas debilitadas.
Por otra parte se trata aquí de distinguir entre :
- La manipulación : un individuo integra un fenómeno sectario y siente entonces un fenómeno de fascinación.
- La sujeción : que es una noción más completa en. la cual el individuo está encerrado en la secta y padece presiones que le impiden salirse de ella.
No se trata de una ley específica destinada a las sectas sino más bien, a los comportamientos sectarios, y a todos los comportamientos sectarios (familias, empresas).
La dificultad esencial de este texto será la de demostrar los 6 elementos constitutivos de la infracción, por todos los medios posibles (testimonios, pericias…):
- Abuso frauduloso,
- Estado de ignorancia o de sujeción,
- Presiones graves o reiteradas,
- Alteración del juicio,
- Acto o abstención,
- Perjuicio.
Dicho esto, el texto prevé que se les faciliten elementos objetivos de apreciación a los jueces, quienes no se basarán únicamente en los análisis de los peritos.
- Suecia conoce en la materia un texto de los años 1970 que en la práctica no funciona. En efecto, nunca recibió aplicación : sólo reconoce el préstamo excesivo, la usura, pero no la manipulación mental. Se trata de un texto amplio que sanciona al que utiliza la posición vulnerable de una víctima para sacar ventajas ilícitas, la sanción puede ser civil o bien penal y se traduce por la nulidad del convenio.
- Italia prevé el delito de plagio, (el hecho de mantener a alguien bajo su dependencia) ; actualmente sólo queda “el abuso de credulidad popular” muy escasamente retenido y poco sancionado.
La prueba pertenece a los sicólogos, pero se trata de una noción muy vaga.
Por otra parte, aquí es personal la responsabilidad penal, se refiere al individuo y a su comportamiento. No existen exigencias para la constitución de asociaciones, asistimos a una carencia de responsabilización del representante legal.
Italia declara estar a favor del alargamiento del plazo de prescripción. Resulta importante distinguir entre la prescripción civil y la prescripción penal.
- Alemania no conoce la responsabilidad penal de las personas morales ; hay una falta de instrumentos judiciales.
Les toca a los abogados y a los jueces demostrar la manipulación mental. Hace falta enfrentar el problema de las sectas mediante las transgresiones que provocan y no con respecto a su doctrina.
- En España existe el delito de lesión. Es suficiente el Código Penal y puede éste resolver muchos problemas si se aplican los textos.
Asistimos. aquí a una ampliación de la noción de lesión. Antes, era necesario mencionar daños físicos. De ahora en adelante, los daños psicológicos se toman cada vez más en consideración. Los jueces prescriben entonces medidas de alejamiento, en caso. de ser una voluntad expresada por la víctima.
- El Reino Unido reconoce la “undue influence'” que consiste en forzar a una persona a cometer un acto que no hubiera cometido normalmente. No se trata aquí únicamente de un acto de violencia, sino que también se aplica en materia de testamento. Pero esta doctrina escasamente se aplica y como consecuencia, no es eficiente. Un testamento sólo pasa a ser eficiente una vez que ha fallecido la víctima, y resulta entonces muy difícil establecer la “undue influence”.
- Bélgica no conoce ninguna incriminación específica y teme lanoción de sujeción que sólo existe en materia de estafa y de vioIación.
- Túnez menciona la posible reacción de las sectas frente a tales legislaciones : modificarse para instalarse en otra parte y bajo otra forma
2. La creación de leyes de ayudas a los ex adeptas de sectas o bien la asistencia tutelar en tela de juicio :
Se había previsto una ley de tutela temporal de reflexión destinada a los adeptas en dificultad. Se planteó por lo tanto la colocación bajo tutela de un mayor de edad durante un período de reflexión.
- Austria llevó. a cabo toda una reflexión relativa a tal propuesta pero duda de su eficacia. En efecto, no se ha demostrado que un mayor de edad bajo tutela pueda encontrar ayuda en la materia. Sería demasiado fuerte el control tutelar, y habría que rechazar tales medidas.
- Alemania menciona una vez más la necesidad aquí, de leyes duraderas y europeas.
Haría falta promulgar una ley de protección de los consumidores en materia de “productos psicológicos”.
- Francia por su parte, se opone a la asistencia tutelar.
Hoy en día en la práctica, el ex adepta necesita más bien encontrarse con un equipo de escucha psicológica que le ayudaría en su planteamiento. Por otra parte,. hace falta colocar al individuo en un planteamiento de reinsersión. Pero en Francia actualmente, ningún texto atiende este problema. Quizás la legislación relativa a la exclusión resuelva esta dificultad.
En resumidas cuentas, la ley de asistencia tutelar parece ser poco oportuna, demasiado exigente y poco realista.
- Túnez precisa muy justamente que “no se sustituye un control por otro control”.
3. El tema del alargamiento del plazo de prescripción
Aunque para algunos se trate de una medida aún poco apropiada (en la medida en que hay que evitar las excepciones a la prescripción), otros por lo contrario, piensan que es de gran utilidad a partir. del momento en que hacen falta. varios. años para conscientizarse de la manipulación de las víctimas.
4. Propuestas prácticas concretas.
Creación de un fondo de solidaridad :
Varios interventores hicieron hincapié en el hecho que la búsqueda de pruebas en el ámbito de la lucha contra las sectas resulta costosa y difícil y demora varios años. También se nota un desequilibrio, financiero entre, el solicitante víctima y la secta que muy frecuentemente sí tiene los medios financieros, para defenderse.
Necesidad de formar a equipos especializados, compuestos por psiquiatras, sicólogos, asistentes sociales y magistrados con fortalecimiento de las legislaciones a nivel del derecho asociativo porque hace falta lamentar la falta de sensibilzación de los jueces y de los fiscales, en general.
Cooperación europea de los abogados y profesionales
La FECRIS propone pasar a ser un banco de datos para la lucha, contra las sectas y dar el impulso para la creación de una revista especializada con destino a los abogados. Sería entonces bueno obtener por parte de la Comisión Europea y del Consejo de Europa, susbsidios para lograr esta cooperación.
Sensibilización en Europa, no tan sólo de los jueces y de los fiscales, sino también de las autoridades administrativas, más específicamente de aquellas que tienen una responsabilidad en materia de protección de menores de edad.
Establecer corrientes de cooperación entre organismos responsables de la capacitación de los Magistrados en Europa.
CONCLUSIÓN
A partir de la Observación de las diferencias que existen en Europa en el ámbito de los medios de la lucha. Contra el sectarismo y tras esta jornada del 9 de junio del 2001, que permitió una re flexión. y un. intercambio de propuestas acerca de tal lucha, parece necesario que cada. estado acepte modificar su propia, legislación acerca del problema de la deriva sectaria, sin forzosamente desembocar en un sistema único, pero alcanzando por lo menos una cierta compatibilidad, para que dentro de la Unión Europea; se obtengan decisiones que permitan obtener rápidamente respuestas adaptadas a la lucha contra la criminalidad sectaria.
La FECRIS desea por lo tanto aportar su piedra a la elaboración del espacio judicial europeo solicitando que se tomen en cuenta las siguientes recomendaciones :
- Obtener un reconocimiento mutuo europeo de las decisiones de justicia.
- El reconocimiento, a nivel europeo, de una responsabilidad penal de las asociaciones sectarias.
- La capacitación de magistrados europeos especializados que formen una red de información mútua.
- La promulgación de una ley europea de protección de consumidores en materia de “productos psicológicos” (Psychomarket).
Para tal efecto, la FECRIS propone
- Participar en la información de redes de magistrados, abogados y juristas.
- Participar en la información de las autoridades gubernamentales y de la red que éstas puedan constituir.
- La creación de un banco internacional de datos. (Data bank).