El Senado de la Nación
RESUELVE:
1°- Constituir una Comisión Parlamentaria Especial de Estudio sobre el origen, funcionamiento y eventuales formas de financiación de las denominadas sectas o nuevos movimientos religiosos, con miras a investigar, sin perjuicio de los contenidos y alcances que la Ley de Libertades de Conciencia y de Religión establezca en la materia, si las actividades desarrolladas por las mismas lesionan los fundamentos de la convivencia, violan el espíritu de los derechos humanos y de las libertades individuales y/o si resultan violatorias de la legislación vigente.
2°- La comisión creada conforme al artículo 1° estará integrada por un total de diez (10) senadores nacionales designados a propuesta de los bloques parlamentarios y contará con todas las facultades que corresponden a las comisiones internas de cada Cámara.
3°- Dicha comisión convocará a estudiosos de este fenómeno religioso, teólogos, filósofos, sociólogos, politicólogos, abogados, juristas, médicos, psicólogos, periodistas, investigadores, etcétera, con el fin de fomentar el debate en la sociedad y de crear imprescindibles estados de conciencia para abordar de forma organizada, dentro de los marcos de la ley, el derecho y la institucionalidad, las respuestas que este complejo fenómeno requiere.
4°- La vigencia de la comisión se extenderá, como máximo, hasta los 180 días a partir de su puesta en funcionamiento y deberá expedirse en el mismo plazo por medio de un informe escrito acerca de las medidas que estime necesarias aplicar.
Antonio F. Cafiero
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La proliferación y creciente auge de las llamadas sectas o nuevos movimientos religiosos son motivo de preocupación generalizada por su repercusión social. Indefensa ante un enorme vacío existencial, la sociedad no encuentra respuestas adecuadas a su sed de verdad y certidumbre. El síndrome de un desencanto generalizado, la pérdida de vigencia de las religiones tradicionales, y las promesas incumplidas de la visión iluminista acerca del carácter “mágico y espontáneo” de la razón y el progreso, han generado, entre otras graves consecuencias, “formas múltiples de religiosidad sin Dios”, como las ha definido con propiedad la Iglesia Católica.
El fundamentalismo místico, la expansión de las sectas y de los movimientos cuasi religiosos donde se entremezcla lo sobrenatural con lo extrasensorial, el emocionalismo, el ocultismo y lo esotérico, son manifestaciones de variadas contraculturas que están ofreciéndose al consumo de los pueblos. Por otra parte, el pluralismo religioso ha sido uno de los pilares sobre los cuales se abonó el sustrato cultural de nuestra Nación. La Argentina enriqueció, con los preceptos constitucionales de la libertad de cultos (artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional), su perfil paradigmático de país generosamente abierto “a todos los hombres del mundo” que quisieran habitar en su suelo, como lo establece el Preámbulo.
El profesor Carlos Sánchez Viamonte escribió en su Manual de Derecho Constitucional que el derecho de los habitantes de la Nación a “profesar libremente su culto” al que aluden los mencionados artículos de la Carta Magna “no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos civiles y políticos”. Se reconoce, pero de acuerdo con las leyes que reglamenten su ejercicio, y el ejercicio del culto tiene sus límites en la Constitución, la legislación penal, la civil, la de higiene y salubridad, la de educación, los decretos reglamentarios de esos decretos, las ordenanzas municipales, etcétera. Hay un extendido consenso en que solo el culto o profesión religiosa externa es reglamentable, sea público o privado. La conciencia moral es incoercible: está “reservada a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados” (Constitución Nacional, artículo 19). Por eso, la religión, como sentimiento, creencia, fe o convicción, es un problema de la intimidad espiritual, en la que el Estado no puede intervenir de ninguna manera.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por los Estados americanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y convertida en ley de la Nación en sesión conjunta de ambas Cámaras el 1° de marzo de 1984, sostiene que “la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está únicamente sujeta a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o moral públicos o los derechos o libertades de los demás”.
Las llamadas sectas, tanto por el espíritu totalitario y mesiánico que las anima, como por las consecuencias individuales y sociales que sus prácticas ocasionan, no pueden considerarse inmersas en este ámbito de libertad de conciencia, inabordable por la legislación en su carácter de derecho absoluto, o sea, no reglamentable por los poderes del Estado. Los movimientos sectarios, sean aquellos considerados “destructivos”, “peligrosos” o “grupos de riesgo”, apoyan su pretendida legitimidad en la convicción de que sus miembros participan “de ellos debido a decisiones privativas e intransferibles”. Pero en verdad, bajo la fachada religiosa, e asociaciones culturales, de centros científicos o de grupos terapéuticos, llevan a cabo prácticas sociales disociadoras, muchas de ellas violatorias del Código Penal vigente.
Consideremos, por ejemplo, que el artículo 140 del Código reprime con prisión o reclusión de 3 a 15 años a quien condujere a otro a servidumbre o condición análoga y a quien la recibiere en tal condición para mantenerse de ella, un caso característico de las sectas destructivas, que imponen el sometimiento psíquico. En la mayoría de las sectas, los adeptos trabajan en forma gratuita entre 15 y 18 horas diarias. En la organización que hasta no hace mucho funcionara bajo el rótulo de “Los Niños de Dios”, las acólitas llegaron a prostituirse a pedido del líder.
En los artículos 89, 90 y 91 del Código se reprime con pena de prisión aquellas conductas que importan causar a una persona un daño en el cuerpo o en la salud. El artículo 119 se refiere a la violación de la mujer privada de razón, de sentido o de imposibilidad para resistir y establece penas de 6 a 15 años de prisión o reclusión, como en el reciente caso de la secta “Las 8 Reinas”. El artículo 174 determina penas de 2 a 6 años de prisión para el que abusare de las necesidades, inexperiencias o pasiones de un menor o de un incapaz.
Además de las lesiones a la legalidad, que se desprende en apariencia del accionar de la mayoría de estos grupos, cabe mencionar consecuencias aún más graves para el funcionamiento de la sociedad. La despersonalización de los individuos, la anulación de la familia como núcleo fundante de la sociedad y fuente socializadora por excelencia, la manipulación psicológica, la persuasión coercitiva, los modismos irracionales conducentes al fanatismo, la intolerancia y la intransigencia constituyen en sí mismos principios que contradicen los marcos de libertad de elección de los individuos y de inviolabilidad de sus decisiones conforme a cuestiones de conciencia y convicciones personalísimas.
A diario conocemos a través de los medios de comunicación denuncias angustiosas de los familiares de aquellos que se incorporan a movimientos sectarios y desaparecen del ámbito familiar. El poderío económico, la capacidad operativa y la expansión creciente de estos movimientos obliga al Estado a tomar precauciones y a desarrollar los mecanismos preventivos a nuestro alcance, así como ya lo han hecho otros países del mundo para tutelar los bienes jurídicos y las bases morales que hacen a nuestra existencia como comunidad organizada y solidaria.
La Ley de Libertad de Conciencia y de Religión que actualmente debate esta Honorable Cámara ha abordado solo tangencialmente el tema de las sectas, en función de lo complejo que resulta definirlas en términos jurídicos. Por otra parte, las iniciativas parlamentarias de la última década, interesantes todas ellas, por uno u otro motivo no han llegado a tratarse en recinto, situación que evidencia una deuda social del Parlamento argentino en este aspecto.
Los movimientos totalitarios del espíritu han sido posibles no solamente por este vacío legislativo. Su abrupta aparición y expansión obedecen a situaciones más complejas. Un documento del Vaticano difundido en 1986 bajo la denominación de “Las sectas o los nuevos movimientos religiosos” dice que los mismos constituyen “un llamado a revisión y examen de conciencia” que lleva a preguntar “por qué muchos de los que andaban en busca de lo trascendente, de un sentido para la vida, han llamado a las puertas escondidas de las sectas y no a los portones bien visibles de la Iglesia”. El arzobispo de Buenos Aires, monseñor Quarracino, adjudicó al descuido de la catequesis y de la enseñanza seria y profunda de la doctrina parte de la responsabilidad en el avance de los grupos sectarios, a los que añadió factores de otra índole, tales como la secularización creciente de la sociedad y la angustia por problemas de salud, que en muchos casos se vuelve credulidad en quien prometa curaciones rápidas e infalibles.
Resulta notorio, en ese sentido, que el empobrecimiento de vastas franjas poblacionales, el deterioro de los sistemas educativo y de la salud, la inseguridad y la degradación urbanística son caldos de cultivo para que los nuevos movimientos religiosos fructifiquen en adhesiones surgidas del desaliento o la desesperación. Como vemos, son amplias las atribuciones y vinculaciones que tienen estos grupos con el desarrollo de las relaciones sociales. Es por ello que estimamos un deber de este Honorable Senado convocar a la creación de una comisión de estudios sobre el origen, los fundamentos, las eventuales formas de financiamiento y la expansión creciente de los movimientos sectarios, tomando como base la experiencia legislativa de otros países, singularmente la visión universalista del Parlamento Europeo (1984), considerada un punto de partida ineludible en la materia, así como también los antecedentes desarrollados en España por una comisión parlamentaria (1988) y en Alemania a través del informe del Ministerio de la Juventud, la Familia y la Salud que en 1980 cobró estado legislativo y de la Conferencia Nacional sobre el tema (1982).
Otros antecedentes dignos de mención son las resoluciones contra las sectas de la PTA americana (1982), la Conferencia Internacional sobre Sectas de la Johnson Foundation Winspread Conference Center (Racine, Estados Unidos, 1985) y el informe interministerial de Israel (1986). La sociedad argentina se debe un debate a fondo sobre el tema. Una convocatoria amplia para estudiar medulosamente, en sus múltiples connotaciones —religiosas, sociales, económicas, sociológicas, filosóficas, legislativas y penales— el accionar de estos grupos.
Según las estadísticas, alrededor de 3,000 son las asociaciones inscriptas en el Registro de Cultos vigente al día de la fecha, aunque los especialistas sostienen que se trata de una cifra escueta si se la compara con la que surge de añadir grupos más o menos clandestinos, y a los que no terminan de declararse religiosos, y que entonces el número superaría los 5,000 rótulos, lo que implica una participación estimada de tres millones de personas.
Los estragos que causan en la juventud estas logias del espíritu son altamente nocivos para toda forma de cohesión social y, a través de su influencia, jóvenes desencantados asoman a su vida adulta descreídos de los valores de la verdadera religiosidad, lo que constituye una potencial amenaza para la salud espiritual de nuestra Nación. Por los motivos expuestos, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Antonio F. Cafiero