Informe comisión Gubernamental de Chile sobre Org.Coercitivas

 

                                                                                                INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LA EXISTENCIA Y ACTIVIDADES DE LAS SECTAS RELIGIOSAS.

“Honorable Cámara:

La Comisión especial encargada de investigar la existencia y actuación de las sectas religiosas en nuestro país, pasa a informar acerca del cometido que le fue encomendado, en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por la honorable Corporación en su sesión 8ª, ordinaria, de la Legislatura Ordinaria 2000, del día 22 de junio del año 2000.

I. FORMACIÓN DE LA COMISIÓN.

Proyecto de Acuerdo que la crea:

La honorable Cámara, en la fecha y ocasión mencionadas, prestó su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

V. CONCLUSIONES.

I. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LAS SECTAS RELIGIOSAS EN CHILE.

Como conclusiones, esta Comisión investigadora, somete a la aprobación de la honorable Cámara siguientes capítulos, que se refieren:

Al Centro de Estudios Tibetanos o Secta Tibetana;

A la instalación de sectas religiosas de perfil destructivo, y

A las proposiciones en el orden normativo, administrativo, pedagógico y de accionar parlamentario.

En relación con el trabajo de la Comisión investigadora, específicamente sobre el fenómeno social de las Sectas Religiosas destructivas, se pudo establecer algunas conclusiones, las que se detallan de la manera siguiente:

1. Respecto del Centro de Estudios Tibetanos, o “Secta Tibetana”, los antecedentes reunidos y analizados indican que el mencionado ente responde de manera clara al perfil religioso de una secta destructiva. Ello es tan evidente, que el propio Ministerio de Justicia, contando con los medios probatorios que le proporcionara esta Comisión investigadora, recomendó al Gobierno, que acogió lo propuesto, cancelar la personalidad jurídica del Centro de Estudios Tibetanos, lo que se hizo efectivo por el Decreto Nº 89, de 26.01.01.

2. El fenómeno social de la presencia de sectas religiosas destructivas en el país es de una evidencia incontestable, la que se constata a partir de diversos elementos objetivos que las muestran con conductas, públicas y ocultas, muy activas -ejemplos: profanaciones de iglesias, cementerios, tumbas; sacrificios humanos por la vía de la autoinmolación; misas negras con sacrificios de animales y prácticas de necrofagia (ingesta de restos cadavéricos humanos) y necrofilia (relaciones sexuales con cadáveres humanos); marcajes territoriales con simbología sectaria, etcétera-.

3. Se constata un desconocimiento generalizado en la sociedad chilena, respecto de la existencia, actividades, y métodos de acción de este tipo de grupos sectarios religiosos destructivos.

4. Se constata la inexistencia, en el ámbito educacional formal del Estado y privado, de formación e información pedagógica sistemática que pueda aportar elementos críticos en los niños y jóvenes, respecto del delicado tema de las sectas religiosas.

5. Por la especificidad de algunos comportamientos delictivos de grupos religiosos destructivos, se aprecian ciertos vacíos en las legislaciones penal y civil, dificultándose, entonces, respuestas eficaces y oportunas desde el punto de vista procesal a determinadas conductas, tales como: manipulación mental, lavado de cerebro, trabajo esclavo, regímenes de propiedad de bienes y de recolección de dinero…

6. El análisis crítico, realizado por la Comisión investigadora, acerca de la ley Nº 19.638, sobre nueva estructura jurídica para las Iglesias y organizaciones religiosas, demuestra vacíos y carencias que podrían animar la pretensión de existencia legal en grupos religiosos con claros perfiles destructivos; ello a partir de la imposibilidad jurídica del Ministerio de Justicia para emitir juicio previo respecto de conductas conocidas de quienes, corporativamente, requieran el reconocimiento de la calidad de persona de derecho público, que acuerda el texto jurídico citado.

II. PROPOSICIONES DE REFORMAS NORMATIVAS PARA ENFRENTAR EL TEMA DE LAS SECTAS DESTRUCTIVAS.

1. Derecho de familia y actividad sectaria:

Como es conocido, numerosas sectas vinculan el sexo y el ámbito religioso, sea a través de la abstinencia sexual o, por el contrario, priorizando la libre opción sexual.

Normalmente se ha entendido que la sola conversión a una secta no justifica la separación y menos el divorcio vincular en aquellos países en que existe.

“Pero el deber de tolerancia entre cónyuges en materia de religión tiene, por límite el respeto de la obligaciones que nacen del matrimonio según el Código Civil y si estos límites son franqueados, es competencia del juez investigar si el comportamiento reprochado constituye una “falta” matrimonial que podría ser sancionada con la declaración del divorcio”: Así explica la situación francesa Jacqueline Flauss-Diem, profesora de la Facultad de Derecho, de la Universidad Roberto Schuman de Estrasburgo. (Véase el libro dirigido por Frances Messner: «Les sectes et le droit en France». Presses Universitaires de France, París, Juin 1999, que la Comisión ha utilizado en el presente acápite y en los siguientes).

La Comisión investigadora insta a los senadores de la Comisión de Constitución, Legislación y Reglamento que examinan el proyecto de ley de matrimonio civil, a incluir en sus consideraciones los efectos en la vida conyugal que tiene la actividad sectaria.

Ciertas sectas preconizan prácticas sexuales que llevan a un adulterio sistemático y ello es incompatible con la obligación de fidelidad, otras afectan el deber de cohabitación pues exigen la presencia física del adepto en los locales de la secta. La vida familiar se puede volver intolerable si uno de los cónyuges tiene actitudes fanáticas o de un proselitismo excesivo en el seno del hogar, como puede ser el no celebrar fiesta alguna, imponer una alimentación extraña, rehusar cuidados médicos, exigir ritos y plegarias excesivas, etcétera.

En relación al derecho de menores es necesario recordar que Chile ratificó la Convención sobre Derechos del Niño el 13 de agosto de 1990, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990, cuyo eje es el principio jurídico del “interés superior del niño”, expresado en la línea 1 del artículo 3º: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. En el mismo sentido se orienta nuestro Código Civil, por ejemplo el artículo 242 inciso segundo.

El artículo 14 de la Convención de los Derechos del Niño señala:

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Por su parte la ley Nº 19.638 artículo 6º letra d) reconoce el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones para los menores no emancipados. El mismo derecho es reconocido a los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado.

La Comisión investigadora estima que la norma referida debe perfeccionarse para dar pleno cumplimiento al artículo 14 de la Convención de los Derechos del Niño y sería recomendable estudiar el establecimiento de una premayoría en materia religiosa (15 años) para que el joven pueda hacer su opción personal tal como lo disponen los ordenamientos de Suiza y la República Federal de Alemania. Ello sería asimismo conforme al nuevo artículo 222 del Código Civil.

La Comisión investigadora invita a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados y al Instituto Nacional de la Juventud a efectuar los estudios pertinentes.

Por su parte, en relación al derecho-deber de cuidado de los hijos, las formas de tuición deberían revisarse si por ejemplo la actitud sectaria del padre a quien ha sido confiada la custodia pone en riesgo la salud física o mental del hijo, o coloca en peligro su formación moral como sería el caso de niños y niñas confiadas a un padre sectario de un grupo que preconiza la libertad sexual o que vive una en comunidad cerrada que impide el desarrollo del menor.

Deberá tenerse especial atención a los hogares de acogida de menores que son regentados por grupos sectarios o por organizaciones de su dependencia.

Estas orientaciones deberían tenerse en cuenta por los jueces de menores al aplicar las normas de los artículos 205 y 228 del Código Civil.

La expresión “causa calificada” o “inhabilidad física o moral de ambos padres” contenidas en esos artículos permitirían al juez de menores, siempre que fuere consciente del peligro que para los niños puede constituir la actividad sectaria, tomar las medidas adecuadas para el bien del menor.

En este sentido, la Comisión investigadora propone que la Academia Judicial desarrolle cursos para Jueces de Menores acerca de la actividad sectaria.

Recordemos que Chile cuenta además con la ley Nº 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar y que el actual artículo 234 del Código Civil dice: “Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ellos no menoscaben su salud y su desarrollo personal”.

Pero, puesto que el artículo 19 Nº 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño dice: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”, la Comisión investigadora propone al Ministerio de Justicia y al Servicio Nacional de Menores estudiar la creación de un Defensor del Niño.

Tal idea fue propuesta en su oportunidad durante la tramitación del la moción sobre Violencia Intrafamiliar, por el senador Mariano Ruiz-Esquide.

En este sentido, Francia aprobó la ley Nº 200-196 de marzo de 2000, que instituye un Defensor de los Niños (Diario Oficial Nº 56 de 7 de marzo de 2000, página 3536).

Este defensor es una autoridad independiente y encargado de defender y promover los derechos del niño consagrados por la ley o por un convenio internacional ratificado o aprobado de forma regular.

Por otra parte, sabemos que los jóvenes constituyen presas fáciles de las sectas, ya que el adolescente se encuentra en una situación de fragilidad, de rebelión, de idealismo que las sectas utilizan en su provecho.

Normalmente las sectas ofrecen a los jóvenes participar en actividades seductoras como acciones pacifistas, contra la contaminación, la pobreza, las drogas, el Sida, la ayuda a los países subdesarrollados, la ayuda a los ancianos o en actividades de desarrollo personal o deportivo.

Es necesario, entonces, que los monitores de los grupos juveniles, del scoutismo o de deportes y recreación sean informados de los peligros de las actividades sectarias, en lo cual el Instituto Nacional de la Juventud, Chile-Deportes y el Ministerio de Educación pueden jugar un importante papel.

Los programas extraprogramáticos y los curriculares deberían proponer seminarios o talleres sobre sectas a todos los niveles educacionales, en especial en la educación media y superior, lo cual supone que los educadores deben a su vez tener una adecuada formación e información en estas materias.

2. Derecho laboral y seguridad social frente al problema de las sectas.

La normativa existente debería revisarse por la Dirección del Trabajo y el Ministerio del ramo a lo menos en dos dimensiones: a) determinar si la relación entre los adeptos y los ministros de culto de una secta y la organización sectaria constituye un verdadero contrato de trabajo y b) revisar qué derechos y deberes tiene el empleador corriente respecto del trabajador que pertenece a una secta o a un nuevo movimiento religioso.

Normalmente las sectas utilizan e incluso explotan a sus miembros para una actividad en provecho de la organización, sea material o intelectual y aun en algunas sus miembros son sujetos a horario y a medición de rendimiento. Estas actividades benévolas, sin embargo, podrían ser asalariadas, si se pudiera probar la existencia de remuneraciones encubiertas, aunque no fuere sino el alojamiento y la alimentación. La sujeción en el trabajo es un medio de dominación del universo sectario que limita fuertemente la posibilidad de abandono de las sectas por sus miembros.

Igualmente la relación con los ministros de culto o personal sectario equivalente podría convertir a la secta en un empleador encubierto.

Normalmente la jurisprudencia o la ley han excluido en derecho comparado la idea de contrato de trabajo entre un oficio pastoral verdadero y la Iglesia Católica (véase, por ejemplo, la ley de 18 de febrero de 1950 que dispone para Francia que “el ejercicio del ministerio del culto católico no es considerado como una actividad profesional respecto a la legislación social”) y lo propio se ha aplicado respecto de los pastores protestantes.

Sin embargo, si el problema laboral ya es complejo en las confesiones jurídicamente organizadas, lo es mucho más en las sectas. La tendencia moderna es considerar como relación jurídico-laboral las prestaciones que realicen, por ejemplo, los religiosos en favor de su orden o en favor de terceros bajo ciertas condiciones, de manera que se asegure el derecho a la libre opción de vida de los miembros de institutos religiosos y se respete el principio de igualdad respecto de los ciudadanos corrientes que realizan una actividad laboral idéntica.

Asimismo, debería exigirse a las entidades religiosas, en especial a las sectas, que se adhieran o creen sistemas de Seguridad Social respecto de su personal pastoral permanente, compatible con las necesidades y disponibilidad económica de las entidades religiosas, de manera que el personal pastoral permanente que abandone la entidad o alcance cierta edad pueda tener cotizaciones y no vean mermadas sus pensiones por no permitírsele cotizar por los años que sirvieren a la institución religiosa.

La jurisprudencia alemana ha elaborado la idea de “empresas de tendencia” y la ha aplicado en ocasiones a las sectas.

Ello permite que ciertas empresas puedan flexibilizar lo dispuesto en el Convenio 111 de la OIT de 1958 que asigna al Estado el objetivo de promover la igualdad de oportunidades y de trato en vista de eliminar toda forma de discriminación en materia de empleo, en especial la discriminación religiosa.

Se entiende por “empresa de tendencia” el conjunto de empresas de inspiración religiosa o que están al servicio de un ideal religioso o de una ideología, sea ella política, sindical, caritativa u otra.

Este tipo de empleador (por ejemplo, una universidad confesional, un partido político, una congregación religiosa) podría preocuparse del comportamiento personal de sus miembros permanentes, requerir adhesión a sus ideales y romper el contrato de trabajo si cesan de adherir a ellos.

De una manera equivalente la Corte de Casación francesa dispuso que “el artículo 1.122-45 del Código del Trabajo que expresa que ningún asalariado puede ser sancionado o licenciado en razón de su convicciones religiosas, no es aplicable cuando el asalariado se ha comprometido a cumplir una labor que implica que esté en comunión de pensamiento y de fe con su empleador y desconoce las obligaciones resultantes de este compromiso” (Soc. 20 de noviembre de 1986, Dr. Soc., 1987, p. 379).

En el caso del empleador normal, el problema se presenta cuando las convicciones del asalariado le conducen a desconocer sus obligaciones contractuales: ausencias en ciertos días, interrupción de la jornada de trabajo para prácticas rituales o de meditación, negativa de usar la vestimenta reglamentaria, o a efectuar transfusiones, etc.

Normalmente la jurisprudencia comparada hace primar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Lo mismo en el caso de proselitismo y de reuniones religiosas en el tiempo de trabajo.

La Comisión investigadora insta a los órganos estatales de derecho laboral y seguridad social a presentar estudios sobre los temas descritos haciéndose eco en este sentido de las preocupaciones manifestadas en el seno de la Comisión por el Director de la Policía Civil: “2.6. Se recomienda que se revise la actual legislación laboral, en cuanto a los mecanismos de control de las condiciones de trabajo que suelen imponerse a los integrantes de las sectas. Particularmente, es necesario tener en cuenta que los integrantes de estas organizaciones aceptan y encubren la vulneración de derechos esenciales del trabajador”.

3. Derecho tributario y actividades sectarias.

Los informes europeos muestran que, en general, las sectas como organizaciones son malas contribuyentes. El Estado debería ser inflexible si al amparo de la libertad religiosa, las entidades sectarias realizan actividades comerciales, incluso amparándose en corporaciones o fundaciones de beneficencia, culturales, socioeducativas, etcétera.

Para ser entendida como actividad sin fines de lucro, la gestión de dichas organizaciones debe ser desinteresada. No debe funcionar tampoco en beneficio de sus dirigentes, por ejemplo, asignándoles remuneraciones o ingresos desorbitados para él o su familia o efectuando envíos considerables y regulares de dinero a entidades del exterior.

Un problema tributario delicado planteado por las sectas es la búsqueda de beneficios para ser reinvertidos en la asociación que no tiene fin lucrativo. Asimismo, algunas sectas organizan abiertamente sus actividades económicas bajo la forma de sociedades comerciales, pero manipulan al adherente que es asociado a una corporación o fundación sin fines de lucro, pero que controla las dichas sociedades comerciales.

Además, como se sabe, la Constitución chilena exime del pago del impuesto territorial a los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al ejercicio del culto. Lo lógico parece ser interpretar esa norma respecto a iglesias, confesiones e instituciones religiosas con personalidad jurídica vigente que hayan construido dichos templos para ese uso exclusivo o que hayan habilitado inmuebles existentes mediante refacciones mayores para convertirlos en templos.

En este sentido una circular del Servicio de Impuestos Internos podría evitar que gocen de la exención mencionada actividades sectarias bajo el argumento que casas-habitación u otros locales con mínimas mejoras, o locales no destinados a culto son “templos”. Igualmente sería necesario precisar qué se entiende por el adverbio “exclusivamente” y mejorar la interpretación administrativa del vocablo “dependencia”, pues las circulares actuales se dictaron bajo la Constitución de 1925 y no consideran las modificaciones introducidas en 1980.

Respecto de los dineros de culto, diezmos, donaciones u ofrendas, deberían dejarse de lado los aportes módicos de donativos en dinero y en especie. Pero respecto de donaciones cuantiosas (valores, títulos, inmuebles) debería entenderse que sólo las instituciones religiosas con personalidad jurídica vigente tienen capacidad jurídica para recibir tales donaciones.

Las donaciones a ministros de culto, en general, deberían restringirse a sumas módicas y con un cierto límite o prohibirse en ciertos casos, como lo hace ya el Código Civil respecto del confesor de la última enfermedad del causante (norma que por lo demás debería extenderse a todo ministro de culto que haya prestado asistencia religiosa habitual durante la última enfermedad del causante).

En todo caso para efectos civiles y tributarios debería evitarse toda confusión entre el patrimonio de los dirigentes religiosos y ministros de culto y el patrimonio de las entidades religiosas.

La Comisión investigadora, a efectos de evitar la manipulación de recursos, succionados de los creyentes (en especial de los sectores con menos educación) -situación común en las sectas- invita a las autoridades de gobierno, en especial a las autoridades tributarias, a estudiar (en conjunto con las iglesias reconocidas) el sistema conocido en derecho comparado como “tributo religioso”.

Este sistema, en especial el alemán, permite que en su declaración anual de impuesto a la renta, el contribuyente pueda libremente declarar la confesión religiosa a que pertenece, actuando el Estado como retenedor de esos dineros cultuales, en un porcentaje variable según la confesión religiosa, pero con un límite máximo. Ello operaría respecto de entidades religiosas con personalidad jurídica vigente.

De esta manera para gozar de este beneficio tributario la secta debería convertirse en un nuevo movimiento religioso con personalidad jurídica reconocida, proceso de reconocimiento en que el Estado puede asegurarse que no se atentará contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.

La Comisión investigadora llama la atención de las autoridades tributarias, en especial de las de fiscalización tributaria, sobre el importante rol que pueden jugar en materia de sectas, con sólo dar el estricto cumplimiento a sus potestades públicas.

Al fiscalizar una organización frecuentemente se muestra a las claras que se trata de una secta, pues muy a menudo las instituciones sectarias se organizan para efectuar fraudes fiscales y su actuación dista de ser transparente.

Dado que los servicios de impuestos pueden fiscalizar las sectas, el procedimiento de verificación de las declaraciones (incluyendo la verificación de contabilidad) puede detectar anomalías: déficit crónico, enriquecimiento no justificado de dirigentes o algunos miembros, etcétera.

Ahora bien, sin constituirse en un cazador de brujas, el fisco puede atacar el fraude, la elusión y evasión de impuestos efectuados por las sectas, a lo menos de aquellas que prosperan rápidamente. Finalmente, si la constitución de una secta es un medio de enriquecimiento personal de un gurú o de un dirigente, el control de la situación fiscal personal de éstos puede mostrar discrepancias entre los ingresos declarados por el contribuyente, su situación patrimonial y su estilo de vida.

4. El derecho penal frente al problema de las sectas.

En general, el derecho penal chileno se encuentra provisto de medios para hacer frente a delitos que cometan los dirigentes o ministros de culto sectarios.

Sin embargo, ciertas figuras jurídicas pueden ser objeto de perfeccionamiento: publicidad engañosa; estafas y engaños; abuso de confianza; abuso de posición dominante; abandono de personas en peligro; ejercicio ilegal de profesiones médicas y sicológicas y, en general, los delitos que se vinculan a la pedofilia (ejemplo: sustracción de menores, abandono de hogar) y a la trata de personas.

Así, por ejemplo, en lo referente a las estafas y fraudes, el Director de Investigaciones señala en su Informe de 3 de mayo de 2001: “2.2 Considerando el contexto de actuación de los líderes o dirigentes de este tipo de sectas, respecto de la absorción o apropiación de bienes de los integrantes, a través de cesiones o “contribuciones” a las sectas, es necesario examinar si los marcos normativos a través de los cuales se tipifican los delitos de apropiación indebida, estafas y fraudes son adecuados a la realidad particular de las sectas que constituyen organizaciones coercitivas. El principal problema es que el requisito de falta de voluntad del dueño de los bienes o el “engaño” en virtud del cual se “perjudica patrimonialmente” a la víctima, que exige la actual legislación no concurre exactamente en la realidad de una secta de estas características. El miembro de la secta actuará más bien anulado en su voluntad real o impedido de ejercerla conscientemente. En la exterioridad de los actos existirá una voluntad manifestada en relación de las respectivas transferencias patrimoniales”.

La Comisión investigadora insta al Ministerio de Justicia y al Consejo de Defensa del Estado a realizar los estudios para el perfeccionamiento de los tipos penales existentes para hacer frente al flagelo de las sectas.

La experiencia comparada muestra que en general las sectas cometen atentados criminales mediante comportamientos activos (homicidios, inducción al suicidio, lesiones, maltrato, torturas y actos de barbarie, diversos atentados sexuales, proxenitismo y corrupción de menores, ejercicio ilegal de la medicina, etc.) o mediante abstenciones (no asistencia a persona en peligro; abandono de menores, etc.).

Un punto particularmente importante es perfeccionar nuestro ordenamiento a fin de establecer la responsabilidad penal de las personas morales y jurídicas.

Por ejemplo, el Código Penal francés (artículo 121-2 después de la reforma de 1994) establece que: “Las personas morales, excluido el Estado, son responsables penalmente, según las distinciones de los artículos 121-4 al 121-7 y en los casos previstos por la ley o el reglamento de las infracciones cometidas, por su cuenta, por sus órganos o representantes… La responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas autores o cómplices de los mismos hechos”.

 

Georges Fenech en “Face aux Sectes. Politique, Justice, Etat” Presses Universitaires de France, Paris, 1999, explica que son delitos imputables a la persona moral diversas infracciones contra las personas, contra los bienes o infracciones cometidas en perjuicio de la Nación, el Estado y la paz pública, tales como los actos de terrorismo, la reconstitución de movimientos disueltos, la corrupción, el tráfico de influencia, etc., y agrega: “La justicia dispone de un nuevo arsenal represivo que puede aplicarse a las sectas en tanto que entidad jurídica propia, distinta de los individuos que la componen. Las penas previstas son particularmente disuasivas puesto que van desde la disolución del grupo (pena eliminatoria) a la prohibición definitiva o temporal de ejercer directa o indirectamente una o más actividades profesionales o sociales, pasando por la sujeción a vigilancia judicial, el cierre definitivo o temporal de uno o más establecimientos de la agrupación y que hayan servido para cometer el delito, la colocación en afiches del delito o su difusión por medio de la prensa escrita o audiovisual”. (op. cit., página 141).

Por último, el máximo de la multa aplicable es el quíntuplo de la cantidad prevista para las personas físicas por la comisión de los mismos delitos.

La circular del Ministerio de Justicia galo es muy explícita al respecto: “El Código Penal que entró en vigencia el 1 de marzo de 1994 introdujo el principio de la responsabilidad penal de las personas morales. Conviene, entonces, cada vez que los delitos lo permitan, interponer la acción pública frente a las personas morales constitutivas de sectas o ligadas a sus actividades y requerir la aplicación resuelta de las penas en los términos establecidos en los artículos 131-37 y siguientes del Código Penal”.

Tal ha sido la vía final de la reciente Ley About-Picard cuyo artículo primero dispone que “puede ser pronunciada, según las modalidades previstas en el presente artículo, la disolución de toda persona moral, cualquiera sea la fórmula jurídica u objeto, que realiza actividades que tienen por fin o por efecto, crear, mantener, o explotar la sujeción sicológica o física de personas que participan en sus actividades, cuando han sido pronunciadas, contra la misma persona moral o sus dirigentes de hecho o de derecho, condenaciones penales definitivas por uno u otro de los delitos mencionado en lo que sigue…”.

La Comisión investigadora insta asimismo al Ejecutivo y al Consejo de Defensa del Estado a estudiar los tipos penales recientemente discutidos en la Asamblea Nacional y el Senado francés, en la llamada Ley About-Picard y ver si es necesario introducir tipos equivalentes en el ordenamiento penal chileno.

La Comisión investigadora tomando conocimiento del amplio debate dentro y fuera del Parlamento de Francia, estima necesario estudiar a fondo la posibilidad de establecer en Chile el “delito de manipulación de conciencia” y la disolución por vía administrativa de las sectas por el delito de constitución y organización de las mismas.

Respecto al eventual establecimiento de un “delito de manipulación de conciencia”, es el parecer de la Comisión investigadora que en su estudio se deban tomar todos los resguardos para evitar el riesgo de constituir un tipo penal en blanco, situación expresamente prohibida por la Constitución chilena.

Asimismo, la forma en que se había tipificado en el proyecto francés tal delito hacía correr grave peligro a diversas libertades públicas y en especial a la libertad religiosa.

Finalmente, la Comisión investigadora constató que el proyecto francés definitivamente aprobado el 30 de mayo 2001 no contiene tal delito de manipulación de conciencia.

También fue desechada la disolución por vía administrativa de los movimientos sectarios por extensión de la ley de 10 de enero de 1936 que atacaba la formación de grupos de combate y las milicias privadas y que permitía la disolución por decreto de todo grupo que organizare manifestaciones armadas en las calles o incitare a la discriminación, al odio y a la violencia, colocando en peligro la legalidad republicana y la seguridad del Estado. Una ley de 9 de septiembre de 1986 había igualmente extendido sus disposiciones a los grupos que provocaren actos terroristas.

Pero, incluso después de estas mejoras, la ley Nº 2001-504 de 12 de junio de 2001 y que tiende “a reforzar la prevención y la represión de los movimientos sectarios que atentan contra los derechos del hombre y otras libertades fundamentales” ha sido fuertemente criticada por todas las iglesias tradicionales europeas. Ejemplo de ello, son las declaraciones de la Conferencia Episcopal Francesa y de la Federación protestante de Francia, la colocación de Francia en el Informe 2001 de la organización “Ayuda a la Iglesia en Necesidad” como país violatorio de la libertad religiosa y el artículo del jesuita Paolo Ferrari que señala que “la legislación sobre sectas levanta la sospecha que podría constituirse en un arma en manos de aquellos que no sólo quieren combatir grupos restringidos, sino más bien reducir la relevancia del factor religioso. Podría llegar a constituir una amenaza para la libertad religiosa y la profesión de fe, de cualquiera fe” (La Civiltá Católica, 26 de julio de 2001). Normalmente los editoriales de la Civiltá Católica son aprobados por la Santa Sede.

5. Reforma en el ámbito del Derecho Eclesiástico del Estado.

La ley Nº 19.638 que regula la constitución jurídica y organización de las iglesias y otras confesiones religiosas debería modificarse, con plena participación de todas las iglesias y confesiones religiosas con notorio arraigo en Chile, según los siguientes criterios:

(1º) Proceder a precisar mejor lo que se entiende como “entidad religiosa”, dejando fuera de la protección legal como tal entidad a grupos esotéricos, parasicológicos, satánicos o grupos cuya finalidad no es religiosa como entidades educacionales, de formación profesional o desarrollo personal, de cultura física, de medicina alternativa y ecológicos, por ejemplo.

Debería agregarse en el artículo 4º de la ley Nº 19.638 que las operaciones de estas entidades no podrán comprender actividades sectarias contrarias al artículo 19 Nº 6 de la Constitución ni acciones de ese tipo calificadas de ilícitas por el daño moral o físico provocado a uno de sus miembros. Estas proposiciones son derivadas de las observaciones del ministro de Justicia sobre “actividad sectaria peligrosa” y “asociaciones ilícitas con fines sectarios peligrosos” en su Oficio Nº 2270 de 31 de mayo de 2001, páginas 5 y siguientes.

(2º) Proceder a precisar mejor que una entidad religiosa para gozar de la protección legal y reglamentaria como entidad de dicha naturaleza, debe “permanecer en el tiempo dedicada a la prosecución de fines religiosos”. Ello para prevenir que una entidad religiosa devenga con el transcurso del tiempo una entidad cuyos fines han dejado de ser religiosos.

(3º) Proceder a precisar que el derecho a acceso para prestar asistencia religiosa en recintos hospitalarios, carcelarios y establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sólo puede ser ejercido por sacerdotes, pastores y ministros de culto debidamente acreditados por entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica conforme a la ley chilena.

En efecto, al no exigir este requisito se va a facilitar el libre acceso de sectas destructivas a dichos recintos y establecimientos con el agravante que reclusos y enfermos son personas en situación de vulnerabilidad sicológica a las que el Estado tiene el deber de proteger.

La Comisión investigadora deja constancia de que no comparte el criterio expresado por el señor contralor general de la República en orden a que “no resulta admisible que dicha asistencia religiosa sea condicionada a que quien la preste cuente con personalidad jurídica” (Oficio del Contralor Nº 34.472 de 13 de septiembre de 2001), pues el ministro de culto que presta tal asistencia lo hace acreditado por “representantes legales” de un culto y actuando a nombre de una entidad religiosa, la que debe tener personalidad para tener “representantes” acreditadores.

En atención a que dicho requisito de contar con personalidad jurídica debe ser materia de ley se propone precisar a través de una reforma legal el artículo 6º de la letra c) inciso segundo de la ley Nº 19.638.

(4º) La Comisión investigadora concluye que debe dotarse al Ministerio de Justicia y al Ministerio del Interior de mecanismos idóneos para realizar un control preventivo en la etapa de registro y constitución de la entidad religiosa.

Por ello se estima altamente conveniente la modificación del actual reglamento de inscripción de entidades religiosas derivado de la ley Nº 19.638 (OS.21 de marzo de 2000), teniendo en consideración el contenido de los artículos primitivos 10 y 12, cuyo texto fue proporcionado a la Comisión investigadora por el ministro secretario general de la Presidencia, don Álvaro García Hurtado, en oficio ordinario Nº 922 de 8 de septiembre de 2000, y que se reproducen a modo de información.

“Artículo 10: A requerimiento del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior evacuará los informes que se soliciten para resolver sobre el registro impetrado, utilizando el medio más rápido y expedito para ello”.

“El Ministerio de Justicia podrá, adicionalmente, requerir de toda persona o autoridad, los informes o antecedentes que estime convenientes respecto del registro impetrado por la entidad religiosa”.

“Artículo 12: “Cualquier persona podrá, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de inscripción en el registro público de una entidad religiosa, presentar antecedentes al Ministerio de Justicia, formulando un petición concreta, acerca de la constitución de dicha entidad religiosa”.

“Esta presentación será puesta en conocimiento de la entidad religiosa que se está constituyendo, quien contará con un plazo de 20 días para realizar observaciones a la presentación, contados desde la fecha en que se expidió la correspondiente providencia”.

(5º) La Comisión hace suyas las conclusiones aportadas por el Ministerio de Justicia, en el oficio solicitado, en orden a la regulación del procedimiento de reforma de estatutos de una entidad religiosa regida por la ley Nº 19.638 y a la regulación de los sistemas de registro y control posterior de una persona jurídica creada por una entidad religiosa de derecho público regida por la ley Nº 19.638.

Dice el oficio del ministro de Justicia: “La ley Nº 19.638 no contempló normas que se refieran a la manera como una entidad religiosa puede acordar reformar sus estatutos.

Unido a lo anterior, no existen medios que posibiliten al Ministerio de Justicia conocer el nuevo tenor de éstos, en caso de ser modificados.

Correspondería, en consecuencia, introducir artículos que regulen la reforma de estatutos, teniendo presente que por vía de reformas, una entidad existente podría variar u ordenar de un modo radicalmente distinto sus fines y derivar sus objetivos hacia prácticas que alteren la moral, el orden público o las buenas costumbres”.

“Los artículos 8º y 9º de la ley Nº 19.638 señalan que las entidades religiosas pueden crear personas jurídicas, las que son reconocidas como tales acreditando su existencia la autoridad religiosa que las ha erigido o estatuido.

Tal circunstancia puede originar el nacimiento de entidades cuyos estatutos contengan, por señalar lo menos, disposiciones contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres”.

“Para precaver lo anterior es preciso que en los estatutos de la entidad matriz, esté indicado en forma clara y precisa la manera o modo de crear nuevas entidades, en forma tal que a cualquier persona que desee contratar con esta nueva entidad, le quede claro las atribuciones y restricciones que puedan afectarle”.

“Asimismo, es también necesario establecer la facultad de revisión que cabe al Ministerio de Justicia, en orden a velar que se cumplan debidamente los procedimientos indicados en los estatutos de las entidades religiosas de derecho público. De igual modo, se sugiere incorporar como trámite de carácter obligatorio el depósito de los estatutos que han de regir a estas personas jurídicas derivadas en el Ministerio de Justicia”.

“Realizado lo anterior, el Ministerio dentro del plazo y procedimiento determinado, podrá objetar y ordenar subsanar eventuales reparos que a ellos formula, anotándose en el Registro Público de Entidades Religiosas. Esta misma anotación consignará que la nueva persona jurídica, fue erigida por aquella que se encuentra registrada como entidad religiosa bajo el número de registro que el caso corresponda indicar, mediante anotación marginal.

Puede sostenerse que el reconocimiento de la calidad de entidad religiosa de derecho público al ente matriz -en virtud de la ley Nº 19.638- no significa necesariamente que una acción de ésta, expresada en la materialización de la persona jurídica que la crea, libere a ésta de toda mínima regulación y registro que tiende a favorecer intereses de terceros y proteger la fe pública”.

(6º) La Comisión investigadora también hace suya la proposición de incluir en la ley Nº 19.638 normas que resguarden explícitamente la protección de los derechos de la infancia, propuesta efectuada por el ministro de Justicia, en el sentido de que “debe habilitarse a la autoridad de salud competente para que emita un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de la asistencia sanitaria para el menor de edad cuando lo necesite, aun cuando sus padres o tutores la nieguen por sus concepciones religiosas”.

“De igual modo, es preciso otorgar facultades a la institución del Estado que corresponda, al efecto de facilitar la fiscalización de comunidades cerradas vinculadas a la práctica de un culto religioso, cuando existan presunciones fundadas respecto de la permanencia de un menor en su interior, al margen de la custodia de sus padres”.

(7º) Otros perfeccionamientos deseables de la ley Nº 19.638.

a) Debería dictarse un reglamento que contenga un estatuto sobre ministros de culto: La ley Nº 19.638 supone el acceso a ciertos recintos y establecimientos de “ministros de Culto” para prestar asistencia religiosa, pero en parte alguna se regula cuáles son los derechos y deberes de tales ministros, la forma de acreditación, la responsabilidad que pueden tener y la responsabilidad que asume la entidad religiosa que los acredita en caso de abusos en el ejercicio de su ministerio, las normas acerca de confidencialidad respecto de su asistido y respecto del hospital, cárcel o del establecimiento castrense.

Siendo los ministros de culto un eslabón altamente sensible de la relación religiosa y proclive a efectuar una actividad sectaria o a ser utilizado por la actividad sectaria, la Comisión investigadora estima necesario que los Ministerios del Interior y Justicia sean habilitados expresamente por la ley Nº 19.638 de la potestad de dictar un reglamento especial sobre “Estatuto de los ministros de Culto” de manera de velar por la seguridad jurídica, la buena fe de los asistidos y precaverse contra eventuales abusos sectarios.

b) La Comisión investigadora hace suya la proposición del Ministerio del Interior en el oficio Nº A0329 de 28 de agosto en orden a que el actual artículo 3º del Reglamento no se contente con disponer: “No podrán suscribir el acta de constitución de la entidad religiosa, las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva”, sino que se establezca una norma similar a la del artículo 8º párrafo 2 del D.S. Nº 110 de 1979, del Ministerio de Justicia. En todo caso, no deberían poder suscribir el acta de constitución las personas naturales que integraban los órganos directivos de una entidad religiosa al momento de su disolución judicial.

c) En las sesiones celebradas con la Comisión investigadora, tanto el ministro de Justicia como el subsecretario del Interior señalaron que no estaban dotados de potestades para fiscalizar si las personas jurídicas religiosas se mantenían dentro de sus fines en la actividad que desarrollan después de su constitución. Precisamente porque, a menudo, las sectas emplean personalidades vigentes para realizar su actividad destructiva, esta Comisión investigadora estima conveniente que una modificación de la ley Nº 19.638 dote a ambos ministerios de facultades fiscalizadoras y establezca la obligación de las entidades religiosas de remitir los antecedentes que le sean solicitados, pero debería cuidarse que estas potestades se concilien con la libertad religiosa y dejar siempre expedito el acceso de los interesados a los tribunales de justicia.

d) Por oficio Nº 2270 de 31 de mayo de 2001, el señor ministro de Justicia ha propuesto “el estudio de la eventual creación de una unidad encargada del registro y supervisión del funcionamiento de entidades religiosas de derecho público y privado, que incluya el estudio de aquellas actividades susceptibles de ser calificadas como sectas peligrosas de motivación religiosa”. La Comisión investigadora hace suya esta proposición e insta al gobierno -puesto que tal creación es de su iniciativa legal exclusiva- a crear un Departamento de Personas Jurídicas Religiosas radicado en el Ministerio de Justicia, con la dotación de personal y recursos necesarios para cumplir dicha tarea.

e) La Comisión investigadora estima necesario que una reforma de la ley Nº 19.638 cree a nivel presidencial una Comisión Asesora de Libertad Religiosa, teniendo como vicepresidente al ministro de Justicia, comisión que asesore a su Excelencia y a los Ministerios en este importante ámbito social, en el cual se inserta como un elemento destructivo la actividad sectaria. Esta Comisión debería estar compuesta en forma tripartita (organismos públicos, entidades religiosas reconocidas y expertos). Los miembros actuarían ad honorem y debería tomarse recaudos (ejemplo en las causales de remoción) para asegurar la independencia de sus miembros en el ejercicio de sus funciones. Normalmente su consulta sería facultativa y su dictamen no vinculante.

Una de las tareas más importantes que podría confiarse a dicha Comisión es la preparación de un proyecto de ley de reforma constitucional que enriquezca el actual artículo 19 Nº 6 con lo establecido en materia de libertad religiosa en los Pactos Internacionales y la experiencia mundial de las últimas décadas en estos asuntos.

f) La Comisión investigadora ha constatado, con grave preocupación, que aún no han sido dictados los reglamentos de acceso de pastores, sacerdotes y ministros de culto para la prestación de la asistencia religiosa, exigidos por la ley Nº 19.638.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la ley hace que el Ejecutivo esté incurriendo en una grave omisión. Este aspecto de la asistencia religiosa es altamente sensible para regular la actividad sectaria.

La Comisión investigadora estima que los reglamentos indicados no deben intervenir en materias substantivas de la asistencia religiosa, pues la habilitación legal es sólo para regular la forma y condiciones de acceso de ministros de culto, no debiendo introducirse en campos cubiertos por la libertad religiosa.

En este sentido, el único reglamento dictado (Decreto Supremo de Salud Nº 351 de 2000, publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2000) ha sido fuertemente criticado por todas las entidades religiosas más importantes y pedido su modificación, en gran medida por haberse excedido en el ámbito de su competencia, afectando la libertad religiosa. A ello se une el hecho lamentable de que las entidades religiosas no fueron consultadas en el proceso de preparación de dicho decreto.

La Comisión se alegra de que la señora ministra de Salud en el Oficio Ordinario Nº 2C 5232 de 10 de agosto de 2001 haya informado que “hemos abierto un espacio de diálogo con las diferentes iglesias para escuchar opiniones que permitan perfeccionar y mejorar algunas de sus disposiciones, de modo que se articule adecuadamente la normativa vigente tanto religiosa como sanitaria con las necesidades y realidades del quehacer de las partes involucradas”.

Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de seis meses de la apertura de dicho espacio de diálogo el reglamento mencionado no ha sido modificado.

La Comisión investigadora insta al Poder Ejecutivo a la pronta dictación de estos reglamentos y a que en ellos se tomen los recaudos para impedir la actividad destructiva de las sectas en los recintos hospitalarios, carcelarios y en los establecimientos de la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad a través de estos reglamentos de acceso, previstos en la ley Nº 19.368.

g) Respecto a la disolución de personalidades jurídicas religiosas de la ley Nº 19.638, la Comisión investigadora hace suyas las siguientes observaciones de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, doña Clara Eleonora Szczaranski en su oficio reservado de 2 de agosto de 2000:

1. “La disolución de una persona jurídica constituida conforme a la ley en trámite, podrá llevarse a cabo por sentencia judicial firme recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda. El proyecto, sin embargo, no establece los casos en que debiera intervenir, ni las causales mismas de disolución. Al no poder entenderse que su intervención es una facultad discrecional del Consejo, la ausencia de causales hace que la norma sea confusa y de difícil o imposible aplicación”.

2. En cuanto a la intervención del Consejo a petición de parte, ello deja abierta la posibilidad, al no explicitarla, de que sea a petición de cualquier particular, del gobierno, de otra iglesia, etc. “La falta de normativa clara puede estimarse atentatoria a la propia libertad religiosa que se pretende asegurar y podría poner al Consejo en una situación muy difícil”.

La Comisión investigadora, conocedora de que la disolución de la personalidad jurídica es una de las posibles sanciones que pueden aplicarse en el caso de actividades sectarias peligrosas, recomienda completar los artículos referentes a la disolución en la ley Nº 19.638 tomando en consideración lo expuesto por el Consejo de Estado y, en lo posible, con participación del Consejo de Estado en la elaboración de la nueva norma así como del reglamento de inscripción.

La Comisión investigadora advierte que la norma del artículo décimo letra b) es incompleta por cuanto no se sabe a qué requisitos se refiere la ley y si las objeciones son de forma y fondo, o sólo formales.

En ese sentido el Ministerio de Justicia ve limitada sus facultades de oposición a la constitución de personalidad jurídica.

Hace suya la crítica formulada por el Consejo de Estado en lo que expresa: “5. El artículo 11, inciso primero señala que el Ministerio de Justicia puede objetar la constitución de una persona jurídica “si faltara algún requisito”. Sin embargo, no se explicita cuáles requisitos se exigen ni de qué requisitos se trata, no quedando claro cómo podría el Ministerio de Justicia oponerse si la ley no señala requisitos, no pudiendo extenderse a estas nuevas personas jurídicas los requisitos establecidos para las personas jurídicas de derecho privado ya que se les otorga personalidad jurídica de derecho público. Tampoco puede entenderse que las objeciones formuladas fueran de carácter discrecional por parte del Ministerio, ya que ello no guardaría relación con el espíritu del proyecto”.

III. PROPOSICIONES DE REFORMAS ADMINISTRATIVAS PARA ENFRENTAR LAS SECTAS DESTRUCTIVAS.

La Comisión investigadora sugiere adoptar las siguientes reformas en la Administración Pública:

1. A nivel del Ministerio del Interior.

Es a este Ministerio al que, en conformidad a su Ley Orgánica, le corresponde el principal papel en enfrentar el problema de las sectas destructivas.

De ello tiene plena conciencia el señor ministro del Interior al proponer en su oficio de 10 de mayo de 2001: “desarrollar una rigurosa relación interministerial para atender el tema de una manera unívoca”.

Por ello la Comisión propone que sea creada, bajo dependencia del subsecretario del Interior, un Observatorio Interministerial de Sectas, siguiendo los modelos francés y suizo, que tenga por objeto: “Analizar el fenómeno de las sectas, incentivar a los servicios públicos para tomar medidas contra las sectas que atenten a la dignidad de la persona humana o amenacen el orden público; contribuir a la información y formación de funcionarios públicos en los métodos de lucha contra las sectas; informar al público sobre los peligros que encierra el fenómeno sectario; participar en las reflexiones y trabajos que conciernen al tema de las sectas”.

Especialmente le corresponde al Ministerio del Interior preocuparse de las asociaciones sectarias sin personalidad jurídica y del uso de drogas por las sectas.

Finalmente, conforme a la propia sugerencia del Ministerio del Interior, le corresponde propender “a la formación de organizaciones especializadas, multiprofesionales, destinadas a evaluar preventivamente el tema y entregar material analítico a las diversas instancias institucionales y sociales, tales como organismos policiales, entidades educacionales y ministerios relacionados (Interior, Educación, Justicia y Hacienda)”.

2. A nivel de los servicios policiales.

La Comisión hace suya asimismo la sugerencia del señor ministro, don José Miguel Insulza Salinas en orden a “la creación de unidades especializadas, tanto en la policía uniformada como civil, que tengan por objeto reunir y manejar la información sobre la materia” (punto 4,b de su oficio ordinario 0208 de 10 de mayo de 2001).

La Comisión acoge la propuesta del subsecretario de Carabineros, don Patricio Morales Aguirre, en su oficio reservado Nº 67 de 2 de enero de 2001, a saber: “capacitar al personal policial, con el propósito de que pueda abordar la materia en forma integral y especializada, tomando como referente, la experiencia y conocimientos con que cuentan las unidades policiales destinadas a enfrentar esta problemática en países donde el tema en la actualidad constituye un problema mayor”.

Como actualmente las policías se encuentran bajo dependencia del Ministerio de Defensa, la Comisión hace presente a la ministra Michelle Bachelet y a los subsecretarios de Carabineros y de Investigaciones la necesidad de crear dichas unidades especializadas.

En el mismo sentido acoge lo propuesto por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Nelson Mery Figueroa en su oficio de 3 de mayo de 2001: “2.9 Se estima que para una mejor forma de control y fiscalización de las sectas religiosas que existan o pretendan existir en el país, será necesario ampliar las facultades legales a las Policías, para que a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa puedan investigar e informar acerca de si tales sectas cumplen en realidad los fines u objetivos establecidos en sus estatutos, ya sea que se encuentren en etapa de formación o funcionamiento”.

La Comisión, producto de sus trabajos, alerta a las Policías y al Colegio Médico sobre la necesidad de perseguir el ejercicio ilegal de la medicina por grupos sectarios, bajo pretexto de terapias alternativas y sobre la necesidad de aplicar estrictamente el Código de Ética por aquellos médicos vinculados a pacientes que pertenecen a las sectas.

Asimismo, la experiencia comparada permite alertar sobre las infiltraciones en materias empresariales, en especial en la actividad de perfeccionamiento y entrenamiento de ejecutivos y cuadros, por lo cual debería evitarse que se utilizaran por sectas u organizaciones controladas por ellas dineros Sence y las organizaciones empresariales y empresarios deberían ser alertados sobre los peligros que corren ejecutivos y trabajadores al ser enviados a estos cursos y seminarios.

La experiencia comparada permite, asimismo, a esta Comisión alertar sobre la posible infiltración de los poderes públicos, en especial los tribunales de justicia, las policías, los servicios de impuestos y aduanas, para no tener que lamentar las situaciones vividas en Francia y Alemania.

Ello es conforme a lo informado por el subsecretario de Carabineros: “Realizar campañas de prevención y sensibilización, respecto de los peligros que puede conllevar el fenómeno sectario, dirigidas a la opinión pública y a aquellas instituciones del Estado, particularmente sensibles frente a la materia (Fuerzas Armadas y de Orden, Poder Judicial, Parlamento, Ministerio de Educación)”.

3. A nivel del Ministerio de Justicia.

Como ya se ha señalado en páginas anteriores de este Informe, la Comisión ha propuesto la creación de un Departamento de Personas Jurídicas Religiosas y una Comisión Asesora de Libertad Religiosa, incluyendo en su seno una Comisión Permanente.

La Comisión sugiere que el Ministerio de Justicia aliente a la Academia Judicial a efectuar cursos sobre “Poder Judicial y Actividad Sectaria” y a instar al Poder Judicial para que su Comisión de Ética tome medidas que eviten la infiltración sectaria en dicho Poder del Estado.

4. A nivel del Ministerio de Defensa.

Se ha señalado ya la necesidad de una coordinación institucional de las policías en torno a este tema, por lo cual las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones deberían crear las instancias necesarias.

Asimismo, en el seno del Ministerio de Defensa podría tener cabida la materialización de lo propuesto por el subsecretario de Carabineros en su oficio de 2 de mayo de 2001, ya mencionado: “1. Crear una instancia formal, de intercambio de información a nivel internacional, respecto de sectas consideradas peligrosas o que enfrenten problemas legales en otras latitudes del mundo”.

Igualmente la Comisión sugiere a la ministra de Defensa estudiar la conveniencia de crear en el seno del Estado Mayor de la Defensa, un ámbito de estudio y sugerencias sobre “Sectas y Seguridad Nacional”, en especial en referencia a la actuación de grupos sectarios al interior de las Fuerzas Armadas, atendidas las dimensiones que ha tomado la vinculación de las sectas con el terrorismo y su impacto en la política y defensa externa.

5. A nivel del Ministerio de Hacienda y de Economía.

La Comisión sugiere al Servicio de Impuestos Internos elaborar un informe sobre evasión y elusión tributaria de entidades sectarias.

Igualmente insta a las autoridades económicas a preocuparse del fenómeno del lavado de dinero y de las inversiones externas de entidades sectarias.

Respecto del Ministerio de Economía se sugiere estudiar en conjunto con el de Justicia la posibilidad de extender las facultades de las Comisiones Revisoras de Cuentas creadas para las asociaciones gremiales de empleadores del sector privado y aplicarlas a las entidades religiosas reconocidas de manera que los libros de actas y de contabilidad de dichas entidades regidas por el DS Nº 110 y por la ley Nº 19.638 se lleven al día y con acceso de los afiliados. Asimismo, el Ministerio respectivo debería gozar de facultades inspectivas, sin perjuicio de aplicar multas si ellas no se corrigieren en el plazo de 30 días (proposición del profesor Carlos Salinas en su libro “Sectas y Derecho”, Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, año 2001, página 287).

6. A nivel del Ministerio de Salud.

La Comisión sugiere que se encargue a los servicios de Salud “implementar programas de asistencia sicológica y eventualmente de rehabilitación o reinserción, para los ex miembros o víctimas de sectas que hayan incurrido en delitos”, conforme a la proposición del subsecretario de Carabineros en el oficio citado.

7. A nivel del Ministerio de Educación.

La Comisión propone al Ministerio de Educación, incorpore, en Programas de Estudios dirigidos a diferentes niveles educacionales (Básicos, Medios, Técnicos y Superiores), formación sistemática que dé cuenta del complejo fenómeno social contenido en la existencia de Sectas Religiosas, poniendo especial énfasis en aquellas que tienen un claro perfil destructivo, en cuanto sus prácticas sociales e ideológicas son medios lesionantes de la dignidad de las personas, y ponen en grave riesgo la integridad física y síquica de ellas.

IV. CÁMARA DE DIPUTADOS Y PROMOCIÓN DE SEMINARIOS.

La Comisión propone que la propia honorable Cámara de Diputados asuma un rol activo en la promoción de seminarios especializados para difundir información sobre el tema Sectas Religiosas, para lo cual se puede utilizar los contenidos de este Informe como forma de estructurarlos, adicionando otros medios pedagógicos que contengan datos serios y relevantes sobre la materia.

El concurso de los honorables parlamentarios, será vital como contribuyente al conocimiento del fenómeno social de las Sectas Religiosas en Chile.

V. INFORME A LOS PARLAMENTOS LATINOAMERICANOS.

Tratándose de un tema relevante que va más allá de las fronteras nacionales, la Comisión propone el envío de este Informe a los Parlamentos latinoamericanos, teniendo especialmente en cuenta que, en seminarios interparlamentarios internacionales realizados en esta Cámara de Diputados, fueron numerosas las solicitudes que, en tal sentido, plantearon legisladores visitantes.

Esta iniciativa permitirá generar un diálogo especializado sobre el tema, que no sólo tiene relevancia en Chile, sino, y también, es un asunto de impacto en diversas sociedades de América Latina y otros países.

VI. ENVÍO DEL INFORME A DIVERSOS ORGANISMOS.

La Comisión propone, dada la relevancia del tema tratado, se entregue el Informe de la Comisión a los Tribunales de Justicia, a los diversos Ministerios relacionados con la temática (Interior, Educación, Justicia, Trabajo, Relaciones Exteriores, etc.), al honorable Senado, a Iglesias y otras entidades que se estime conducentes, considerando que su difusión será contribuyente a un conocimiento sobre las Sectas Religiosas, particularmente las destructivas, y sus formas de acción en el país.

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Con las conclusiones y recomendaciones propuestas, esta Comisión investigadora cree haber cumplido con los propósitos enunciados en el proyecto de acuerdo que dio origen a su creación, especialmente en lo señalado a:

1. Establecer si los organismos públicos correspondientes han cumplido con el control que debían asumir sobre la ex Corporación Centro de Estudios Tibetanos y determinar si los antecedentes que se recopilen pudieren ser constitutivos de ilícitos que deban denunciarse a la autoridad respectiva, y

2. Asimismo, investigar el funcionamiento e instalación en Chile de sectas religiosas de perfil destructivo, recabando toda la información de las autoridades pertinentes, al objeto de efectuar un diagnóstico de la realidad que vive el país en esta materia y formular proposiciones de carácter legal, administrativas u otras que se estimen convenientes, a fin de enfrentar, mediante la aplicación de una política de Estado, la existencia de tales organizaciones.

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Se designó diputado informante al honorable señor Eduardo Díaz del Río.

-o-

Tratado y acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de julio; 2, 9, 16, 17, 28 y 30 de agosto; 6 de septiembre; 11 de octubre, 8 de noviembre de 2000; 14 y 21 de marzo de 2001 y 6 de marzo de 2002, y reuniones en comité de 30 y 31 de octubre de 2000, 3 y 10 de enero, 7 de marzo, 9 de abril y 7 de mayo de 2001, con la asistencia de los honorables diputados miembros de la Comisión, señores Alberto Espina Otero (Presidente); Juan Bustos Ramírez; Aldo Cornejo González; Eduardo Díaz Del Río; Pablo Galilea Carrillo; Gonzalo Ibáñez Santa María; Enrique Krauss Rusque; Felipe Letelier Norambuena; Arturo Longton Guerrero; Zarko Luksic Sandoval; Fanny Pollarollo Villa, y doña Laura Soto González. En calidad de reemplazantes asistieron los honorables diputados señores Francisco Bartolucci Johnston; Carlos Caminondo Sáez; Haroldo Fossa Rojas; Cristián Leay Morán; Osvaldo Palma Flores, y Baldo Prokurica Prokurica. Asistieron, además, los honorables diputados señores Nelson Ávila Contreras; René Manuel García García; Tomás Jocelyn-Holt Letelier e Iván Mesías Lehu.

Sala de la Comisión, a 7 de marzo de 2002.

(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión”.

ANEXO 1

Revista “Paula” Nº 821, julio 2000

“Detrás del misterioso viaje a España de la universitaria María Pía Morales y de la desaparición, hace tres años, de la joven Mirta Rodríguez, hay una pista clave: un hombre de labio leporino y diente de oro. Luis Moreno Arös inició, en 1981, una escuela de artes marciales que terminaría convertida en secta y bajo sospecha de tráfico sexual. Ex miembros lo sindican como el líder y declaran que predicaba la libertad sexual y que se aprovechó de sus debilidades. Varios de ellos preferirían no haberlo conocido.

María Pía Morales Mutis, de 20 años, planificó discretamente su viaje a España, fijado para el 31 de mayo pasado. No le comunicó sus intenciones a sus amigos, ni a sus padres, ni a sus hermanos. Cinco días antes sacó de su casa un bolso con efectos personales. La interceptó la empleada, pero no dijo nada. Todo lo contrario, le cosió el cierre que estaba enclenque. En él iban las zapatillas grises que acaba de pedirle a su madre que le comprara. Iban también los siete pares de calcetines y las dos camisetas Caffarena que habían comprado junto con las zapatillas. Y algo de ropa. A la empleada le pareció que era ropa negra.

En el mismo avión de Iberia que ella tomó sin que su familia supiera, viajaba su profesor de defensa personal, Sergio Vásquez Aránguiz. Vásquez enseñaba una técnica llamada sung thru en el Centro de Estudios Tibetanos en el que María Pía se había inscrito dos meses antes.

En ese breve tiempo nadie imaginó que la estudiante de segundo año de Ingeniería Comercial de la Universidad de Valparaíso estaba a punto de cambiar de vida. Sergio Vásquez tampoco tenía cómo imaginarse que su nombre iba a salir en todos los diarios debido a la querella “contra quienes resulten responsables” del delito de trata de blancas que presentaron el diputado (RN) Alberto Espina y el abogado Raúl Urrutia, en nombre de la familia de María Pía.

No era infundada la angustia que sacudió a esta familia viñamarina: durante la desaparición de María Pía, su madre se enteró del caso de Mirta Rodríguez, una joven de la misma ciudad, que se esfumó en España después de ingresar al mismo Centro de Estudios Tibetanos. La madre de Mirta lleva tres años sin verla y sin poder comunicarse directamente con ella. Por eso, tras la desaparición de María Pía, la prensa habló, en grandes titulares, de secuestro y de una red de trata de blancas que operaría en Canarias. El diputado Espina declaró que a ambas jóvenes les habían lavado el cerebro antes de invitarlas a España y dejó caer una bombita: tenía en su poder el libro negro de la secta que supuestamente había cooptado a las jóvenes.

María Pía regresó desde España diez días después, en gran medida debido a la fuerte presión pública que ejerció su familia. Pero su retorno no ha apagado el caso. Todavía resta por saber qué hay, exactamente, detrás de este Centro de Estudios Tibetanos y la querella sigue en curso.

Búsqueda personal

Al rastrear el comportamiento de este grupo -activo desde hace al menos 15 años en Viña del Mar- brotan situaciones decididamente extrañas detrás de su serena fachada de centro de ejercicios orientalistas. Susana ingresó en 1993 con el propósito de practicar tai chi. “En ese tiempo yo tenía 38 años, trabajaba en una compañía de seguros y andaba en una búsqueda personal”, rememora. Susana hacía los ejercicios y captaba que varias personas vestidas de negro, que no eran profesores, entraban a las salas a observar a los alumnos. “Yo nunca pregunté nada. Un día, al final de la clase, el instructor me preguntó a qué me dedicaba y le conté qué hacía, que era separada, que había criado a mi hijo sola y que en mi familia cada uno andaba por su lado”. Desde ese día, se sintió aún más observada, hasta que de nuevo se le acercó el instructor y la invitó a una reunión porque su jefe la quería conocer.

En esa reunión, el jefe y otras personas de negro le dijeron a Susana que ella era especial, que tenía un aura muy luminosa y que se estaba perdiendo. “Me ofrecieron sacar fuera mi potencial y hacer viajes astrales igual que ellos. A cambio me pidieron que dejara todo: mi hijo, mi casa, todo lo que tenía. Me dijeron que toda la gente que estaba a mi alrededor no valía nada, que mi familia no era una familia, que después iba a entender lo que me estaban diciendo, que me iban a mostrar un mundo maravilloso. Yo me fui de la sala bastante asustada y no volví más”.

-¿Te acuerdas del nombre del jefe?

-No. No me acuerdo. Lo único que recuerdo es que tenía labio leporino.

El líder

Ese hombre de labio leporino es Luis Moreno Arös. Poca información existe sobre este personaje que aparece, desde las sombras, como primera figura en esta historia. Él dio origen al actual Centro de Estudios Tibetanos en un modesto garaje que arrendó en Agua Santa, cuando llegó a Viña en 1980 ó 1981. Allí instaló una primera escuela de artes marciales y buscó alumnos para enseñarles el win-chun, una técnica de defensa personal que, según decía, había aprendido en Brasil. Una versión anónima indica que hoy vive en Gran Canarias y que su pareja sería Mirta Rodríguez, la joven porteña desaparecida desde hace tres años. Pero son rumores. Uno más entre los que han recorrido la trayectoria de este personaje que nunca tuvo cuenta corriente, que escribía con letra insegura, y que se habría sometido a tres operaciones para corregir su labio leporino.

Luis Moreno Arös nació en Santiago en 1953, hijo de un matrimonio separado de un mecánico y una mujer de origen alemán. Judoca desde niño, en su primera juventud emigró a Brasil con un amigo y allí aprendió el win-chun. “Según lo que contaba, allá pertenecía a un grupo de cinco elegidos”, cuenta un ex miembro que, como todos los entrevistados, exigió mantener su nombre en el anonimato.

Moreno Arös volvió a Chile presumiblemente en 1980 y se radicó en Los Andes, donde hacía clases particulares de esta técnica y conoció a su mujer, Isabel Leiva, programadora de computación. “Aunque hablaba de la familia, el matrimonio y la Iglesia, se casó con ella por el civil y por la Iglesia”, revela otro ex integrante de su grupo.

Los primeros alumnos que fueron al garaje eran empleados de un concesarionario Peugeot: “Nos movíamos en una especie de clandestinidad, porque Moreno Arös no tenía permiso para hacer clases de karate. En esa época, había que registrarse en la fiscalía naval o militar. Aunque siempre sostuvo que el mejor combate es el que no se hace, nos pedía mucha discreción porque nos enseñaba golpes mortales: en la sien, la nuez y los genitales”, relata un profesional que siguió de cerca a este líder en sus años universitarios.

Otro ex miembro cuenta que Moreno Arös se vestía de negro y tenía un cuerpo tan flaco y fibroso que era imposible calcularle la edad: “Yo formaba parte del movimiento de extrema derecha en la universidad y llegué a Moreno a través de Ignacio Ferrada, que era dirigente regional del movimiento. Lo tomé como un curso de defensa personal. En 1984, la escuela no tenía nada de místico. Lo único evidente era el odio a las artes marciales japonesas. La técnica era fabulosa y Luis era un perfeccionista. Corregía las posturas de cada dedo”.

A espaldas suyas, los alumnos le decían el Ñaja, debido a su voz gangosa. Otro alumno de los inicios asegura que, entre 1981 y 1984, Luis Moreno sólo era un profesor de karate con una gran tranca: “Era evidente que se dejaba barba para que no se le notara el labio leporino. Mi teoría es que se sirvió de la técnica, de la cual tenía un dominio único, para sobresalir en algo y, a través de ella, rodearse de gente que lo admirara. En el fondo, formar una familia. Él nunca hablaba de la suya”. “Paula” sólo pudo localizar a un tío carnal de Luis Moreno Arös, quien afirmó que había visto a su sobrino dos veces en su vida, a los 8 y a los 15 años. De su hermana, la madre de Luis, dijo que la creía muerta.

Según uno de los primeros integrantes, el paso de simple escuela de karate a grupo místico ocurrió en 1985: “Creo que Moreno Arös estaba esperando que apareciera alguien que lo secundara. Y esa persona fue Ignacio Ferrada González (quien ahora aparece como uno de los directivos del grupo). Ignacio era un alumno aventajado y pasaba horas conversando con Luis. Este “gallo” se aferra a las personas que le pueden servir y las utiliza. Creo que con Ignacio se sintió seguro”.

Los datos biográficos de Ignacio Ferrada indican que llegó al colegio Patmos de Viña del Mar en segundo medio desde Villa Alemana. Su padre falleció en los años setenta y su madre es Iris González, ex ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Ferrada, un joven inteligente que ponía música en las fiestas, entró a estudiar Derecho y, desde el primer año de universidad, se vinculó a Luis Moreno. Hoy tiene 36 años.

A Ferrada lo interrogaron los carabineros de la comisaría de Recreo cuando la madre de María Pía, Pura Mutis, presentó una denuncia por presunta desgracia. Él fue también quien abrió la puerta cuando tocamos el timbre del Centro de Estudios Tibetanos. De acuerdo a su propia versión, vive en la misma sede del Centro y no se reconoce como miembro de la directiva “Soy un socio más”, sostuvo.

-¿Qué sabe de Luis Moreno Arös?

-A Luis Moreno no lo vemos hace años. Hace tiempo que no sabemos nada de él. Se fue al extranjero.

-¿A dónde?

-No sé, viaja mucho.

Amablemente, dijo que no contestaría más preguntas.

Fotocopia del pasaje

Gonzalo Mutis, tío de María Pía, en cuanto conoció la desaparición de su sobrina, inició una pequeña investigación para conocer su paradero. “María Pía presentó una fotocopia del pasaje en la universidad para congelar el año aduciendo que tenía que ir a Madrid porque su papá se estaba muriendo, lo que es totalmente falso. Así llegamos a la agencia de viajes Itatour, y el dueño me informó que Sergio Vásquez -el instructor del Centro Tibetano- había pagado su pasaje y el de María Pía al contado”, sostiene Mutis. Y le entregó más datos: que no era la primera vez que Vásquez le compraba pasajes a Madrid y que le habían vendido pasajes a otro integrante del Centro llamado Luis Moreno Arös. También le dijeron que éste había adquirido hacía un tiempo, un pasaje a España con destino final Las Palmas de Gran Canarias.

El otro hilo que conduce a España está en la peluquería Alice, en Viña del Mar. La peluquera Alicia Aballay conoce el Centro de Estudios Tibetanos desde hace tiempo. Su hija, es Mirta Rodríguez. La joven se hizo humo hace tres años, cuando tenía 18 (ahora tiene 22). Ella ingresó al Centro a los 15 años, dejó de ir durante un tiempo y retomó cuando salió del colegio. “A mí me parecía tan raro lo que me contaba, que me metí. Ella misma me presentó. Pero no pude saber nada. No me dejaban ir más allá. Mirta no estaba bien, no había quedado en la universidad, no le gustaba trabajar en un supermercado, y un día me dijo que se iba a ir a España a estudiar. Me dijo que se había ganado los pasajes con la Coca Cola. Insistió tanto que yo misma la llevé al aeropuerto. Eso fue hace más de tres años y no la he vuelto a ver”. Alicia sabe que Mirta está en la isla de Gran Canarias. Hace poco le contó que se había casado con un español el año pasado. “Pero yo no he visto ninguna foto. No tengo su dirección. No sé nada de ella. Incluso me da miedo la posibilidad de que vuelva: ¡está tan cambiada! y yo no tengo medios para pagar un siquiatra que la ayude. Me ha dicho que me odia y que no soy su mamá. Yo le paso el teléfono a mi hijo para no perder la llamada, porque no soy capaz de escucharla”, relata con dificultad.

El libro negro

María Estela Echenique, bioterapeuta, 54 años, asiste hace cuatro años y medio al Centro de Estudios Tibetanos y asegura que no hay otro ejercicio que le renueve de mejor manera sus energías, porque el sung thru centra el cuerpo y la emoción. Llegó allí gracias a su gásfiter: “Vi cómo cambió en seis meses. Cuando le pregunté a qué se debía su florecimiento, me dijo una sola palabra: sung thru”. Sung thru corresponde a lo que, al comienzo se llamaba win chun. María Estela era compañera de clase de Mirta Rodríguez. Sabe que ahora está en Canarias. Sé que está casada y que está feliz.. “¿Para qué va a volver?”.

A María Estela no le impresiona que el acceso al Centro sea restringido -“no todo es para todos”, dice-, pero insiste en que no hay nada oscuro. A su clase asisten una pareja de médicos con sus cuatro hijos, un agente de viajes, un profesor universitario, un escolar, un bioquímico, una estudiante de sicología, el dueño de una tienda de mascotas, una mujer de 70 años. Todos pagan $ 10.000 por ocho horas mensuales. “A mí me dan rabia las difamaciones que se han hecho en la prensa”, dice, “porque no estoy tan evolucionada como los instructores. Su actitud me ha servido de enseñanza”.

Uno de los antecedentes que presentó el diputado Espina ante la Cámara para el proyecto de acuerdo para la formación de una comisión que investigue este caso -y el de todas las sectas que operan en Chile- es la fotocopia del texto de “El libro prohibido del Ambam”. Tal libro lo tenía la peluquera Alicia Aballay, pues en una de sus numerosas visitas al Centro en busca de información sobre Mirta, un alumno se lo pasó. El autor es un tal Ammeboa y está inscrito en la Cámara Chilena del Libro, donde señalaron que el volumen fue registrado por Manasaputra Sri Lha, es decir, por Luis Moreno Arös, porque él se cambió legalmente el nombre en 1992. Ignacio Ferrada hizo lo mismo: ahora figura en el registro civil como Padmasambhava Vaidhi Bhakti.

Escrito en un lenguaje que bordea lo naif, el libro ilustra cómo es el Ambam, el mundo al que deberíamos aspirar. Es recurrente el desprestigio a los católicos, budistas, hebreos, musulmanes, los militares, los políticos, a la educación escolar, a la familia, a la amistad. Y las referencias al marterialismo, la hipocresía y la explotación del mundo cruzan el libro.

María Estela compró el libro en el Centro. “Yo no sé si los profesores asumen el contenido, pero ellos son personas coherentes y honestas mientras en el mundo impera la hipocresía”.

-El libro hace referencia a tener más de una pareja sexual.

-Bueno, sí, pero ellos no predican entre los alumnos sus creencias. Las viven. Es un amor abierto, no posesivo. No tienen el “mi” incorporado, “mi” señora, “mi” marido. Siento que el libro, al plantear un lugar donde todos leen el pensamiento, no deja espacio a la incoherencia.

La referencia a la telepatía que hace María Estela parece ser literal. La única vez que la madre de María Pía llevó a su hija hasta la puerta del Centro, le comentó que los monjes eran más chicos y sucios de lo que se imaginaba. Pía la retó: “¡Mamá, no digas eso, que leen el pensamiento!”.

Diez días en Madrid

María Pía regresó a Chile el 9 de junio. Estuvo diez días en Madrid. En ese lapso, llamó a su familia, pero no dio un teléfono ni una dirección. Decía que estaba bien, rodeada de gente buena. Pura, que es directora y propietaria de un colegio subvencionado, pasaba las horas revisando las frases que le había oído a Pía antes de partir. “Estaba muy contenta con las clases del Centro. Le habían dicho que tenía condiciones, que la iban a poner en un curso avanzado para hacerle clases sólo a ella, pero me suplicó que no lo comentará con nadie porque el resto de los alumnos se podría poner celoso”, recuerda.

Un ex integrante del grupo, hoy un ejecutivo santiaguino, entiende perfectamente el comportamiento de Pía: “Luis era especialista en usar a personas faltas de cariño, a hijos de papás separados, con problemas en la casa”.

María Pía no tiene una historia familiar estable. Sus padres se separaron hace cinco años. Dice Pura: “Le faltaba el papá. Cuando me separé, yo quedé destruida y la Pía fue mi apoyo. Durante dos años le tocó vivir responsabilidades que nunca había tenido. Pero éramos felices; eso me decía ella”.

Pura afirma que su hija volvió de España con una obsesión por la limpieza: se lava los dientes tres veces al día durante diez minutos, cada vez que alguien entra en la cocina le pide que se lave las manos, asegura que ya no tiene que usar desodorante, recomienda baños de tina largos para los resfríos. La madre respiró aliviada cuando el examen médico que le practicaron a Pía concluyó que no había drogas en su organismo.

-En Santiago, en la calle Rosas, existe un centro tibetano como el de Viña. Sólo se accede por recomendación y allí hace clases Marcelo Hidalgo, formado por un líder de la secta. No nos dejaron entrar ni quisieron hablar. Los vecinos dicen que acuden muchas mujeres jóvenes-.

En el caso de Pedro, hoy un profesional de 27 años de misa diaria, probablemente también influyó la inestabilidad familiar. Ernesto, su padre, confiesa con bastante miedo que, en 1989, su hijo, que llevaba un año yendo a clases de karate al Centro de Estudios Tibetanos, estuvo diez días desaparecido. “Yo estaba recién separado y tenía la tuición legal de Pedro. No creo que haya sido un año fácil para él, que tenía 15 años. Llegó al Centro a través de un amigo. Y el Centro lo absorbió. Un día me pidió permiso para irse a un campamento con ellos al Salto del Laja, de jueves a domingo, pero no apareció hasta una semana después. “Llegó flaco, le sobresalían los pómulos. Cuando vino el momento de hablar, me dijo: “Papá, no quiero tocar el tema, quiero olvidarme rápido. Fue una experiencia de vida enorme; pero ahora estoy livianito. Y se puso a llorar. La hipótesis de Ernesto es que su hijo vivió algo en el Salto del Laja que no era para él. “Y se arrancó. Ese año Pedro estuvo muy mal, bajó el promedio y se acercó mucho a la Iglesia. Nunca más volvió al Centro Tibetano”.

Flaco, feo, nariz chata

Miguel, un profesional de 27 años, casado, se metió al Centro a los 14, atraído por las clases de artes marciales que impartían. Y se salió dos años después, justo antes de que se llevara a cabo un campamento en el sur. “Me salvé justo. Un amigo me contó que en ese campamento había tenido relaciones sexuales con una amiga delante de todos y que el gurú se había acostado con ella después. El gurú, dice Miguel, “era Luis Moreno Arös. Luis tenía carisma, pese a que era feo, con labio leporino y nariz chata, moreno, más bien humilde, mirada inquisidora, chico, de barba. Hablaba de enigmas que se podían descubrir si uno seguía el camino de la salvación”, recuerda.

Asegura Miguel que no a todos los alumnos los trataban igual. “Éramos muy pocos los más avanzados. Los demás hacían la clase y se iban a su casa. Nos decían que si hablábamos no nos iban a entender, pero no nos obligaban a quedarnos callados. Decían que la familia era un invento, que uno había caído ahí por casualidad. Después, de a poco, fui cachando una onda sexual, porque al camino de salvación había que llevar a una amiga o polola. Luis decía que el sexo era energía y que él me iba a enseñar la forma de tener sexo con las mujeres. Pero yo nunca vi nada”. Sólo una vez, en un campamento en Quebrada Escobares, Luis y dos alumnos aventajados, con sus respectivas parejas, estuvieron varias horas desnudos dentro de una carpa. “Cuando salieron, Luis nos comentó que habían estado ejercitando el control del cuerpo y que habían luchado para no tener una erección”.

Un ex miembro, que formó parte del núcleo más duro de la escuela entre 1984 y 1986, cuando era un veinteañero, es tajante a la hora de afirmar que jamás presenció un acto de inmoralidad o ilegalidad: “Luis no parecía un sujeto sexualmente activo, pero pregonaba la libertad sexual. Hablaba de sexo no asociado a la pareja, decía que el sexo no estaba unido a la afectividad”. Este ex miembro, hoy un profesional viñamarino con tres hijos, ha reflexionado sobre su adherencia a este grupo: “Profesaban ideas de repudio a la sociedad, de rechazo a todos los principios establecidos y, si no tenías firmes tus ideas, se aprovechaban de eso. Todos teníamos un vacío -yo sé cuál era el mío, pero no lo voy a decir- y por eso nos acercamos, nos fuimos metiendo. Pero no había actos ilegales. No te obligaban, te inducían”. Y concluye: “Lo que pasa es que yo logré salir. El problema es que se aprovechan de tus debilidades. Cuando estaba dentro del grupo, yo era feliz, porque yo era un elegido. Y cuesta irse cuando eres un elegido”.

El padre Francisco Sampedro, experto en sectas del Consejo Episcopal Latinoamericano, no ha investigado directamente el caso del Centro de Estudios Tibetanos, pero se ha formado una opinión a partir de los antecedentes publicados en la prensa. “Si son ciertos, se trata de una secta. En primer lugar, un centro budista permitiría el acceso libre. Además, hay elementos recurrentes de las sectas como el traslado de personas a lugares desconocidos por sus cercanos, la importancia del sexo, el grupo cerrado, el rompimiento con la familia y la sociedad”, explica.

Porotos todos los días

Todos los jóvenes que conocieron a Luis Moreno Arös, cuando recién llegó a Viña del Mar, recuerdan que no hablaba de su pasado. Una vez, un alumno le preguntó por qué tenía un diente de oro si rechazaba el materialismo. El Ñaja le contestó que su familia se lo había colocado cuando todavía lo tenía en su poder. Dos universitarios todavía recuerdan el argumento con el que sustentaba la libertad sexual en la pareja: “Nadie come porotos todos los días”. Ellos también se acuerdan que a Luis le gustaba hablar del futuro. “Nos contaba las cosas maravillosas que nos esperaban, los viajes astrales que haríamos. Porque él decía que se desdoblaba y que soñaba con un ser supremo que le enseñaba la técnica”. Ellos, que se salieron casi al mismo tiempo, sabían a lo que se exponían al retirarse. “Cuando te salías, pasabas a ser un traidor. Un cobarde. Y hablaban pestes de ti”, dicen. Otro escapado asegura que Moreno Arös y Ferrada les decían “muertos” a los que renunciaban. Y uno no quería pasar a ser un muerto. Eso era fracasar”, asegura.

María Pía no se volvió voluntariamente de España. Todo lo contrario: contaba por teléfono que iba a cultivar la tierra, a cantar, a hacer clases. Dejaba entrever que había un futuro para ella en España. Cuando el escándalo estalló en la prensa, el experto en sectas Humberto Lagos le dijo a Pura Mutis que su hija iba a volver: “Las sectas se deshacen rápidamente de las personas molestas”, le aseguró. Cuatro días después, Pía aterrizó en Santiago reclamando que no había hecho nada malo. Su primera versión fue que una amiga, a la que había conocido por internet, le mandó la plata para el pasaje depositándola en la cuenta corriente de su profesor, Sergio Vásquez. Las investigaciones han arrojado que Vásquez no tiene cuenta corriente. Sólo una cuenta de ahorro en el Banco del Estado. Al ser mayor de edad, María Pía puede volver a España en cuanto quiera. Al menos, en cuanto su familia le entregue el pasaporte. Lo que su hermano Toño sabe es que María Pía dejó algunas cosas en el piso madrileño donde alojó: “El otro día me pidió que le consiguiera un cepillo de pelo porque el suyo estaba en Madrid”.

ANEXO 2

Revista “Caras” Nº 319, 23 junio 2000

Centro Tibetano de Viña del Mar registra dramáticas historias de jóvenes.

Lo que hay detrás de la “trata de blancas”.

-El caso de la supuesta trata de blancas que llenó los titulares a comienzos de mes, sólo fue una pequeña hebra de un complejo puzzle. Hasta ahora, todas las pistas llevarían a pensar que se trata de una secta que lleva ya veinte años, que proclamaría el sexto libre como instrumento de purificación; el desarraigo de la familia, los valores y creencias occidentales y atacaría a la religión. “Caras” conversó con algunos protagonistas de esa historia, que estuvieron dispuestos a hablar manteniendo en secreto su identidad. Aquí sus impactantes testimonios.

Por Silvia Peña P.

El pasado jueves 1 de junio amaneció nublado en Viña del Mar. María Pura Mutis, separada, mamá de cuatro hijos, comenzó su rutina habitual como directora de un colegio en El Belloto. A pesar de la gran cantidad de actividades que tenía, pensó todo el día en su hija mayor, María Pía Morales, estudiante de segundo año de ingeniería comercial de la Universidad de Valparaíso, a quien había dejado el día anterior en la casa de una amiga para estudiar y a la que no había vuelto a ver desde entonces. La llamó varias veces al celular, pero sólo respondió el buzón de voz. Con el correr de las horas se convenció de que su hija estaba estudiando muy concentrada. Pero más tarde, a las ocho de la noche, mientras asistía a un cóctel, la llamada de su hijo Antonio le cambió la vida. Su hija estaba en algún lugar de España, “inmediatamente supe que eran los tibetanos. Fue una sensación desgarradora. Una mezcla de terror, fuerza y debilidad. Todo junto. Le pedí a Dios que me ayudara. Sin saber lo que pasaba, presentía que ella estaba en peligro. Todavía no sé cómo lo pude resistir, porque el terror que sentía esa noche es indescriptible”, recuerda con los ojos húmedos María Pura Mutis. Luego de confirmar que la joven jamás estudió con su amiga y que tampoco asistió a un funeral como se excusó ante sus compañeros, la madre acompañada por Carabineros partió a la calle Habana 801, donde funciona el Centro de Estudios Tibetanos. “Me quedé en el auto, estaba demasiado alterada para enfrentarlos. Los carabineros y mi hermano hablaron con Ignacio Ferrada González, quien estaba a cargo del lugar (después supe que era uno de los cabecillas), él les contestó que no conocía a mi hija ni a su instructor un tal Suamiyi”, relata la madre.

Pasó la noche a punta de calmantes. Al día siguiente, en la universidad, se enteró de que Pía había congelado la carrera hace algunos días, argumentando que su padre se encontraba muy enfermo en España y que ella debía viajar a la brevedad, para lo que presentó una fotocopia del pasaje. Esa pista permitió rastrear la agencia emisora del boleto y con ello se confirmó que Sergio Vásquez Aránguiz, el instructor de artes marciales de María Pía -un cliente habitual de Itatours- compró en efectivo tres pasajes Santiago-Madrid-Santiago, en cerca de un millón y medio de pesos en billetes. Uno para él, otro para su pareja, Mariela Inostroza y un tercero para María Pía Morales, todos con regreso para el 13 de junio. Después, con las investigaciones supimos que no tiene cuenta corriente ni nada, agrega María Pura.

Ese mismo día, 3 de junio, María Pía hizo su segundo llamado telefónico a Chile. “Se escuchaba como ida, fascinada, me dijo: “No te preocupes, mamá, estoy muy bien. Yo le preguntaba cómo vas a comer, a vestirte, qué vas a hacer. No te preocupes, me repetía, voy a trabajar la tierra, voy a cantar, a dar clases de defensa personal”. Me contó que los pasajes se los ganó en la Coca Cola. Cuando le dije que sabía que Sergio Vásquez los había comprado, quedó muda y preguntó para el lado qué me tenía que decir. Y luego respondió que una amiga millonaria que conoció por internet le envió el dinero y como Vásquez justo iba a España, depositaron el dinero en la cuenta corriente de él. Ése fue el mismo cuento que contó otra de las niñas desaparecidas hace varios años”, señala María Pura.

A esas alturas la noticia había aparecido en todos los medios de comunicación. El diputado Alberto Espina junto al abogado Raúl Urrutia, presentaron una querella por trata de blancas contra quienes resultaran responsables. “Se recurrió a esta figura legal para que pudiera actuar Interpol y se le diera prioridad a la investigación, porque el delito de trata tiene tanta importancia como el narcotráfico. No se podía hacer mucho más porque María Pía es mayor de edad, dice Alberto Espina. Gracias a esta presión, María Pía comenzó a llamar regularmente a su familia, a pedirles que dejaran tranquilos a los tibetanos, demostrando total conocimiento de los hechos que sucedían en Viña del Mar. “Cosa fácil, ya que el centro de estudios cuenta con un gran equipo de radioaficionados, con alcance suficiente para comunicarse con España”, asegura Gonzalo Mutis, tío de María Pía. Finalmente, fue la propia joven quien ofreció volver a Chile a dar explicaciones, previa advertencia de que ella regresaría a España cuando todo estuviera nuevamente en calma. A cambio, pidió que la familia no siguiera en su intento por publicitar el tema. Fue así como en el vuelo de Iberia del 9 de junio, muy temprano, ingresó al país, María Pía Morales Mutis de 20 años. Declaró ante la Policía de Investigaciones por unas cuantas horas y partió de vuelta a Viña.

La historia se repite

La joven había llegado al Centro de Estudios Tibetanos de Recreo en Viña del Mar alto, invitada por una amiga que practicaba artes marciales. Enganchó en seguida y se fascinó a tal punto que su familia la veía ensayar largamente técnicas y patadas en el living de la casa. A la semana de clases ya había dejado de fumar, también de beber café, té y alcohol. Abandonó su cosmetiquero, amigo inseparable, sus joyas y comenzó a usar con mayor frecuencia ropa negra.

Hoy, después de unos días de descanso en Santo Domingo junto a sus hermanos, está con sus abuelos dedicada a reunir evidencia para tomar una decisión sobre su futuro. En esto la familia se ha movido magistralmente consiguiendo todo tipo de testimonios para “abrirle los ojos ante la secta de los tibetanos”, como los llaman. “Lo que está claro es que ella no vio nada raro, nada extraño, por eso le cuesta entender que su salida del país fuera tan grave. La estaban preparando para entregársela en bandeja al gurú”, declara su madre.

La verdad es que su desaparición, aunque breve, dejó a la luz una intrincada historia que fue dando cuenta de que existían otras jóvenes que se fueron de su hogar y nunca, hasta el día de hoy, regresaron.

Con esa pena vive hace cuatro años la peluquera Alicia Aballay, quien se despidió de su hija, Mirta Rodríguez, en el aeropuerto de Santiago y nunca más la volvió a ver. Los hechos son básicamente parecidos: Mirta entró a practicar artes marciales al centro tibetano a los 14 años, estuvo un tiempo y luego se retiró. Pero cuando salió del colegio se reintegró con mayor fuerza. La madre al ver tan alejada a su única hija, en un intento desesperado se inscribió en el centro como estudiante de win chen, “pero no observé nada anormal”. Un día, luego de cumplir 18 años, Mirta le contó que había conseguido un trabajo en España y que se iría a probar suerte. No hubo palabras para convencerla de lo contrario y Alicia Aballay vio taciturna cómo partía su niña. “Me contó que había conocido una amiga millonaria que le mandó los pasajes y que le ofreció un trabajo muy bueno”.

Alicia comenzó a buscar respuestas, golpeó mil veces la puerta de Habana 810 sin recibir palabra. Siguió averiguando hasta que se encontró con “El Libro Prohibido del Ambam”. La misma copia que circula hoy y que ya está en manos de la Policía de Investigaciones. Después de un año de intentos infructuosos, rendida, se quedó callada y sumida en la desesperanza. Cuando leyó sobre el caso de María Pía decidió hablar. En tanto, su hija se ha comunicado con ella una o dos veces al año. Primero le dio un celular donde podía llamarla, luego la casilla postal 2103, Las Palmas, Gran Canaria. La última noticia que recibió de ella fue una amenaza para que no interviniera en la investigación de la familia Morales Mutis, “dijo que de lo contrario la perdería para siempre”, señala.

En la sociedad viñamarina corren muchos rumores, secretos a voces, donde se habla de casos que nunca llegaron a la justicia. Famoso es el de un ex marino, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, desesperado por la atracción que la secta ejercía sobre su hija, irrumpió pistola en mano en el centro y amenazó de muerte a los cabecillas, logrando rescatar a su hija. También se cuenta la historia de una joven que habría vuelto de Argentina embarazada de uno de estos líderes.

Fuentes bien informadas afirman que hay otra joven, ex alumna de la Scuola Italia, desaparecida hace ya ocho años, pero los padres, aún están evaluando si declaran o no. Temen que le pase algo a su hija. “Es que uno al final se conforma con lo mínimo, durante mucho tiempo a mí me bastó saber que ella estaba con vida”, dice Alicia Aballay.

¿Sexo libre?

En otro lugar de Viña del Mar, sentado en su oficina, Juan José Bustos (nombre que eligió para mantener en reserva su identidad) quiere borrar de su vida el año 1989. Entonces su hijo Cristián, hoy un profesional que trabaja en una empresa internacional, partió de paseo junto a su guía del centro tibetano y no volvió hasta una semana después. “A mi hijo siempre le gustó el deporte, especialmente las artes marciales. Por eso, cuando un amigo lo invitó a participar en este centro, aceptó de inmediato. Yo lo autoricé porque en ese tiempo estábamos viviendo una situación familiar muy difícil. Acababa de separarme y había ganado la tuición de mis hijos. Cristián estaba vulnerable sociológicamente, no se sentía bien y seguramente encontró apoyo en esta gente. Ellos saben captar muy bien a los que están débiles y se aprovechan”, declara el padre a “Caras” y continúa recordando: “Al poco tiempo empezó a vestirse de negro, a ir con mayor frecuencia a las clases. Me pedía el auto prestado y como él no manejaba, Ignacio Ferrada, el maestro que tenía, conducía. Se alejó de la familia, de sus amigos habituales, sólo hablaba del maestro”.

Tres meses después le pidió permiso para ir a acampar al sur, “me rogó, insistió que necesitaba salir. Pensé que le haría bien y lo autoricé. La sorpresa fue que los cuatro días se transformaron en quince. Durante una semana perdí todo contacto y rastro de él”, cuenta Juan José.

El padre hizo guardia día y noche en el centro tibetano, pero no consiguió nada, le dijeron que no conocían a su hijo. “Estaba desesperado, nadie me daba respuestas. Entonces, fui a hablar con Iris González, madre de Ignacio Ferrada, el maestro de mi hijo. Ella era magistrada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Me trató muy mal, me hizo ir a su oficina y no me atendió, sólo cuando me puse firme y empecé a exigir, habló conmigo. Me respondió que quería olvidarse de este cuento y que ella estaba aburrida con la situación de su hijo. Dijo: “Este cabro se está extralimitando”.

Su abogado le pidió esperar una semana para concretar la denuncia ante el tribunal de menores, pero entonces Cristián apareció y todo quedó en nada. “Mi hijo me pidió que me olvidara del asunto, me prometió que nunca se volvería a meter con ellos y cumplió. Con lágrimas en los ojos, me dijo: “No me preguntes nada, quiero olvidarme del asunto, esta es una etapa superada, soy otra persona”. Han pasado once años y nunca más tocamos el tema hasta ahora. Yo creo que él vio algo o supo algo y se espantó”, suspira aliviado Burgos.

En ese mismo campamento participó Rodolfo (otro nombre que resguarda su verdadera identidad), entonces de 17 años. “Insistieron mucho en que teníamos que ir en pareja porque el camino hacia la pureza no se podía recorrer solo. El primer día fue todo muy normal, nos repartimos las tareas, recolectamos leña, hicimos práctica de movimientos a la luz de la fogata y de las antorchas. Todo muy bonito y bien romántico porque estábamos con pareja y porque nos creíamos el cuento completo. Al segundo día, los líderes -que también andaban con sus esposas, y que alojaban todos juntos en la misma carpa-, nos contaron que durante la noche hicieron ejercicios de control del cuerpo todos juntos allí dentro. Dieron algunas explicaciones de cómo dirigir la energía correctamente. Después de eso no recuerdo muy bien el orden de los acontecimientos, pero lo concreto es que le pidieron a una de las parejas que se fuera a su carpa y tuviera relaciones sexuales. Todos nos quedamos esperando, hablando de la energía. El líder decía que no nos asustáramos, que ellos nos guiarían para que lo hiciéramos correctamente, porque la forma y la posición eran muy importantes”, recuerda Rodolfo.

“Nosotros lo creíamos todos”, repite Rodolfo cada cierto tiempo como justificándose y continúa: “La verdad es que quedé muy choqueado. Afortunadamente a la niña que yo llevé no le pasó nada porque todavía estaba en un nivel menos avanzado. Pero nunca comentamos el tema. Ésa fue mi primera vez y no quise volver más, concluye.

Los “muertos” de la secta

Pablo, quien también pidió reserva de su nombre, es hoy sicólogo. Cuando tenía 14 años, en 1986, llegó al Centro de Estudios Tibetanos invitado por un conocido. Tomó clases de artes marciales por unos meses. Hasta que a él y a otros jóvenes que se mostraban más interesados los reunieron y les explicaron que allí había dos caminos para seguir: el netamente físico, que perfeccionaba la defensa personal, y otro espiritual, más completo. “Con unos amigos quisimos probar ese camino. Al poco tiempo empezaron a ponerme pruebas como condición para seguir con ellos. En ese tiempo, Luis Moreno Aros -hoy llamado el gurú y que se encuentra actualmente en España-, era el maestro principal y tenía como discípulo y elegido a Ignacio Ferrada. Sergio Vásquez era un discípulo adelantado, pero nada más”, explica Pablo.

Las “pruebas” consistían en pagar la espiritualidad, que les costaba a los más jóvenes. Se les pedía cerca de 5 mil pesos. También tenían que aportar velas para el galpón donde funcionaban y, por supuesto, todo el tiempo y mano de obra que pudieran entregar. “Nos usaban de gomas para todo. Me tocó construir esculturas de madera que eran los símbolos, limpiar, cocinar. Después nos mandaron a conseguirnos un galpón porque se tenían que cambiar, y partimos por todas partes, caminamos todo Viña. Teníamos una semana de plazo. Faltábamos a clases para cumplir. Porque si no te echaban. Yo sentía que esas tonteras eran algo de vida o muerte, sentía que iba a perder mi oportunidad de salvación si no cumplía con ellos”, cuenta Pablo.

Por esa época, agrega Pablo, Ignacio Ferrada y Luis Moreno hicieron un viaje a España y fueron los discípulos los que se quedaron a cargo del centro. “Empecé a faltar al centro, me relajé y cuando volví, antes de entrar, escuché la voz de Luis adentro y me dio terror. Cuando entré, empezaron a decirme que había olor a muerto. Ellos llaman muertos a quienes han estado en el grupo y luego se retiran. De hecho, si hoy me encuentro con ellos en la calle me ignoran porque soy un muerto”, cuenta Pablo.

En las reuniones siguientes, el gurú comenzó a predicar que para acceder al camino de la salvación nadie puede hacerlo solo. “Los que no pololeábamos teníamos que conseguirnos una niña para continuar el camino. Yo anduve con una alumna de ahí mismo, pero que no pertenecía a la parte esotérica. Me retiré, justo antes de hacer el campamento con las elegidas; además, mi polola no quería participar. Se supone que estos “gallos” enseñaban técnicas sexuales. Había intercambio de parejas, según me contaron los amigos que siguieron en el asunto”.

Pablo analiza hoy lo que pensaba entonces y se sorprende: “No tenía ninguna expectativa erótica de todo esto. Estaba más convencido del desarrollo espiritual pleno, y si para lograrlo tenía que ser con una mujer, sería. Capaz que si me hubieran dicho que era con hombres a lo mejor hubiera dicho que bueno, porque yo creía todo. Estábamos tan convencidos que hubiéramos hecho cualquier locura, hasta matar. En ese contexto, entiendo que las niñas se entreguen a este gurú y a todos sin resistirse”, finaliza el sicólogo.

¿Quienes son ellos?

Del líder de esta secta hay poca información. Se sabe que se llama Luis Moreno Arös (50 años), pero cambió su nombre por Ammeboa. Nacido en Quintero, pareciera no tener mayores estudios, según cuentan algunos ex alumnos del Centro. En Brasil aprendió el arte de la defensa personal llamado Sung thru-kion, que después cambió al nombre tibetano de win chun, una técnica que incluso los enemigos del centro la reconocen como espectacular.

Escudado en esta fama, a principios de los ochenta y de regreso a Chile, fundó una academia para enseñar su arte en la ciudad de Los Andes. Allí dio clases especiales a los militares, pero el centro no pasó de ser una escuela de defensa personal. En 1984 se trasladó a Viña del Mar, donde también se instaló con una academia. El éxito entre los jóvenes viñamarinos, especialmente universitarios y estudiantes de colegios particulares, fue casi inmediato. Según quienes protagonizaron parte de esta historia, en esa época habría comenzado a gestarse la transformación de la academia en secta. Fue entonces que Moreno Arös empezaría a autodenominarse Shen Wuan y a darle más fuerza al área espiritual del centro. Según señalan los mismos jóvenes, ya por ese entonces los alumnos comenzaron a tener la posibilidad -no todos, sólo los elegidos- de acceder a dos caminos: el puramente físico, que cultiva técnicas de defensa personal, y el espiritual, que unido a los ejercicios orientales lleva a una instancia de desarrollo superior. “Hacíamos reuniones en la noche en la casa de alguno del grupo y básicamente discutíamos temas sociales, donde se imponía la crítica permanente de Luis Moreno a lo establecido, especialmente contra la familia, el matrimonio y la religión, pero principalmente en contra de la Iglesia Católica. Nunca atacó a Dios ni a Jesús. Decía que Cristo, al igual que él, tenía la sabiduría del Tibet”, cuenta Francisco, un iniciado de aquellos años. Y agrega: “Poco a poco, en estas reuniones, Moreno, que ya era el gurú, empezó a predicar la libertad sexual, diciendo que un hombre o una mujer debían tener muchas parejas. Afirmaba que nadie puede vivir comiendo todos los días lo mismo, que hay que probar”.

En esta etapa se habría incorporado al grupo Sergio Vásquez Aránguiz, el instructor de María Pía Morales.

Después, explican ex miembros del centro, las reuniones habrían incluido películas pornográficas. Al año, ese grupo que era tan restringido comenzaría a ampliarse principalmente hacia las alumnas del centro. Hasta ese entonces -admiten sus ex participantes- las únicas que habrían participado eran las parejas de los cuatro líderes, entre los que figuraban Moreno Arös (llamado: Ammeboa), Ferrada González (que se hace llamar Padma Smhona Valdhi Bhoktt) y dos que se retiraron y que pidieron reserva de su identidad.

“Nos pedían que trajéramos mujeres; que sólo con la elegida podríamos tener desarrollo espiritual”, asegura Francisco.

A esas alturas la secta -sostienen las fuentes- ya estaba armada, pero no tenía mayores recursos. Según cuentan, Luis Moreno, que siempre ha sido radioaficionado, conoció, a través de las ondas, a unos españoles que integró a la secta y quienes actuaron como financistas. En 1987, Moreno y Ferrada partieron a España. Fue a su regreso que cambiaron el viejo galpón de calle Arlegui, en el centro de Viña, por un terreno que tenía una casita de madera al lado del Centro Español en Recreo.

Señalan las fuentes, que a comienzos de los noventa, Luis Moreno hizo más frecuentes sus viajes a España hasta que se quedó definitivamente. En 1995, se supone que escribió “El Libro Prohibido del Ambam”, donde resume su doctrina y la manera correcta para alcanzar la evolución espiritual. En la introducción, advierte: “Este libro va destinado a la elegida, quien estará preparada para encontrarme, ya que posee une mente con menos miedo y menos sometimiento a la duda (…) Para ti, joven mujer, llena de vida, deja de vivir en una tierra muerta y despierta ¡ya!”.

Según el abogado y sociólogo especialista en sectas, Humberto Lagos, en Chile hay unas 400 agrupaciones con carácter sectario, es decir, grupos minoritarios, exclusivos, que aseguran tener la verdad única y que están dirigidos por un líder carismático con características divinas. “Elemento esencial de la doctrina es el manejo de la sexualidad, ya sea reprimiendo o exacerbándola. La mujer siempre es la que paga las consecuencias. Hay personas que tienen una personalidad presectaria, especialmente los jóvenes”, señala Lagos.

Al cierre de esta edición, ni Ignacio Ferrada ni otro vocero del centro quiso hablar con “Caras”, se asomaron a pedirnos que nos fuéramos, gritaron que tenían todos sus papeles al día y que no tenían nada que decir. “Lamentablemente -señala el diputado Alberto Espina-, nos quedaremos sin esa versión de la historia. Ellos saben actuar muy bien en los vacíos legales, sólo captan a niñas mayores de edad”.

A raíz de todo esto, un grupo de 65 diputados, el pasado 20 de junio decidieron crear una comisión investigadora que está integrada por 13 parlamentarios con el fin de indagar a este centro de estudios que obtuvo personalidad jurídica en 1988. Dicha comisión tiene noventa días para actuar y entregar resultados.

ANEXO 3

“Obj.: Sectas religiosas. Informa al respecto.

Ref.: Oficio Nº 8, de 13.07.2000, de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas.

Nº 486.

Santiago,

De: Gabinete del señor General Director de Carabineros.

A: Señor honorable diputado don José Vicencio Frías, Secretario Comisión investigadora de las sectas religiosas.

Valparaíso.

Por especial encargo del señor General Director de Carabineros, don Manuel Ugarte Soto, me permito referirme a su documento señalado en la referencia, mediante el cual solicita remitir información acerca de la existencia y actividades de las sectas religiosas que operan en nuestro país.

Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a Us. informe sobre las sectas religiosas y su vinculación con Chile.

Saluda atentamente a US.,

(Fdo.): ÓSCAR OLIVARES MONARES, General de Carabineros Jefe de Gabinete”.

SECTAS Y SUS ANTECEDENTES EN CHILE

I. INTRODUCCIÓN.

1. Definiciones.

Secta: Es un grupo religioso, generalmente pequeño, lleno de entusiasmo, integrado por hombres, mujeres y niños, quienes tras una conversión, se asocian voluntariamente, creyendo ser los herederos de la verdad y la solución, excluyendo radicalmente a los demás, colocándose en contra de la iglesia y la sociedad, obedeciendo ciegamente a sus fundadores.

Fanático: Es una patología de la conducta humana, que se caracteriza por tres rasgos principales.

a) Creerse en posesión de toda la verdad.

b) Vivir esa posesión de modo exaltado cuasi místico como un enviado.

c) Sentir el imperativo irresistible de imponer la verdad a los demás como una misión divina e ineludible.

Secta destructiva: Es todo aquel grupo que, en su dinámica de captación o adoctrinamiento, utiliza técnicas de persuasión coercitiva que propicia la destrucción o autodestrucción de la personalidad previa del adepto o que la daña severamente, los que por su dinámica de funcionamiento, ocasionan la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación del sectario, tanto con su entorno social habitual como de sí mismo. Situación que destruye y conculca derechos jurídicos inalienables en un estado de derecho.

2. Clasificación de las sectas:

Según su peligrosidad:

-Sectas inofensivas.

-Sectas peligrosas.

-Sectas destructivas.

Según su doctrina:

-Sectas pseudocristianas.

-Sectas religiosas.

-Sectas orientales.

-Sectas esotéricas.

-Sectas satánicas.

-Sectas espiritistas.

3. Características que convierten a una secta en una “secta destructiva”.

-Ser un grupo cohesionado por una doctrina religiosa o social demagógica, dirigido por un líder carismático que pretende ser la misma divinidad o un elegido por ella.

-Es una estructura teocrática, vertical y totalitaria, la palabra de un líder es un dogma de fe. Beligerancia.

-Propugna la adhesión total al grupo y término de los lazos anteriores: padres, amigos, iglesias, etc.

-Es una comunidad cerrada con total dependencia del grupo.

-Suprime libertades individuales y la intimidad.

-Controla información a sus adeptos.

-Utiliza técnicas psicológicas para anular la voluntad y razonamiento.

-Propugna el rechazo total a la sociedad o sus valores.

-Su actividad primordial es el proselitismo.

-Obtiene bajo coacción psicológica la entrega del patrimonio del adepto.

II. SECTAS EN CHILE.

Por la definición de “sectas”, se estima que en Chile la cantidad de grupos de esas características superan las 150 organizaciones; sin embargo, las “sectas destructivas” conocidas, no son más de cinco.

1. Sectas pseudocristianas:

a) Iglesia de Jesucristo de Los Santos de los Últimos Días: Los mormones nacen en el protestantismo, tienen aspecto de congrecionalismo y aunque no son cristianos se llaman Iglesia. En sus planteamientos doctrinarios tienen contradicciones con la iglesia católica. Este culto cuenta con unos 400 mil fieles distribuidos en 453 capillas a lo largo del territorio nacional. Según la iglesia evangélica, el objetivo de los mormones es socavar la formación cristiana de los chilenos por medio de la caridad encubierta (gratificaciones en dinero).

b) Testigos de Jehová: Carlos Russell funda el grupo en 1872, al romper con la Iglesia Adventista. En un principio se llamaron La Torre de Vigía y posteriormente Aurora del Milenio, adoptando recién en 1931 el nombre de Testigos de Jehová.

La doctrina de los Testigos es apocalíptica, anunciaron el fin del mundo en 1914, 1925, 1976 y 1984. No creen en la divinidad de Jesús y rechazan la inmortalidad del alma. Desde su nacimiento han tenido problemas en diversos países por negarse a aceptar los deberes cívicos y sociales, como así también rechazar las transfusiones de sangre.

Se mantienen aislados de la sociedad y para ello poseen una extensa lista de prohibiciones para los adeptos, a saber:

a) no se debe cantar nada que ensalce la patria, la bandera o cualquier símbolo patrio;

b) no se deben leer novelas, ni libros, ni diarios, ni escuchar radio o ver televisión; las mujeres no deben usar pantalones, no se puede participar de bodas, si no son Testigos los contrayentes;

c) no se puede participar en loterías o juegos de azar; no se debe ayudar a los mendigos, no se puede brindar con una copa en alto, etc.

c) Iglesia Universal de la Unificación (Secta Moon): Nació en 1954, en Corea. Su líder, Sun Myung Moon, se presenta como el Mesías, el continuador de Jesús.

La doctrina del grupo expresa que Dios se divide en dos partes, una exterior a Él (el universo), y otra interior e invisible (lo espiritual). El pecado, según ellos, llegó a causa de que “Eva tuvo relaciones sexuales con Lucifer y luego con Adán”.

Los adeptos deben aceptar a los “verdaderos padres”, el reverendo Moon y su esposa, y aceptar a Corea como el nuevo Israel, la tierra del Mesías, en su afán para luchar contra Lucifer, encarnado en el comunismo. Solamente en Uruguay son dueños de un banco de crédito, dos hoteles internacionales, un diario y una imprenta.

En Chile, la infiltración económica de la sexta es liderada por el cuarto hombre del movimiento a nivel mundial y uno de sus fundadores, el coreano Kim Byung Ho. Está radicado en el país hace unos tres años con un bajo perfil y mantiene contacto con diversas empresas nacionales; a la vez, participa en las actividades de la Iglesia de la Unificación, donde el grupo ha experimentado un descenso de sus adeptos nacionales, de 800 hacia fines de 1997, a unos 500 en 1999 (cifras estimativas no oficiales). Los actuales líderes nacionales de la agrupación son Sergio Castillo y Edgardo Hernández, desconociéndose hasta el momento mayores antecedentes sobre los mismos.

En el mismo contexto, la secta mantiene su personalidad jurídica otorgada bajo decreto Nº 1488 del Ministerio de Justicia de fecha 18.08.1975, bajo el nombre de “Federación de Familias para la Paz y la Unificación Mundial”, la cual no ha sufrido modificaciones a la fecha. La crisis del Asia les hizo sufrir embates, por lo que tuvieron que prescindir de algunos bienes adquiridos. El accionar de sus estrategias de reclutamiento cambió, priorizando su trabajo en el Área Metropolitana y en el segmento económico más alto, a través de actividades en algunas universidades (Católica y de Chile).

2. Sectas religiosas peligrosas.

a) Iglesia Universal del Reino de Dios: fue fundada por Edir Macedo en Brasil, durante 1977. Macedo, quien se autoproclamó “Obispo”, anteriormente había trabajado como cajero de la lotería del Estado de Río de Janeiro. Actualmente existen más de 2.000 templos en todo Brasil, con un promedio de 6 millones de miembros. La iglesia está en más de 40 países (por todo América Latina, en algunas ciudades de Estados Unidos, Europa, África y Asia). Poseen, en Brasil, un banco, dos periódicos, una revista, 30 emisoras de radio y la red televisiva TV Récord con 25 repetidoras en todo el territorio. Desde hace varios años la justicia y el gobierno del Brasil investigan a los líderes por presuntas vinculaciones con el Canal de Cali y el lavado de dinero. En Chile, están vinculados a predicadores radiales y al grupo “Misterio de la Salvación”.

b) Los niños de Dios o la Familia. Los Niños de Dios nacen en 1969 en los Estados Unidos. Su fundador fue un pastor evangélico llamado David Berg. La doctrina del grupo se basa en la Biblia y la particular interpretación de su líder, también conocido como Moisés David o Padre Mo. Odian al Sistema, son apocalípticos y le dan una gran importancia al sexo, como un “regalo de Dios”.

En 1972 comenzaron a tener problemas con la justicia estadounidense y posteriormente debieron pasar a la clandestinidad en la mayoría de los países occidentales, por las denuncias de corrupción de menores y prostitución.

En Argentina fueron prohibidos en 1977, pero retomaron sus actividades con fuerza a partir de 1985, cambiándose el nombre por La Familia. Tuvieron problemas con la justicia en 1989, 1992 y 1993. En este último caso, sus líderes fueron detenidos por más de 100 días por orden del juez federal Marquevich, pero la Cámara de San Martín, en fallo dividido, los liberó.

La mayoría de sus miembros se han marchado del país, principalmente a Chile y Brasil. Hacia fines de 1994 se los detectó en la provincia de Córdoba, intentando crear instituciones para jóvenes drogadependientes.

En Chile, el líder más carismático que se conoce de este movimiento es el argentino José Luis Passini, quien desde 1994 está radicado en Chile en las cercanías de Pucón, realizando según sus propios dichos una “labor misionera con mapuches de la zona”, luego que en el año 1993, parte del grupo al que éste pertenecía, fueran acusados por el Gobierno argentino de perversión. A la fecha, Passini ha mantenido bajo perfil y se desconocen sus actividades concretas.

c) Iglesia de la Cienciología. La Iglesia de la Cienciología, también conocida como Dianética está considerada por los investigadores como uno de los grupos más destructivos del mundo sectario. Su fundador fue el norteamericano Ronald Hubbard, un ex oficial de marina y escritor de ciencia ficción.

Dianética la presentan como “una ciencia exacta del pensamiento que funciona siempre, invariablemente, y no a veces, como las curaciones por la fe o las terapias tradicionales. Dianética es la única Ruta de Salud para la humanidad”.

Los adeptos son captados cuando se les ofrecen cursos y test gratuitos. En las sesiones llamadas “audiciones”, donde se les ayuda a superar sus fallas espirituales que los han llevado al sufrimiento. La mayoría de los adeptos termina dependiendo psicológicamente del grupo y entregando su dinero.

Este grupo ha sido denunciado por varios gobiernos europeos y en los Estados Unidos, el FBI desenmarcaró sus actividades.

En Chile funcionan desde hace varios años a través de transmisiones radiales de amplitud modulada.

d) Revolución de Jesucristo (teocráticos): Destacan de este movimiento las corporaciones Revelación Joven para América-Movimiento Revolucionario de Jesucristo, y Martin Luther King, ambas vinculadas al Movimiento Teocrático. La primera fue creada en 1983, según decreto 1083, y la segunda surgió en 1991 mediante decreto 765, ambos del Ministerio de Justicia. Tienen funcionamiento legal con personalidad jurídica y cumplen fines netamente religiosos. No tienen objetivos de lucro ni financieros.

Desde su creación y a la fecha, se han registrado los siguientes hechos en los cuales le ha cabido participación al referido grupo teocrático, conforme a las siguientes etapas:

1ª Etapa:

Fines de 1986: Violencia verbal en contra de los pastores evangélicos.

2ª Etapa:

09.01.1987: Interrumpen violentamente la prédica de un pastor evangélico norteamericano en el Estado Nacional, con resultado de lesionados.

18.01.1987: Se coordinan para interrumpir violentamente los cultos evangélicos en diferentes iglesias de la capital.

3ª Etapa:

-Comienza una secuela de acciones violentas y delictuales tendientes a amedrentar a todos aquellos que no se someten a sus normas morales, a saber:

*Agreden al público y lanzan bolsas con excremento para impedir la exhibición de una película en el teatro Lo Castillo, que consideran “pornográfica”.

*Realizan rayados murales en contra del diario “La Cuarta”, protestando por el contenido de sus portadas.

Noviembre de 1987: advierten públicamente que impedirán a viva fuerza el uso de trajes de baño de dos piezas en mujeres.

02.02.1988: En el balneario de Reñaca, en horas de la madrugada, provocan daños a vehículos y rayados a inmuebles particulares, protestando por la frivolidad en el uso de trajes de baño de dos piezas. Fueron detenidas tres personas.

03.02.1988: Instalan un campamento en el balneario de Tunquén, V región, compuesto por un grupo de 350 personas, los cuales cometen diversos actos de hostilidad y agresiones a los lugareños y turistas (agreden a un pescador que transitaba ebrio en el sector; los agresores son detenidos por personal de Carabineros).

22.02.1988: Esta agrupación interpone un recurso de protección, en contra de Carabineros por estimarse violentados en el balneario de Tunquén.

17.10.1988: La Corte Suprema, en fallo unánime, resuelve no ha lugar a dicho recurso respaldando el proceder policial.

4ª Etapa:

10.01.1992: La señalada corporación adquiere 40 parcelas en la localidad de Laguna Verde (Valparaíso), las que durante el período estival, son destinadas a sus miembros quienes ocupan cabañas, carpas y sitios destinados al esparcimiento y poseen casetas de vigilancia en altura.

Marzo de 1992: La Prefectura de Carabineros de Valparaíso, debido a reclamos presentados por vecinos de la Unidad Vecinal Nº 137 de Laguna Verde, pone en conocimiento de estos hechos a la Gobernación Provincial mediante Oficio Nº 315.

Febrero de 1993: Durante el verano de este año, llegan al lugar unas 300 personas entre hombres, mujeres y niños, a cargo de Mario Silva Correa.

26.02.1993: Personal de Carabineros retira una barrera de madera atada con una cadena, instalada por miembros de la corporación para impedir el paso de vehículos y personas hacia la playa Las Docas. De este hecho se dio cuenta al 2º Juzgado del Crimen con parte Nº 316, a la vez que con oficio Nº 98, la repartición informó a la Intendencia Regional.

01.03.1993: Integrantes de la referida corporación a unos 1.200 metros de la playa Las Docas instalan una barrera de madera y a unos 800 mts. del balneario realizan un socavón en el terreno con el objeto de impedir el acceso al lugar. En este hecho se detuvo a tres personas, los que quedaron a disposición del 6º Juzgado del Crimen de Valparaíso, mediante el parte Nº 13, del 03.03.1993.

03.03.1993: La Prefectura de Carabineros Valparaíso mediante oficio Nº 101, da cuenta de los hechos antes descritos a la Intendencia Regional, solicitando requerimiento por infracción al artículo 6º letra a) de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, lo que fue desestimado por dicha autoridad administrativa.

26.11.1993: Por la misma situación representantes de la Corporación Teocrática interponen un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuya sentencia de 1ª y 2ª instancia, avala en todas sus partes el procedimiento adoptado por Carabineros.

Enero de 1994: Nuevamente los integrantes de la corporación en cuestión, interrumpen el acceso a las playas Las Docas empleando el mismo método anterior, agregando en esta oportunidad alambres de púas. Un funcionario de Carabineros del Retén Laguna Verde, al proceder en el lugar, es agredido por uno de los integrantes sin que éste fuera detenido. De este hecho se dio cuenta a la Fiscalía de Ejército y Carabineros de Valparaíso, con parte Nº 2 de fecha 16.01.1994. La Repartición pone en conocimiento de estos hechos a la intendencia regional, mediante oficio Nº 18 de fecha 18.01.1994.

En esta oportunidad, la Intendencia mediante resolución exenta Nº 056, de fecha 20.01.1994, dispone reabrir y dejar expedito el camino de acceso a la playa Las Docas.

31.05.1994: María Jaramillo Becker, esposa del líder del Movimiento Teocrático de Chile Cristián Casanova del Solar, presenta una querella criminal en su contra ante el 11 Juzgado del Crimen de Santiago, por los delitos de violación de domicilio, secuestro frustrado, amenaza, sustracción de menores y asociación ilícita, la que además, es dirigida contra otros integrantes de dicho movimiento.

02.06.1994: Un grupo aproximado de 30 ex integrantes de la Iglesia Teocrática, presentan un recurso de protección ante las amenazas, amedrentamiento y agresiones en su contra, cometidas supuestamente por Cristián Casanova y otros miembros activos de este movimiento.

Hasta esta fecha, el Movimiento Teocrático en Chile no registra actividades concretas y comunicacionales, desconociéndose hasta el momento otros hechos o denuncias que involucren a los mismos.

ANEXO 4

Oficio Res. Nº

Ant.: Oficio Nº 11 de 19.7.00 del Secretario Comisión investigadora de Sectas Religiosas.

Mat.: Remite copia de documentos que señala.

Santiago,

De: Presidente Consejo de Defensa del Estado.

A: Honorable diputado Alberto Espina Otero,

Presidente Comisión investigadora de Sectas Religiosas.

De acuerdo con lo solicitado por el oficio del antecedente, me permito remitir a Ud. copia del oficio Nº 7995 de 5 de diciembre de 1997, remitido a la señora ministra de Justicia, que formuló observaciones al proyecto de ley sobre Libertad de Culto, que posteriormente se publicó como Ley Nº 19.638.

Cabe señalar que este Consejo de Defensa del Estado no tuvo participación en la preparación y dictación del reglamento de ese cuerpo legal.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): CLARA LEONOR SZCZARANSKI CERDA, Presidenta Consejo de Defensa del Estado.

Ord. Res.: 07995 05.dic.97.

Mat.: Observaciones al proyecto de ley sobre Libertad de Culto.

Santiago,

De: Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

A: Sra. Ministra de Justicia.

El Consejo de Defensa del Estado ha tomado conocimiento del proyecto de ley sobre libertad religiosa y de culto, que se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional ante el Senado de la República y ha acordado hacer presente a US. su preocupación por algunas de las disposiciones que contempla y que pueden afectar seriamente la actuación de este Consejo.

1. El proyecto establece en su artículo final, número 19, que la disolución de una persona jurídica constituida conforme a la ley en trámite, podrá llevarse a cabo por sentencia judicial firme “recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda”. El proyecto, sin embargo, no establece los casos en que deberá intervenir, ni las causales mismas de disolución. Al no poder entenderse que su intervención es una facultad discrecional del Consejo, la ausencia de causales hace que la norma sea confusa y de difícil o imposible aplicación.

2. En cuanto a la intervención del Consejo a petición de parte, ello deja abierta la posibilidad, al no explicitarla, de que sea a petición de cualquier particular, del gobierno, de otra iglesia, etc. La falta de normativa clara puede estimarse atentatoria a la propia libertad religiosa que se pretende asegurar y podría poner al Consejo en una situación muy difícil.

3. Tampoco aparece claro en el artículo 19, si la posibilidad de disolución por la vía alcanza o no a las personas jurídicas actualmente existentes. El artículo 6 señala que ellas conservarán su régimen jurídico vigente, pero ello puede interpretarse en el sentido que se refiere a los aspectos regulatorios mismos y no a su disolución, por lo que la norma podría llegar a aplicarse también a ella, lo que sería particularmente grave.

4. En cuanto al procedimiento judicial mismo para la disolución, al no señalarse expresamente deberá entenderse que se trata del juicio ordinario. Sin embargo, nada se dice acerca de la situación durante el juicio, presumiéndose, por la aplicación de las reglas generales, que las personas jurídicas podrán seguir funcionando mientras la sentencia firme no se encuentre ejecutoriada.

5. El artículo 11 inciso primero señala que el Ministerio de Justicia puede objetar la constitución de una persona jurídica “si faltare algún requisito”. Sin embargo, no se explicita cuáles requisitos se exigen ni de qué requisitos se trata, no quedando claro cómo podría el Ministerio de Justicia oponerse si la ley no señala requisitos, no pudiendo extenderse a esta nuevas personas jurídicas los requisitos establecidos para las personas jurídicas de derecho privado, ya que el artículo 10 inciso final del proyecto les otorga personalidad jurídica de derecho público. Tampoco puede entenderse que las objeciones formuladas, de acuerdo al artículo 10 del proyecto, fueran de carácter discrecional por parte del Ministerio, ya que ello no guardaría relación con el espíritu del proyecto.

6. El procedimiento de reclamo establecido en el artículo 11 inciso final no parece ser adecuado. En efecto, no se trata de un recurso de protección, sino que de un reclamo contencioso administrativo, con el procedimiento y plazos establecidos para el recurso de protección, que es un procedimiento inadecuado que ni siquiera contempla el trámite de vista de la causa en segunda instancia y con plazos insuficientes tratándose en especial de situaciones de hecho que deban ser acreditadas.

Las observaciones que anteceden inciden todas en aspectos en que el Consejo tendría intervención en el futuro, ya que a él se refiere específicamente el artículo 19 del proyecto y a que los reclamos en contra de objeciones que formule el Ministerio de Justicia, por tratarse de acciones judiciales, requerirán también de la participación del Consejo de Defensa del Estado.

Se adjunta además, como anexo, un documento de trabajo interno del Consejo, que puede ser de utilidad a US.

Saluda atentamente a US.,

(Fdo.): CLARA LEONORA SZCZARANSKI CERDA, Presidenta Consejo de Defensa del Estado.

PROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTAD DE CULTO

(Otras observaciones)

1. El artículo 6 se presta a confusión. En lo que respecta a la Iglesia Católica, ¿se refiere a la personalidad jurídica de la Iglesia como tal y también a la estructura interna de la misma, como obispados o parroquias? En cuanto a otras confesiones, ¿significa que mantendrán el estatuto de personas jurídicas de derecho privado, las que así la hayan obtenido, aplicándoles la normativa vigente del Código Civil?

2. El artículo 7, letra c, inciso segundo no es claro en lo que respecta a la facultad que otorga al Presidente de la República. ¿Se trata de legislación delegada o de reglamento? Si es delegación de facultades, la Constitución lo prohíbe en el artículo 61, además de limitar la delegación a un año. Si se trata de reglamento, éste no puede comprender materias de ley.

3. El artículo 7 letra d. La facultad de recibir enseñanza, al menos moral, no es necesariamente consecuencia de la libertad religiosa, sino de la libertad de enseñanza contemplada en el número 11 del artículo 19 de la Constitución. Esta última tiene limitaciones en la Constitución en relación con la moral y las buenas costumbres, que quedarían fácilmente burladas.

4. El proyecto confunde, tratándose de la personalidad jurídica, entre las iglesias o confesiones propiamente tales y las instituciones que éstas a su vez creen. En efecto, el artículo 8 reconoce a las “entidades religiosas” plena autonomía, y en el artículo 9, se les reconoce y garantiza existencia. Sin embargo, no señala cómo se les reconoce o garantiza tal existencia, ya que todo el procedimiento señalado en los artículos posteriores parece referirse a otras personas jurídicas distintas que las “entidades religiosas creen”. ¿Es esto así? La única referencia a la personalidad jurídica de la iglesia o confesión misma, además de lo ya citado, es la letra b inciso segundo del artículo 9 que indica que, entre otras “las entidades religiosas” no podrán tener fines de lucro.

Para confundir aún más la situación, el artículo 13 indica que los ministros de culto acreditarán su calidad mediante certificación expedida “por su entidad religiosa, a través de la respectiva persona jurídica”, por lo que podría entenderse que la entidad religiosa misma no tiene personalidad jurídica propia, contradiciendo los artículos del proyecto ya mencionado, y que siempre la iglesia o confesión debería crear una persona jurídica a lo menos. Por otra parte, el artículo 15 parece referirse en general al derecho de “entidades religiosas” a recibir donaciones, sin considerar la existencia o no de una personalidad jurídica, lo que no parece lógico.

5. Lo señalado en el punto anterior se complementa con el problema de la ausencia total de distinción que puede hacerse entre la Iglesia o confesión misma y otras personas jurídicas derivadas de lo anterior, quedando todas en un mismo plano. Tampoco nada se dice acerca de si la desaparición de una iglesia o confesión lleva consigo la desaparición de las otras personas jurídicas derivadas de ella. Esta confusión entre iglesia misma y otras personas jurídicas se aprecia en el artículo 12 inciso segundo en que se habla de individualización de constituyentes y aprobación de estatutos, lo que no parece razonable tratándose de la iglesia o confesión misma.

6. Es probable que la observación de mayor importancia sea la errada aplicación de la noción de persona jurídica de derecho público que hace el proyecto. Generalmente el derecho público regula el funcionamiento interno de los órganos del Estado. Tratándose de iglesias, el que tengan personalidad jurídica de derecho público no es un asunto honorífico. Lo que ocurre es que en la legislación chilena actual, las personas jurídicas tienen una forma de constituirse y terminar que pudiera no considerarse adecuadas para las iglesias, sin perjuicio de la particular situación de carácter histórico de la Iglesia Católica. La personalidad jurídica de derecho público, en cambio, ofrece la garantía de no poder ser cancelada sino por ley. No encontramos ningún otro efecto, repetimos, ningún otro efecto, que emane de esa denominación. Estimamos además, que por la misma razón, debiera ser la ley la que reconozca la personalidad jurídica de derecho público, o que la otorgue. Las normas del artículo 10 letra c inciso segundo, 11, y 19 contradicen lo anterior. Los primeros, pues sujetan el otorgamiento de personalidad jurídica de derecho público, generalmente reservado a la ley, a un otorgamiento, artículo 10, y a una tramitación administrativa, artículo 11. Lo grave, sin embargo, es la disolución, ya que el artículo 19 lo entrega a la sentencia judicial, en circunstancias de que por ser de derecho público no sólo lo podría hacer la ley. ¿Cuál será entonces la diferencia entre estas personas jurídicas con las actuales del derecho privado en materia de disolución, en que también muchos han sostenido que el Presidente de la República no puede cancelar la personalidad jurídica sin recurrir a los Tribunales, lo que a pesar de reciente fallo de la Corte Suprema en el sentido de que sí puede hacerlo, el asunto seguirá debatiéndose en el futuro?

7. Continuando con el problema de la disolución, el proyecto no dice nada acerca de cuáles pueden ser los motivos, señalándose en el artículo 19 que puede disolverse por sentencia firme. ¿Se referirá a actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, por ejemplo? No pude ser así, ya que entonces no se habría podido constituir. ¿Qué significa, entonces?

8. ¿Dónde van los bienes en caso de disolución de las personas jurídicas religiosas? Si se hubiera distinguido entre la iglesia misma y las personas jurídicas derivadas, la respuesta sería fácil. Al no hacerlo surge la interrogante.

9. Las leyes vigentes tienen beneficios de acuerdo a la estructura de la respectiva iglesia, en particular la Iglesia Católica. ¿Cómo se interpretará esa estructura a las obras iglesias” ¿Quien lo interpretará: Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas? La norma sobre beneficios debiera ser precisa y explícita para que no quede duda alguna en una materia de tal importancia.

10. Lo señalado en el artículo 18 se puede prestar para muchas irregularidades. No parece claro, por otra parte, que pueda justificar que una iglesia haya tenido bienes a nombre de terceros en un país donde la libertad de culto se encuentra protegida.

11. Los miembros de corporaciones pertenecientes a personas jurídicas de iglesias, ¿pueden recibir remuneraciones? ¿Las personas jurídicas pueden ejecutar actividades comerciales? La respuesta a esto es muy importante, ya que la proliferación de instituciones puede resultar en una burla al sistema impositivo nacional mediante el subterfugio de crear personas jurídicas unidas a iglesias y asignar remuneraciones a sus directores o ejercer actividades comerciales.

ANEXO 5

 

 

Ord. Nº A 0329

 

Ant.: Su Oficio Nº 12 de 19.07.2000.

Mat.: Respuesta a oficio que indica.

Santiago, 28 de agosto de 2000.

De: Ministro del Interior.

A: Señor presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Mediante su oficio indicado en la suma, se requiere proporcionar copia de los documentos relativos a observaciones formuladas por este Ministerio, con motivo de la preparación y dictación del reglamento de la ley Nº 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, así como las consideraciones que le merezca el texto mismo de la referida normativa legal.

Sobre el particular, cabe expresar a V.E. lo siguiente:

1. En primer término, en lo referido al citado cuerpo legal, es necesario recordar que este Ministerio, por decreto Nº 332, de 1 de junio de 1992, en virtud de expresas instrucciones del ex Presidente don Patricio Aylwin Azócar, crea una Comisión especial para elaborar un anteproyecto de ley que regulara la situación jurídica de las iglesias y entidades religiosas del país.

El Poder Ejecutivo, por Mensaje Nº 184.323 de 22 de octubre de 1993, envió a tramitación legislativa un proyecto de ley denominado “Normas sobre Constitución Jurídica y Funcionamiento de las Iglesias y Organizaciones Religiosas”.

Durante la tramitación legislativa, esa honorable Cámara de Diputados, a través de una indicación sustitutiva de varios parlamentarios, reemplazó íntegramente el texto del aludido proyecto.

Luego de la tramitación legislativa y con modificaciones menores el nuevo texto se convirtió en la ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1999.

2. El mencionado texto, que como se ha señalado es en la práctica producto de una iniciativa parlamentaria inspirada en ideas, conceptos y regulaciones diferentes a las del proyecto original, fue evaluado por el Poder Ejecutivo, mereciéndole solamente reparos de menor significación, que en una medida importante, han sido salvados en los reglamentos correspondientes.

3. Los citados reparos se referían, en lo fundamental, a la definición de entidad religiosa contenida en el artículo 4º, a la redacción definitiva de los artículos 6º y 9º que para su aplicación pudieren resultar confusos; al control del funcionamiento administrativo y económico de la entidad religiosa y a los requisitos para los dirigentes de las mismas.

4. Como se ha indicado, mediante la vía reglamentaria se subsanaron parte de estos reparos. En todo caso, parece conveniente esperar los resultados de la aplicación de esta normativa, para determinar si resulta conveniente introducirle algunas modificaciones.

5. Por último, sobre la intervención de esta Cartera en los contenidos de la reglamentación de esta normativa, se señalan a continuación los aspectos y puntos más relevantes:

I. Observaciones propuestas por el Ministerio del Interior que se incorporaron al Reglamento.

a) En el Art. 1º del Reglamento se estableció que las entidades religiosas que soliciten su registro conforme a la nueva ley, deben sujetarse a las disposiciones de la Constitución, de la Ley y del Reglamento.

En la especie, la referencia se hace al Art. 19 Nº 15 de la Constitución Política, que exige que para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deben constituirse en conformidad a la ley, prohibiéndose las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

A su vez el Art. 19 Nº 6 de la Constitución establece “La libertad de conciencia, las manifestaciones de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

b) En el Art. 2º del Reglamento se incorporó la posibilidad de que la constitución de las organizaciones a que se refiere la Ley de Culto, se pueda realizar por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública.

c) En el Art. 2º ya mencionado, quedó incorporada la disposición de que los estatutos de las organizaciones religiosas deben formar parte del instrumento constitutivo.

d) En el Art. 2º se agregó que la persona encargada de reducir a escritura pública el instrumento de constitución, debe además estar facultada para efectuar las modificaciones y cambios necesarios para subsanar las observaciones que formule el Ministerio de Justicia.

e) El Art. 8º del Reglamento se perfeccionó, quedando en definitiva de la siguiente manera: “No podrán registrarse las iglesias, confesiones e instituciones religiosas cuyo nombre completo sea igual o tenga notoria similitud gráfica y fonética al de otro legalmente existente en el territorio nacional, a menos que ésta lo autorice expresamente mediante escritura pública”.

f) El Art. 6º letra e) del Reglamento, introdujo la proposición del Ministerio del Interior en orden a exigir que los estatutos deben indicar la institución a la cual pasarán los bienes de la entidad religiosa, en caso de disolución de ella.

g) En el Art. 6º letra a) y en el Art. 11 º letra a) del Reglamento, se accedió a la proposición del Ministerio del Interior de suprimir la exigencia de señalar la Comuna, como domicilio, por considerarse muy restrictivo.

h) En el Art. 11º letra c) del Reglamento se accedió a eliminar en el extracto la cédula nacional de identidad de los constituyentes, bastando su nombre por estimarse que esa exigencia implicaría un alto costo para los interesados, especialmente si los miembros fundadores fueran numerosos.

II. Observaciones hechas por el Ministerio que fueron recogidas parcialmente o de manera diferente en el texto definitivo del Reglamento.

a) El Ministerio sugirió, respecto de la designación de los directores de la entidad religiosa, establecer una norma similar a la del artículo 8º, párrafo 2º, del D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Sólo se mantuvo en el actual Art. 3º del Reglamento la norma “No podrán suscribir el acta de constitución de la entidad religiosa, las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva”.

b) No se incorporó al Reglamento una disposición que exigiera que la solicitud en que se pida la inscripción en el Registro Público de las entidades religiosas a que se refiere la ley, vaya patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión (como, por ejemplo, establece el Art. 3º párrafo 2º del D.S. Nº 110 del año 1979 del Ministerio de Justicia).

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior.

 

ANEXO 6

 

 

Ord. (DJ) Nº 922

 

Ant.: Su Oficio Nº 13, de 19 de julio de 2000.

Mat.: Atiende solicitud que indica.

Santiago, 8 de septiembre de 2000.

De: Álvaro García Hurtado

Ministro Secretario General de la Presidencia.

A: Señor presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Mediante Oficio de la referencia, se ha solicitado proporcionar copia de los documentos relativos a observaciones formuladas por este Ministerio, con motivo de la preparación y dictación del reglamento de la ley Nº 19.638 que establece normas sobre constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas, así como las consideraciones que le merezca el texto mismo de la referida normativa legal.

En relación al requerimiento formulado, informo a V.S. lo siguiente:

1. Durante la elaboración del referido Reglamento, existieron dos posiciones al interior del Ejecutivo, respecto de la posibilidad y ámbito de control que cabría al Ministerio de Justicia al efectuar el registro de las entidades religiosas.

2. Sobre el particular, la opinión sustentada por este Ministerio fue que las disposiciones de la ley Nº 19.638 facultan al Ministerio de Justicia para ejercer un control preventivo al otorgar personalidad jurídica a las entidades religiosas. Esta posición se sustentó básicamente en las siguientes consideraciones:

a. No obstante que la ley no consignó un procedimiento inquisitivo, sí facultó al Ministerio de Justicia para objetar el registro de una entidad religiosa en caso de faltar un requisito.

b. La ley sólo exige que la objeción que se formule sea fundada, es decir, motivada y razonada. Además, ha cautelado adecuadamente el derecho de las entidades religiosas injusta o erróneamente afectadas por una objeción, las que pueden acudir a la Corte de Apelaciones respectiva, la que en definitiva resolverá sobre el registro.

c. Entre los requisitos exigibles más relevantes, se halla el de acreditar el carácter religioso de la asociación que, por constituir un elemento esencial que caracteriza a una entidad religiosa, debe explicitarse suficientemente en los respectivos estatutos.

d. Los límites constitucionales a la libertad de culto -el orden público, las buenas costumbres y la moral-, establecidos en el Nº 12 del artículo 19 de la Carta de 1980, son directamente aplicables por la autoridad administrativa, correspondiéndole a ésta velar por que no se infrinjan. En consecuencia, el Ministerio de Justicia, al examinar la solicitud de registro, puede y debe constatar que los postulados de la entidad religiosa no comprometan o se opongan a los referidos bienes protegidos por la Constitución.

e. Las limitaciones al control que puede ejercer la autoridad administrativa emanan de la propia Constitución y se refieren a que no sería lícito cuestionar los principios o el ideario religioso de una iglesia, ni evaluar su credo.

Estas limitaciones no alcanzan, sin embargo, a las manifestaciones de un credo o religión, ni al culto propiamente tal, en la medida que pueden comprometer el orden público, la moral y las buenas costumbres y, por lo mismo, siempre serán controladas por la administración, no pudiendo ésta renunciar a su función de cautelar el respeto de la institucionalidad vigente.

3. Los criterios descritos fueron recogidos en el texto de reglamento elaborado y consensuado a finales del Gobierno de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que fuera aprobado por la administración saliente, y se tradujeron en las siguientes disposiciones:

a. El artículo 10 del referido texto reglamentario establecía que “A requerimiento del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior evacuará los informes que se le soliciten para resolver sobre el registro impetrado, utilizando el medio más rápido y expedito para ello.

El Ministerio de Justicia podrá, adicionalmente, requerir de toda persona o autoridad, los informes o antecedentes que estime convenientes respecto del registro impetrado por la entidad religiosa.”.

b. El artículo 12, por su parte, estipulaba “Cualquier persona podrá, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de inscripción en el registro público de una entidad religiosa, presentar antecedentes al Ministerio de Justicia, formulando una petición concreta, acerca de la constitución de dicha entidad religiosa. Esta presentación será puesta en conocimiento de la entidad religiosa que se está constituyendo, quien contará con un plazo de 20 días para realizar observaciones a la presentación, contados desde la fecha en que se expidió la correspondiente providencia.”.

4. Con las normas transcritas se dotaba al Ministerio de Justicia de mecanismos idóneos para realizar un control preventivo en la etapa de registro y constitución de la entidad religiosa, en la medida que le permitirían recabar los informes y antecedentes pertinentes de que pudiera disponer la Administración del Estado, además de recibir antecedentes que fueren conocidos de la comunidad.

5. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación del referido texto reglamentario, ante peticiones y reparos formulados por representantes de las Iglesias Evangélicas, el DS 303, de 21 de marzo de 2000, que aprobó en definitiva el Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, no contempló las dos posiciones antes transcritas.

6. Por último, en relación al texto vigente de la ley Nº 19.638 y del mencionado reglamento, este Ministerio estima que, no obstante ser perfectibles, ambos se ajustan a la normativa constitucional vigente, en tanto no se oponen a la aplicación de los límites constitucionales a la libertad de culto.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia.

 

ANEXO 7

 

 

Ord. Nº 2761.

 

Ant.: Oficio Nº 14, de 19 de julio de 2000, del Secretario de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas.

Mat.: Informa.

Santiago, 4 de agosto de 2000

De: Ministro de Justicia.

A: Honorable diputado Alberto Espina

Presidente Comisión investigadora

de Sectas Religiosas.

En respuesta a la información solicitada en virtud de Ord. citado en el antecedente, vengo en informar a Ud. lo siguiente:

1. El trabajo de preparación del reglamento se basó fundamentalmente en reuniones con diversas personas designadas para tal efecto por la Iglesia Católica y el Consejo de Organizaciones Evangélicas (COE).

2. Se entrega a continuación un sucinto relato del proceso de preparación del mencionado Reglamento:

• Luego de la publicación de la ley Nº 19.638, la ministra de Justicia de la época doña Soledad Alvear Valenzuela, dispuso que la División Jurídica se abocara al estudio del Reglamento de constitución jurídica de entidades religiosas de Derecho Público, en conformidad a las normas de la citada ley.

• La redacción de la propuesta de reglamento fue discutida en tres sesiones dirigidas por el jefe de la División Jurídica de la época don Claudio Troncoso R., en un trabajo colectivo de análisis jurídico con participación de profesionales del Ministerio.

• Luego de asumir el Presidente Ricardo Lagos, la tarea fue complementada recabando opiniones en torno al texto definitivo del Reglamento.

• El método de trabajo incluyó fundamentalmente reuniones con representantes de la Iglesia Católica (Monseñor Manuel Camilo Vial y el diácono Enrique Palet) y del COE (Juan Alberto Rabah y Lee Iveson). También se escuchó la opinión colectiva del Directorio del COE, presidido por el Obispo Francisco Anabalón. En dichas reuniones se procuró establecer los puntos de consenso y disenso. En torno a los puntos de disenso, se fijaron nuevas reuniones, hasta arribar finalmente a un acuerdo respecto a la extensión del Reglamento.

• Las preocupaciones expresadas por los representantes de la Iglesia Católica se encontraron referidas fundamentalmente a lo que ellos llaman “la preservación de la dignidad de la actividad religiosa” y a evitar el uso de la normativa por parte de grupos cuyo fin sea atentar contra el sentido correcto de lo religioso (negocios comerciales, evasión de impuestos, actividad sectaria peligrosa).

• Por parte de las entidades evangélicas, el énfasis estuvo puesto en evitar que por la vía del Reglamento se cambiara el sentido literal y el espíritu de la ley Nº 19.638. En particular, fue motivo de preocupación la eventual existencia de un control estatal indebido y discriminador que afectare los márgenes previstos por el texto legal antes citado.

3. En lo que respecta al control de sectas religiosas, temática que comprende las inquietudes manifestadas por la Iglesia católica y por el COE, consideramos que la regulación considera adecuados medios de resguardo tanto preventivo como de intervención posterior, que permiten y permitieron dejar satisfechas las prevenciones expuestas. Ellos corresponden a:

– Art. 1º inciso primero: referencia a “moral, buenas costumbres y orden público”.

– Art. 4º inciso segundo: estado público para consultas.

– Artículo 5º: transparencia y publicidad.

– Art. 6º letra b: transparencia y publicidad.

– Art. 6º letra f: protección de niños e incapaces.

– Art. 7º: facultad de requerir aclaraciones, rectificaciones, enmiendas, antecedentes adicionales y verificación de la información proporcionada.

4. En lo que dice relación con el texto del reglamento en su conjunto, estimamos de interés los siguientes aspectos:

• El Reglamento para el registro de entidades religiosas de derecho público, es el primero de cuatro que deben ser dictados por el Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.638, conocidas como Ley de Cultos. Los que restan son aquellos que permiten el acceso de sacerdotes, pastores y ministros de culto a recintos penitenciarios, establecimientos hospitalarios y el servicio religioso a integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden.

• En términos resumidos, el Reglamento se refiere y regula los siguientes aspectos:

– Forma de constitución mediante instrumento privado reducido a escritura pública;

– Personas que no pueden suscribir el acta de constitución;

– Características de la solicitud;

– Resguardos de publicidad y transparencia;

– Contenido/menciones de los Estatutos;

– Limitaciones sobre uso del nombre;

– Facultades, atribuciones del Ministerio de Justicia, y

– Forma y procedimiento para la publicación del extracto en el Diario Oficial.

5. Finalmente, cabe señalar a la Comisión por su intermedio que los criterios considerados durante la tramitación del reglamento se resumen a lo siguiente:

• Respetar el texto legal, tanto en su tenor literal como en su espíritu. No es posible salvar eventuales omisiones o defectos de la ley mediante la vía reglamentaria, ni menos ir claramente en contra de disposiciones largamente debatidas y que constituyen el núcleo de la norma legal, como es el caso de la autonomía de la expresión religiosa consagrada en la Constitución Política del Estado.

• Favorecer la participación de las partes interesadas, con vistas a lograr un cuerpo normativo que en la medida de lo posible suscitara consenso para asegurar su efectividad y legitimidad social.

• Sin perjuicio de lo anterior, resguardar el bien común y preservar el orden público y las garantías del estado de derecho por medio de disposiciones que favorezcan explícitamente la protección de los incapaces y la libertad plena de los ciudadanos.

• Favorecer normas que permitan la transparencia de las actividades de las entidades religiosas y evitar actos oscuros o la existencia de documentos fundamentales secretos que permitan amparar prácticas sectarias peligrosas.

• Preservar la dignidad de la expresión religiosa, como criterio de Estado.

• Las normas que dan cuenta preferente de la aplicación de estos criterios se encuentran señaladas en el número 4 de este informe.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia.

 

ANEXO 8

 

 

Ord. Nº 4145

 

Ant.: Oficio Nº 36 de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados de Chile, de fecha 19 de octubre de 2000.

Mat.: Informa y remite antecedentes.

Santiago, 31 de octubre de 2000.

De: Subsecretario de Justicia

A. Honorable diputado Alberto Espina Otero,

Presidente Comisión investigadora Sectas Religiosas.

1. Por el oficio señalado en el epígrafe se reiteró la petición contenida en el oficio Nº 17, de 3 de agosto pasado, solicitando de este Ministerio de Justicia que remita a dicha Comisión investigadora toda la información que obre en poder del Departamento de Personas Jurídicas acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la personalidad jurídica y control de su legalidad y fines, de las entidades denominadas “Federación de Familias Para la Paz y la Unificación Mundial”, otorgada por decreto Nº 1448, de 18 de agosto de 1975; “Revelación Joven Para América – Movimiento Revolucionario de Jesucristo”, decreto Nº 1083, del año 1983, y “Martin Luther King”, decreto Nº 965, del año 1991.

2. En relación con los antecedentes solicitados se debe señalar que esta Secretaría de Estado debió requerir del Conservador del Archivo Nacional los antecedentes de los citados decretos Nº 1083, de 1975, y Nº 765, de 1991, atendido el hecho de que ese organismo es el encargado de su custodia y conservación y en sus oficinas permanecen en archivo los decretos dictados con anterioridad al año 1994.

3. Para facilitar una completa información que se refiere al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la personalidad jurídica y fines que persiguen las entidades denominadas “Revelación Joven Para América-Movimiento Revolucionario de Jesucristo”, decreto Nº 1083, de fecha 16 de noviembre de 1983 y “Martin Luther King”, decreto Nº 965, de fecha 17 de julio de 1991, adjunto se remite copia de los mencionados decretos con todos sus antecedentes y en ellos constan todos los informes que en la oportunidad fueron requeridos y todos los antecedentes recopilados en el curso de la tramitación de las respectivas solicitudes de concesión del beneficio de la personalidad jurídica y consta los fines que consignan esos estatutos en las correspondientes escrituras públicas.

4. En relación a la entidad denominada “Federación de Familias Para la Paz y Unificación Mundial”, se informa que revisados los antecedentes que obran en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de este Ministerio de Justicia, y consultado al Conservador del Archivo Nacional se ha constatado que no existe dictado el decreto Nº 1488, de 18 de agosto de 1975, citado en su oficio Nº 36.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde informar que con fecha 19 de octubre de 1998 ingresó a esta Secretaría de Estado una solicitud patrocinada por el abogado señor Jorge Triviño Figueroa mediante la cual se pide se conceda personalidad jurídica a una entidad que se denomina, según el Artículo Primero de sus Estatutos “Federación de familias para la Paz Mundial” y que de conformidad con el texto del Acta Constitutiva su denominación es “Federación de Familia para la Paz y la Unificación Mundial”. Cabe agregar que atendidos los antecedentes recabados durante la tramitación de la citada solicitud, este Ministerio de Justicia ha suspendido el curso de ésta y para una completa información, se adjunta fotocopia de todos los antecedentes del citado expediente.

5. Corresponde además informar que en el año 1995 y por petición de las propias entidades denominadas “Movimiento Revolucionario de Jesucristo Revelación Joven para América” y “Martin Luther King”, se inició un trámite de disolución y cancelación de esas personas jurídicas, cuya documentación se adjunta para facilitar a esa Comisión investigadora una completa información. En la numerosa documentación e informes del citado expediente, cabe destacar lo expresado en el Informe del Consejo de Defensa del Estado, Oficio Nº 2.260, de fecha 12 de agosto de 1996, dirigido a esta Secretaría de Estado, en el que se indica que no se reúnen los requisitos legales para acceder a la solicitud de dichas entidades de aprobar sus acuerdos de disolución y cancelación de su personalidad ni tampoco para que la autoridad, de oficio, lo haga y recomienda recabar mayores antecedentes relacionados con los bienes de éstas a fin de determinar cuáles serían los que pasaran a los beneficiarios de esas entidades en caso de cancelar sus personalidades jurídicas y que se oficiara al Servicio de Impuestos Internos a fin de que se investigara la existencia de presuntos delitos tributarios. El Director del Servicio de Impuestos Internos informando al tenor de lo solicitado, por Oficio Ord. Nº 647, de 27 de marzo de 1997, informó que se constató la existencia de irregularidades tributarias, por lo cual, para efectos de la aplicación de sanciones, se enviaron los antecedentes a la Dirección Regional correspondiente. El Consejo de Defensa del Estado, con el mérito de los nuevos antecedentes recabados por medio del Oficio Ord. Nº 459, de 27 de mayo de 1998, informó que mantenía las conclusiones de su informe anterior, y que debía profundizarse las investigaciones a fin de poder separar las conductas de las personas de aquellas de las corporaciones, lo que permitiría salir del plano de las generalidades. Finalmente se agrega que este Ministerio de Justicia no ha cancelado la Personalidad Jurídica a las mencionadas entidades.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): JAIME ARELLANO QUINTANA, Subsecretario de Justicia,

ANEXO 9

 

 

Of. Gabinete M.S.G.G.: Nº 30/13

 

Ant.: Oficio Nº 18 de 3/8/00 de Secretario Comisión investigadora de Sectas Religiosas.

Mat.: Difusión de propaganda de carácter religioso.

Santiago, 18 de agosto de 2000.

De: Ministro Secretario General de Gobierno

A: Señor Víctor Jeame Barrueto,

Presidente honorable Cámara de Diputados.

1. En relación a documento del Ant. informo a usted la imposibilidad de acceder a vuestra petición, dado que esta Secretaría de Estado no contempla dentro de sus atribuciones el registro de los programas radiales, ya que esto obedece a la libertad de programación de cada medio.

Saluda atentamente a usted,

(Fdo.): CLAUDIO HUEPE GARCÍA, Ministro Secretario General de Gobierno.

ANEXO 10

5000/6855/4410

Obj.: Informa sobre materia que indica.

 

Ref.: 1) Of. Nº 32, de 12.oct.2000.

 

2) Of. 5000/6855/3991, de 24.oct.2000.

 

3) Of. Dgmn.Dcam.(R) Nº 12400/07/14, de 09.nov.2000.

 

 

Santiago, 20 de noviembre de 2000

Del Ministro de Defensa Nacional (Guerra).

Al honorable diputado Sr. Alberto Espina Otero,

presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas.

1. Por el oficio de la “Referencia 1)”, US. solicitó a esta Secretaría de Estado, se informe sobre los procedimientos y requisitos que se exigen para autorizar el funcionamiento de entidades que impartan instrucción o entrenamiento sobre artes marciales, y acerca de si el denominado “Centro de Estudios Tibetanos” (CET) que funciona en calle Habana Nº 801, de Viña del Mar, desde hace 15 años aproximadamente, está autorizado y ha sido controlado en alguna oportunidad y en qué fechas por la Dirección General de Movilización Nacional.

2. Por el documento de la “Referencia 2)”, esta Secretaría de Estado solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional informe sobre los antecedentes requeridos, toda vez que de acuerdo con la ley Nº 18.356, que establece “Normas sobre Control de las Artes Marciales”, es aquel organismo al que corresponde fiscalizar el estricto cumplimiento de esta ley, y adoptar las medidas de control pertinentes.

3. Mediante el documento de la “Referencia 3)”, la citada Dirección señala que el mencionado Centro de Estudios no ha requerido la autorización prevista por la ley Nº 18.356 para el funcionamiento como establecimiento dedicado a la enseñanza y práctica de artes marciales, y por lo tanto, carecen de antecedentes relacionados con él.

Por otra parte, informa que los requisitos para conceder el permiso necesario para el funcionamiento de tal establecimiento, dicen relación con la individualización de los solicitantes, del programa de estudios a impartir, representación con la que cuentan para impartir conocimiento de determinada disciplina o estilo de artes marciales -la que se le debe otorgar por una Institución chilena o extranjera rectora de dicha disciplina o estilo- así como antecedentes del permiso vigente del instructor que con un grado a lo menos de Cinturón Negro 2º Dan, se desempeñará como Director del Establecimiento.

Por último indica que, asimismo, cabe mencionar que una autorización legalmente otorgada por esa Dirección General para la enseñanza o práctica de las artes marciales puede ser revocada en caso de infracciones o incumplimiento de las obligaciones legales de la entidad, situación que para el caso consultado y por las circunstancias señaladas precedentemente, no corresponde considerar.

4. En consideración a lo expuesto, dicho Centro de estudios no se encuentra legalmente autorizado para ejercer actividades de artes marciales, y las infracciones al texto legal referido, se considerarán delitos de acción pública, quedando sometidos estos procesos a las reglas sobre jurisdicción, competencia y procedimiento contemplados en el artículo 18 de la ley Nº 17.798, sobre “Control de Armas”.

Saluda atte. a US.,

Por O. del Sr. ministro

(Fdo.): GABRIEL GASPAR TAPIA, Subsecretario de Guerra.

ANEXO 11

 

 

Ord. Nº 555.

 

Ant.: Of. Nº 54, de fecha 4 de enero de 2001, de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Mat.: Informe sobre “Centro de Estudios Tibetanos”.

Santiago, 6 de febrero de 2001.

De: Ministro de Justicia.

A: Honorable diputado Alberto Espina Otero, presidente de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

En relación con el oficio citado en el antecedente, que reitera petición contenida en el oficio número 33, de fecha 12 de octubre de 2000, en cuya virtud se ha solicitado información referida a la entidad denominada “Centro de Estudios Tibetanos”, cumplo con responder a esa honorable Comisión al tenor de lo solicitado:

1. La entidad denominada “Centro de Estudios Tibetanos”, cuenta con personalidad jurídica otorgada por decreto número 902, de fecha 10 de agosto de 1988. Sus estatutos constan en las escrituras públicas de fechas 17 de junio de 1986, 22 de septiembre de 1987 y 4 de abril de 1988, otorgadas ante el Notario Público de Valparaíso (Viña del mar), doña Irma Naranjo Quaglia. El citado decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial número 33.174, de fecha 16 de septiembre de 1988.

2. En lo que respecta al “cumplimiento de las finalidades y objetivos declarados y en virtud de los cuales se le otorgó la personalidad jurídica”, informo que en el artículo tercero de los estatutos establecidos en la escritura pública de fecha 16 de junio de 1986, se precisan los objetivos de la corporación en los siguientes términos: “El objeto o fin de la corporación es agrupar a todas las personas naturales sin distinción alguna de clases, nacionalidad, edad, religión o condición que tengan interés en su perfeccionamiento físico, intelectual y espiritual, uniendo el arte, la religión, la filosofía para llegar a través de ello a lograr un mundo más justo, humano y menos materialista. En esta forma sus miembros constituirán una gran hermandad, relacionándose entre sí, intercambiando sus distintos conocimientos, haciendo la divulgación en sus principios, para que sean accesibles al mayor número de personas, todo ello dentro del orden y la legislación vigentes, no permitiendo que en ella se desarrollen actividades contrarias al orden o a las buenas costumbres ni aquellas prohibidas por la ley o la autoridad”.

3. En lo que respecta a la tramitación del procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica del “Centro de Estudios Tibetanos”, es efectivo que esta Secretaría de Estado inició un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad, atendido el hecho de que en el mes de junio de 2000, previa revisión de los antecedentes que constan en el Registro de corporaciones y fundaciones que lleva este Ministerio, se constató que ésta no había cumplido con la obligación de proporcionar memorias, balances y actas de asamblea y de directorio desde la fecha de la dictación del decreto que concedió personalidad jurídica. Además de lo anterior, se ha tenido presente que, con fecha 8 de junio de 2000, se recepcionó en la Oficina de Partes de este Ministerio el Oficio Nº 337, de la Brigada Investigadora del Crimen Organizado -Oficina Central de Interpol- la cual, basada en una orden amplia de investigar, emanada del 8º Juzgado del Crimen de Viña del Mar en causa Rol Nº 23.556, solicitaba antecedentes de la mencionada entidad. En dicha línea, el día 9 de junio de 2000 se despachó la Providencia Nº 4355 dirigida a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la V Región dando cuenta que se iniciaba un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la citada entidad, solicitando se requiriera en carácter de urgente del Sr. Gobernador Provincial, un informe sobre la marcha general de la entidad en relación con los rubros que ella indica, todos necesarios para constatar eventuales irregularidades tanto desde el punto de vista de su administración y organización interna como para determinar la efectividad del cumplimiento de los objetivos de la citada corporación, petición que dio origen a que la Oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia remitiera su Providencia Nº 078, de 12 de junio de 2000 dirigida al Sr. Gobernador Provincial, quien utilizó, en esa instancia, el procedimiento que en síntesis se describe a continuación.

a) Oficio Nº 723, de 22 de junio de 2000, dirigido por el Sr. Gobernador Provincial de Valparaíso al Director del “Centro de Estudios Tibetanos”, al domicilio de la entidad, en cuya virtud éste solicitó a la propia corporación que por escrito y a la mayor brevedad, informara acerca de los nueve rubros, que literalmente reprodujo, y que se contenían en la Providencia que inició el procedimiento de cancelación.

b) Con fecha 28 de junio de 2000, doña Claudia Soza Volke, actuando en representación del Centro de Estudios Tibetanos y refiriéndose al Oficio Nº 723, dirige una nota al Sr. Gobernador Provincial en la que le indica que en el breve término de 10 días, le hará llegar la información requerida.

c) Con fecha 13 de julio de 2000, esta Secretaría de Estado recibe la providencia Nº 88 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia con la que remite el Oficio Nº 787, de 7 de julio de 2000, del Sr. Gobernador Provincial, Oficio que responde a la petición de informe efectuada sobre la marcha general del Centro de Estudios Tibetanos, sobre la base de los antecedentes que le fueron proporcionados por la propia entidad, materialmente contenidas las nueve respuestas en un documento de dos hojas fechado el día 6 de julio de 2000 y denominado “Informe” suscrito por doña Amanda Lorca Álvarez, Marcela Díaz Díaz y Jorge Enrique Rojas, quienes aparecen como “actuales directores” y acompañan, además, una fotocopia de acta de una “Asamblea General Extraordinaria del Centro de Estudios Tibetanos”, la cual se habría celebrado el día 25 de junio de 2000.

d) Cabe agregar que en Oficio Nº 787, de 7 de julio de 2000, del señor Gobernador Provincial, se repiten los términos señalados en el documento denominado “Informe”, antes citado.

4. Considerando lo expuesto precedentemente, el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia procedió al estudio y análisis de los documentos indicados en el numeral anterior, constatando la existencia de infracciones a los citados estatutos, entre las cuales cabe mencionar sintéticamente las siguientes, relativas al orden administrativo interno que rige a la corporación.

a) El artículo 24 de los estatutos determina que las citaciones a Asambleas Generales Extraordinarias se harán mediante carta certificada al domicilio registrado del socio, con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración. En el acta de 25 de junio de 2000 consta que la citación se hizo en forma personal a quienes aparecen asistiendo.

b) En dicha Asamblea se acordó aceptar a los socios cooperadores como socios activos, en circunstancias de que el artículo 11º de los estatutos dispone que para ser aceptado como socio activo se requiere solicitud presentada al directorio con individualización completa.

c) La elección de directorio se hizo en Asamblea Extraordinaria en circunstancias de que según el artículo 31 de los estatutos corresponde hacerlo en Asamblea Ordinaria.

d) No consta que los directores elegidos cumplan con el requisito del artículo 33 de los estatutos, esto es, tener a lo menos ocho años de antigüedad.

e) Se elige a la Comisión Revisora de Cuentas en la Asamblea Extraordinaria, cuando el artículo 43 de los estatutos dispone que ésta debe elegirse en Asamblea Ordinaria de Socios.

f) Dispone que de las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, el que no existe según se expresa en la referida Asamblea.

En relación con el análisis efectuado para establecer el debido funcionamiento de la entidad orientada al cumplimiento de sus fines, se informa lo siguiente:

a) En el Acta de la Asamblea de 25 de junio de 2000, en el primer punto, consta que la propia Asamblea deja constancia de que los cargos de directores se encuentran vacantes, no indicando la época ni el tiempo de “vacancia del directorio”.

b) Que “los socios activos aun vigentes” citaron a los socios cooperadores.

c) En el punto cuarto aparece descrito un acto eleccionario de un directorio

Sobre la base de lo expuesto es posible estimar que a la época de la celebración de esa Asamblea y encontrándose vacante los cargos del directorio, la entidad no contaba con el órgano administrativo que pudiera facilitar el cumplimiento de los fines estatutarios de la misma, y asimismo, el irregular acto eleccionario realizado no podría servir para que tal directorio pudiera ser incorporado, en acto registral, al Registro de Personas Jurídicas a cargo de esta Secretaría de Estado.

5. Con fecha 23 de octubre de 2000 se recibe en esta Secretaría de Estado el oficio Nº 868, fechado el 18 de octubre de 2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, la cual remite una presentación sin fecha suscrita por doña Amanda Lorca Álvarez, quien aparece como presidenta, socia activa y representante legal del Centro de Estudios Tibetanos y en la que pide sea reconocida la continuidad de la personalidad jurídica y se otorgue un Certificado de Vigencia. Acompaña a su solicitud un legajo de documentos de diversa naturaleza, entre los cuales se cuentan los siguientes:

– Fotocopias de las Asambleas en las cuales se habría elegido directorios, de fechas 8 de noviembre de 1988, 18 de febrero de 1990 y 25 de junio de 2000.

– Memorias y Balances desde el año 1989 hasta el año 1998 y una memoria por el período comprendido entre el 15 de enero de 1999 y el 8 de junio de 2000.

– Listado de socios vigente al mes de octubre de 2000, con 33 nombres.

– Inventario de los bienes de la entidad.

6. Por Providencia N 16, de la Secretaría Ministerial de Justicia, recepcionada en esta Secretaría de Estado con fecha 7 de diciembre de 2000, es acompañado el Oficio Nº 1486 dirigido por el Sr. Gobernador Provincial de la V Región a la señora Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, conteniendo el Oficio Reservado Nº 384, de fecha 24 de noviembre de 2000, de la Prefectura Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, informando de la diligencia llevada a cabo en cumplimiento a la petición de efectuarse -por medio de la Policía de Investigaciones- un nuevo informe de marcha general decretado en el procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad. Para un mejor análisis y estudio de esa honorable Comisión, se adjunta fotocopia del citado Oficio Reservado.

Se informa además que, con el objeto de obtener mayores antecedentes de la entidad que obran en poder de la Policía de Investigaciones, esta Secretaría de Estado solicitó al señor Prefecto Jefe de Interpol un informe indicativo de resultado de la investigación hecha por el Grupo de menores de Interpol, recibiéndose respuesta por Oficio Reservado Nº 66, de fecha 23 de enero de 2001.

7. Cabe señalar que dentro del ámbito de las facultades que otorga a este Ministerio de Justicia el Decreto Supremo Nº 110, de 1979 y de los informes recabados en el curso de este procedimiento de fiscalización se ha resuelto dictar el decreto Nº 89, de fecha 26 de enero de 2001, que declara disuelta y cancela la personalidad jurídica de la entidad denominada “Centro de Estudios Tibetanos”.

8. Finalmente, en lo que dice relación con la remisión de “los antecedentes anteriores al otorgamiento de la personalidad jurídica al referido Centro, respecto de cuya formación se formularon reservas para conceder el beneficio no obstante lo cual esa Secretaría de Estado, seis meses más tarde le concede la personalidad jurídica mediante decreto Nº 902 de 10 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 1988”, tengo el agrado de adjuntarle fotocopias de los documentos requeridos, sin perjuicio de exponer a su apreciación las siguientes observaciones:

a) Durante la tramitación de la solicitud de concesión de personalidad jurídica, se recibieron informes favorables de parte del Gobernador Provincial de Valparaíso, que lo fuera don Hernán Sepúlveda Gore; del alcalde de Viña del Mar, doña María Eugenia Garrido Álvarez de la Rivera; del Ministerio de Educación, doña Inés Aravena Baehr, abogada asesora jurídica jefe, y del Consejo de Defensa del Estado, bajo la presidencia de don Mauricio Flishflish.

b) Efectivamente, de la lectura del expediente se pueden establecer tres informes negativos, emitidos por el jefe de la Oficina de Asuntos Especiales de Gobierno, don Sergio Rillón Romaní; por el subsecretario general de Gobierno, don Claudio Guzmán Pérez, y por el subsecretario del Interior, don Fernando Salamanca Rojas. Los dos últimos se suman al fundamento esgrimido por el señor Rillón, quien estima inconveniente conceder el beneficio puesto que “esta entidad observa principios y valores ajenos a nuestra cultura cristiano-occidental”.

Saluda atentamente a usted,

(Fdo.): JAIME ARELLANO QUINTANA, Ministro de Justicia (S).

ANEXOS

1. Se acompaña al presente informe copia de la documentación recibida y que ha sido utilizada en su elaboración.

2. Para la elaboración del informe, el Ministerio de Justicia ha debido requerir y obtener, de diversos organismos y autoridades, antecedentes que ha estimado útiles al procedimiento de fiscalización jurídica de la entidad.

3. Sin perjuicio de lo indicado en términos generales en el número 1 de este anexo, de conformidad con la petición contenida en el Oficio del epígrafe y para los efectos de facilitar una completa información de los antecedentes que dieron origen a la dictación del decreto que otorgó personalidad jurídica a la entidad, se adjunta una fotocopia del decreto Nº 902 y de toda la documentación de la solicitud que patrocinara el abogado señor César Naranjo Quaglia y que fue remitida por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la V Región a este Ministerio de Justicia por Providencia Nº 373, de fecha 20 de noviembre de 1986, constando en dicha documentación todos los informes, observaciones y reparos recopilados en el curso de la tramitación de la solicitud aludida. Los antecedentes del decreto que en fotocopia se adjunta debieron ser solicitados por esta Secretaría de Estado a las oficinas del Conservador del Archivo Nacional, organismo en el que sus originales permanecen archivados, para su custodia y conservación.

 

ANEXO 12

 

 

RR.EE. (Dijur) Of. Ord. Nº 001529.

Obj.: Comunicar antecedentes relativos a existencia y funcionamiento en España del denominado “Centro de Estudios Tibetanos”.

Ref.: 1. Oficios Nºs 35 y 55, de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados, de fechas 12.oct.2000 y 04.ene.2001, respectivamente.

2. Telex Nº 010, de la Embajada de Chile en España, de fecha 08.ene.2001.

Santiago, 23 de enero de 2001.

De la: Ministra de Relaciones Exteriores.

Al: Señor presidente de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Tengo a bien dirigirme a US., a objeto de referirme a los Oficios indicados en la Referencia, mediante los cuales se solicitó a esta Secretaría de Estado, información relativa a la existencia y funcionamiento en España del denominado “Centro de Estudios Tibetanos”, el que tendría una sede en la ciudad de Viña del mar, Chile.

Sobre el particular, me permito informar a US. que, consultadas tanto la Guardia Civil española, como, asimismo, la Policía Nacional de dicho país, la primera ha señalado que en la ciudad de Barcelona funciona el “Centro Estudios Tibetanos y Meditación Yeshe Nyingpo” el que, de acuerdo a sus estatutos, sería una entidad de carácter estrictamente cultural destinada a difundir la filosofía y psicología tibetana. Se indica, además, que no se tiene conocimiento de denuncias en su contra.

En relación al ciudadano chileno Luis Moreno Aros, la Guardia Civil española informa que no posee antecedentes sobre el particular.

Respecto a la información que sobre el mismo tema se ha requerido a la Policía Nacional española, nuestra Embajada está a la espera de la respuesta, la que será comunicada a US. cuando esto así ocurra.

Saluda atentamente a US.,

(Fdo.): MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores.

ANEXO 13

Res. Nº 12.

Ant.: Oficios Nºs 39 y 56 de 20.10.2000 y 04.01.2001, respectivamente, del presidente de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas.

Mat.: Da respuesta a los solicitado.

Santiago, 18 de enero de 2001.

De: Director Servicio de Impuestos Internos.

A: Presidente de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados de Chile, honorable diputado Sr. Alberto Espina Otero.

1. Se ha recibido su Oficio del epígrafe mediante el cual solicita se remita a esa Comisión investigadora, información sobre las obligaciones tributarias que son aplicables a la institución denominada “Corporación Centro de Estudios Tibetanos”, domiciliada en calle Habana Nº 801, Recreo, Viña del Mar, que también está autorizada para usar la sigla CET, creada por decreto del Ministerio de Justicia Nº 902, de fecha 10 de agosto de 1988.

2. Los antecedentes obtenidos al respecto son los siguientes:

a) La Corporación Centro de Estudios Tibetanos se constituyó mediante escritura pública de 17 de junio de 1986, ante Notario Público de Viña del Mar, doña Irma Naranjo Quaglia, repertorio Nº 489, siendo su objeto o fin según lo señala el artículo tercero de dicha escritura “la de agrupar a todas las personas naturales, sin distinción alguna de clases, nacionalidad, religión o condición con interés en su perfeccionamiento físico, intelectual y espiritual, uniendo el arte, la religión y la filosofía”. El decreto que concedió la personalidad jurídica es el Nº 902 de 10 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial del 16 de septiembre del mismo año, y la presidenta de la corporación es la Sra. Amanda Lorca Álvarez.

b) La fiscalización efectuada a esta entidad, obtuvo los siguientes resultados:

1) No ha solicitado inscripción en el Rol Único Tributario, ni presentado solicitud de Inicio de Actividades.

2) El artículo 68 del Código Tributario establece que aquellas personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º del artículo 20, 42 Nº 2 y 48 de la ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades una declaración jurada sobre dicha iniciación.

De acuerdo a los antecedentes recopilados y documentación acompañada a la fiscalización, se desprende que esta Corporación no ha realizado ninguna de las actividades señaladas en el párrafo anterior, y por lo tanto no se encuentra obligada a dar cumplimiento a esta normativa mientras dicha situación se mantenga.

3) Según sus registros contables, los cuales no se encuentran timbrados por este servicio, el único ingreso que posee la corporación son sus cuotas sociales y no posee otras entradas provenientes de actividades, tales como la recepción de ingresos por las clases de Tai-Chi que se imparten, por lo cual no le afecta la obligación de presentar declaraciones de impuestos (IVA y/o Renta), tampoco registra ingresos por concepto de donaciones en su contabilidad.

4) Los gastos en que incurre esta Corporación, de acuerdo a la auditoría practicada, corresponden a: arriendo, agua, energía eléctrica, gas, útiles de oficina y otros gastos menores.

5) Los egresos más relevantes de la Corporación lo constituyen los honorarios pagados a profesores que imparten clases de Tai-Chi, y artes milenarias de relajación y otras, a los cuales no se les hizo la retención del 10% que dispone el artículo 74 Nº 2 de la ley de la Renta, que obliga entre otros a las “personas jurídicas en general” a efectuar dicha retención.

Respecto a la responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a retención, la ley de la Renta dispone en su artículo 83 que ella recae únicamente sobre el pagador de la renta. Si como en el presente caso, el pagador de la renta no ha efectuado la retención, la responsabilidad por el pago recae también sobre el receptor de la renta, sin perjuicio de que el Servicio puede girar el impuesto al beneficiario de la renta afecta.

Verificados los antecedentes y declaraciones de impuestos de las personas que percibieron honorarios por los servicios prestados en calidad de profesores, se constató la emisión por parte de éstos, de las boletas por las rentas percibidas en cada uno de los períodos repectivos, así también se cumplió con la obligación de declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto del 10%, excepto en el caso del sr. Sergio Vásquez Aránguiz, C.I. 8.900.489-6, quien impartió clases desde febrero de 1997 hasta el 31 de mayo de 2000, y tenía además la calidad de socio y presidente en su oportunidad de la Corporación.

En efecto, el sr. Vásquez percibió las siguientes rentas por concepto de honorarios:

Años Comerciales

1997

1998

1999

2000

Honorarios

$ 1.440.000

$ 1.800.000

$ 2.470.000

$ 1.000.000

De acuerdo a la información que posee el Servicio, esta persona no ha presentado solicitud de inicio de actividades. En relación a las rentas percibidas por el Sr. Sergio Vásquez, se debe señalar que por el monto, están exentas del Impuesto Global Complementario.

En conclusión y para los efectos de que la Corporación cumpla con la obligación de efectuar retenciones por su condición de pagador de rentas, que le impone el artículo 74 Nº 2 de la ley de la Renta, fue notificada formalmente para que inicie los trámites ante el Servicio para obtener Rut e Inicio de Actividades.

6) Respecto a los registros contables examinados, la representante legal manifestó que éstos se confeccionaron al inicio de los trámites para obtención de Rut y que ha solicitado el certificado de vigencia de la personería de la Corporación el 06.10.2000 y reiterado el 24.11.2000 a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, Región de Valparaíso, sin haber obtenido respuesta a la fecha de la auditoría.

7) La Corporación no registra Contratos de Trabajo con profesores que originen un vínculo de dependencia que la obligue a pagar remuneraciones y retener Impuesto Único al Trabajo.

8) Debe tenerse presente además que el decreto supremo de Justicia Nº 110 de 1979, publicado en el Diario Oficial del 20.03.1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 296 de 1987, publicado en el Diario Oficial de 25.05.1987, ordena a estas instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia a presentar balances y contabilidad a dicha Secretaría de Estado.

Saluda a US.,

(Fdo.): JAVIER ETCHEBERRY CELHAY, Director.

ANEXO 14

Santiago, 22 de noviembre de 2000.

Nº 069/00

Señor

José Vicencio Frías

Secretario de la Comisión investigadora

de Sectas Religiosas

Cámara de Diputados

Valparaíso.

De mi consideración:

Por especial encargo del director ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, doy respuesta a su Oficio Nº 42, de fecha 6 de noviembre en curso, mediante el cual nos solicita remitir copia del programa “Ovni”, en la parte pertinente relacionada con la formación de grupos sectarios vinculados a ese tema.

Revisada la referida solicitud en nuestro Departamento de Documentación, no fue posible encontrar el material señalado, por lo que agradeceré indicarnos con mayor detalle, y de ser posible, la fecha de esa exhibición, aunque sea aproximada, del programa en cuestión.

Lo saluda muy atentamente a usted,

(Fdo.): ÁNGEL LARA ELÍAS, Abogado Jefe.

 

ANEXO 15

 

 

“ORD. Nº A 0490

 

ANT. Oficio Nº 43, de 6.11.2000, de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

MAT. La que indica.

Santiago, 17 de noviembre de 2000.

De: Ministro del Interior subrogante.

A: Señor Ministro de Justicia.

Adjunto al presente sírvase encontrar copia del oficio indicado en la suma, a través del cual, a solicitud del honorable diputado don Alberto Espina Otero, presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados, se requiere remitir toda la información en poder de este Ministerio relacionada con la investigación de la secta Moon practicada en el año 1997 y principios de 1998.

Atendida que la materia de que se trata es de competencia de ese Ministerio, y que esta Cartera carece de los antecedentes requeridos, agradeceré a Ud. dar respuesta directamente a la citada honorable Comisión investigadora, haciendo referencia al oficio 43 y remitiendo copia de la misma al infrascrito.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

(Fdo): JORGE BURGOS VARELA, Ministro del Interior (S)”

ANEXO 16

 

 

“ORD. Nº 919

 

ANT.: Of. Nº 44, de fecha 6 de noviembre de 2000, del presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

MAT.: Informe sobre investigación a la “Iglesia de la Unificación”.

Santiago, 23 de febrero de 2001.

De: Ministro de Justicia.

A: Honobale diputado Alberto Espina Otero,

Presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

En relación con el oficio citado en el antecedente en cuya virtud se requiere “por orden del señor Presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas, honorable diputado don Alberto Espina Otero, se remita toda la información en poder de este Ministerio relacionada con la investigación a la secta Moon practicada en el año 1997 y principios de 1998”, se informa lo siguiente:

En el Registro de Personas Jurídicas a cargo de esta Secretaría de Estado no existe registrada ni ha sido sometida a procedimiento de fiscalización ninguna entidad con la denominación de “Secta Moon”. La única corporación que pudiese tener relación con ella, es la “Iglesia de la Unificación”, que cuenta con personalidad jurídica de derecho privado mediante Decreto Supremo de Justicia Nº 1488 de fecha 18 de agosto de 1978, que aprobó sus estatutos que constan a su vez en las escrituras públicas de fechas 4 de mayo y 26 de junio, ambas del año 1976, otorgadas en los registros del Notario Público de Santiago, don Alfredo Astaburuaga Gálvez, y a cuyo respecto se informa lo siguiente:

1. La “Iglesia de la Unificación”, posee como domicilio legal el de calle Fanor Velasco Nº 26, de Santiago, siendo su actual directorio conformado por el señor Sergio Alejandro Castillo Oyarce, presidente; Adelmo Eduardo Méndez Cifuentes, vicepresidente; Javier Marcelo Sierra Sierra, tesorero; Patricio Javier Guzmán Chávez, secretario, y doña Eliana Mauricia Rivas Martínez, directora.

Entre sus actividades públicas más conocidas figura la edición del medio de comunicación “Tiempos del Mundo”, el cual se distribuye en kioscos de Santiago y, según indica la propia publicación, está afiliado a la Sociedad Interamericana de la Prensa.

2. En el mes de junio de 1979, se inició un procedimiento de fiscalización cuyos actos y gestiones principales se transcriben a continuación, al tiempo que se acompañan en anexos los documentos que le sirven de soporte:

a) El procedimiento de fiscalización a la Iglesia de la Unificación se inició por una presentación efectuada el 21 de julio de 1997 por el señor Víctor Manuel Ortiz Zagal, quien, invocando el cargo de Pastor de la Iglesia de la Unificación de Chile, denunció ante esta Secretaría de Estado, una serie de irregularidades que habrían infringido los fines estatutarios de la corporación así como las orientaciones de los directores fundadores. Señala el denunciante que, incluso, el fundador de la Iglesia, Reverendo Sun Myung Moon, y su esposa Hak Han Moon, no estarían en conocimiento de las infracciones.

b) Las eventuales infracciones denunciadas dicen relación con la falta de citación a elección del Directorio por varios años, la vulneración por parte de los Misioneros presidente y vicepresidente de la entidad de las facultades de la Asamblea General, con relación a la calificación, orientación y decisión sobre la marcha general de la Corporación, la recaudación en Chile y en el extranjero de fondos, por medio de grupos, con el objeto de comprar bienes para la entidad, existiendo hasta la fecha de la denuncia, dos equipos funcionando sin autorización de la Asamblea, sin que se haya rendido cuenta del empleo de los dineros obtenidos, infracción al Capítulo 3, artículo 2º de la Constitución Política de 1980, de igualdad ante la ley, sin que se señale en la denuncia en qué consiste la infracción, cuadramiento dificultoso de la contabilidad por parte de la contadora, por lo que solicita aplicación de la ley Nº 19.366, la utilización maliciosa por parte del presidente y vicepresidente y miembros de la Iglesia de una marca industrial de una de las empresas del movimiento en Corea, para iniciar una industria de confecciones sin el consentimiento del Reverendo Sun Myung Moon; la compra de la propiedad de Las Brisas 236, sin consultar a la Asamblea, compra que fue una mala inversión; el arrendamiento del departamento de Diagonal Paraguay sin consultar a la Asamblea; la adquisición de un puesto de artesanos en Libertador Bernardo O’Higgins 510; desconocimiento del dinero con el cual se compró el inmueble de calle Fanor Velasco 26, Santiago; si se pagó el impuesto de donación en USA, y el impuesto de cambio, infracción al Capítulo II de la Constitución, al tener extranjeros decisiones en la corporación; la no presentación al denunciante de los libros de administración interna de la entidad.

c) De conformidad al artículo 36 de Decreto Supremo de Justicia, Nº 110, de 1979, “Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica”, y atendido el denuncio antes citado, se dio curso al procedimiento de fiscalización, teniendo a la vista que la disposición indiada expresa: “Corresponderá al Ministerio de Justicia la supervigilancia de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el presente Reglamento”.

En ejercicio de esta facultad podrá requerir a las corporaciones y fundaciones para que presenten a su consideración las actas de las asambleas, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, inclusive aquellos documentos relativos a la oportunidad y forma en que ha sido elegido el Directorio, fijándoles un plazo para ello. La no presentación oportuna y en forma completa de estos antecedentes habilitará al Ministerio para exigir la entrega inmediata de los antecedentes requeridos, bastando para ello una orden escrita del subsecretario de Justicia.

Al conocer estos informes, el Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus estatutos estableciendo los procedimientos adecuados para ello. El incumplimiento de estas órdenes será causal para cancelar la personalidad jurídica de la corporación o fundación.

d) Por providencia de fecha 22 de julio de 1997 se comunicó al presidente de la Iglesia de la Unificación el inicio del procedimiento de fiscalización a la entidad, indicándole que para tal efecto debía concurrir a una entrevista en el departamento de Personas Jurídicas, llevando copia consigo de los Estatutos vigentes de la entidad, Libro de actas de Asamblea de Socios, de reuniones de Directorio, de Registro de Socios, y Libros de inventarios y balances, fotocopia del acta de asamblea en que se designó al actual Directorio, e informe detallado de respuesta a la denuncia efectuada por el señor Víctor Ortiz Zagal, acompañando todos los antecedentes que digan relación con ella.

e) Por medio de una presentación de fecha 25 de julio de 1997, la entidad en cuestión informó que había recepcionado la providencia a que se refiere en número anterior, y que estaba procediendo a reunir la información.

f) Posteriormente, el día 4 de agosto de 1997 el señor Víctor Ortiz Zagal señala que aporta nuevos antecedentes a las denuncias que antes hizo, que como consecuencia de su denuncia anterior él y su señora sufren de amedrentamiento por algunos hermanos de la iglesia. Señala que el Pastor Domingo Chávez, de nacionalidad paraguaya, encargado de la misión en Chile, vendió sin autorización de la Asamblea bienes por un valor de $ 50.000.000, y que con parte de los fondos se pagó un viaje turístico de él y su familia, en el cual adquirió en la zona franca automóviles, y que al hacerse cargo en 1993 de la Iglesia en Chile, el pastor Rvdo. Sergio Castillo Oyarce no hizo cargo alguno respecto de las actuaciones del Pastor Domingo Chávez, sabiendo que contravino los estatutos y reglamentos internos con la venta fraudulenta de la casa ubicada en calle Santo Domingo. Agrega, además, que no le consta que las donaciones que recibe la entidad sean ingresadas en la contabilidad.

g) Con fecha 8 de agosto de 1997, la Iglesia de la Unificación, acompaña documentos solicitados de la entidad, como respuesta a la denuncia del Sr. Ortiz Zagal.

Dentro de los documentos acompañados se encontraban:

– Estatutos de la iglesia.

– Acta de Asamblea General de socios de fecha 27 de abril de 1997 debidamente autorizada por un Notario Público, en la cual consta la elección del directorio de ese año.

– Informe del desarrollo de los fines de la Iglesia de la Unificación, de fecha 3 de octubre de 1991.

– Formulario llenado por el denunciante Sr. Ortiz Zagal, al solicitar su ingreso a la Iglesia de la Unificación, en la que debe resaltarse que señala profesar las religiones Católica, Evangélica, Mormona, Filosofía Hindú, Tai Chi, y que su oficio es de “vendedor de cachureos y cartones, ferias libre y persa”.

– Carta de 31 de julio de 1997, del presidente y secretario de la Iglesia al Sr. Ortiz Zagal, en la que le comunican que sus credenciales y nombramiento de Pastor han sido derogadas.

– Fotocopia del rol único tributario.

– Fotocopia de un cheque a nombre de la Iglesia de la Unificación del Citibank New York, de fecha 28 de noviembre de 1996, por 595.285 dólares.

– Fotocopia de la liquidación de cambios del Citibank, de los 595.000 dólares.

– Fotocopia autorizada de certificación de inscripción de 5 vehículos, dos minibús y un automóvil.

– Fotocopia de escritura pública de fecha 19 de octubre de 1994, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Aliro Veloso, referida a la compra de la propiedad de calle Las Brisas 236.

– Fotocopia de escritura pública de fecha 15 de julio de 1997, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente, que contiene la compra de una parcela en Curacaví.

h) El 11 de agosto de 1997, la Iglesia de la Unificación presenta los descargos a la denuncia hecha por el Sr. Ortiz, y que se le comunicó por medio de la providencia de 22 de julio de 1997. En ella explica que la publicación en un diario de los miembros para la elección de Directorio no se hacía por el número reducido de miembros; se hace una relación respecto a los inmuebles y bienes que tiene la entidad, que es falso que se les haya remitido desde el exterior una recaudación por 70.000 dólares y que los equipos recaudadores de fondos tanto en Chile como en el exterior se ha hecho de acuerdo a los estatutos; que es falso lo relacionado con el uso malicioso de la marca comercial; que no es efectivo que no se haya solicitado acuerdo de la Asamblea para la compra y arriendo de los inmuebles, y que con relación al ingreso de los bienes desde el exterior, éstos ingresaron desde Paraguay, y al liquidarse se pagaron oportunamente los impuestos y demás derechos establecidos en la legislación chilena.

i) Por medio de la presentación de fecha 18 de agosto de 1997, el Sr. Ortiz aporta nuevos antecedentes a sus denuncias anteriores, en la que señala que el Sr. Oyarce es libre de tener gustos e inclinaciones políticas, pero no puede en ellas involucrar a la entidad, y para justificar lo anterior acompaña los siguientes documentos:

– Fotocopia de carta firmada por el presidente de la Iglesia de la Unificación, Sr. Oyarce al Reverendo Sun Myung Moon, de fecha 25 de febrero de 1997, en la que menciona entre otros asuntos, haberle entregado ayuda económica para la campaña del candidato a diputado por la Unión Demócrata Independiente señor Darío Paya.

– Fotocopia de carta del presidente de la Iglesia, Sr. Castillo Oyarce sin fecha, al senador por Tarapacá señor Julio Lagos, en la que se refiere a su loable y valiente participación en el rechazo de legislar sobre las reformas constitucionales.

– Fotocopia de transcripción de un medio de comunicación caratulado “Iglesia Católica acusa a secta Moon de Visceral Anticomunista”.

– Diversas publicaciones en medios de prensa nacionales.

j) Se recibe una presentación de la Iglesia de la Unificación de fecha 26 de agosto de 1997, en la que informa que se habría alcanzado un consenso en el directorio para llamar a la brevedad posible a asamblea para modificar los estatutos, que en relación a la propiedad de “Las Brisas” su abogado preparaba un informe; una fotocopia de una solicitud a la Seremi de Justicia para llevar Libros de Actas con el sistema mecanografiado; una explicación de los fondos que les remitieron desde Paraguay, con la documentación que la avala; las inversiones más significativas en que se han invertido los fondos, particularmente la propiedad de Fanor Velasco en que está la sede de la entidad y una parcela en Curacaví, destinada para el funcionamiento de sus seminarios.

k) Presentación del abogado de la Iglesia de la Unificación, de fecha 5 de septiembre de 1997, en la que acompaña fotocopia de una querella presentada en el 5º Juzgado del Crimen de Santiago, por falsificación de instrumento privado, relacionada con una publicación en un medio de prensa de una carta con el membrete de la Iglesia de la Unificación, en la cual se imputaría financiamiento por parte de la entidad a la campaña de diputado del Sr. Darío Paya.

l) Presentación del Sr. Ortiz, de fecha 9 de septiembre de 1997, en la cual señala que el diputado Sr. Darío Paya, en la hora de incidentes de la Cámara de Diputados, leyó una carta apócrifa en donde se le individualiza como autor de una falsificación, que según el mismo diputado y el señor Castillo Oyarce (presidente de la Iglesia) habría enviado al diario “La Nación”, y para ello adjunta, entre otros documentos, una fotocopia de una declaración jurada hecha por Víctor Manuel Ortiz Zagal, Carlos Alberto Ureta Egue y Alexis Alfredo Sandoval Toro, en la que señalan que les consta que el Sr. Sergio Castillo Oyarce es el autor y firmante de la carta de fecha 25 de febrero de 1997 dirigida al Reverendo Sung Myung Moon, en la que refiriéndose al diputado señor Darío Paya, hace referencia a aportes financieros a su campaña.

m) Por providencia Nº 8042, de 10 de octubre de 1997, se solicita a la Iglesia de la Unificación que remita todos los antecedentes que obren en poder de dicha entidad relacionados con las denuncias en los numerales anteriores e informe.

n) Con fecha 31 de octubre de 1997, la entidad ingresa dos presentaciones. En la primera de ellas, informa que están en conocimiento de la campaña en su contra y que enviaron oportunamente copia de la demanda deducida a objeto de que la justicia determine el origen de la calumnia, infundios y mentiras propaladas. En la segunda de ellas hacen una historia sucinta de la Iglesia de la Unificación, sus motivos fundacionales, una relación de las enseñanzas del Rvdo. Moon y, finalmente, refiriéndose a la carta leída por el diputado señor Paya, señala que ella no fue escrita ni firmada por el presidente de la iglesia, señor castillo Oyarce.

o) Presentación de Iglesia Pentecostal de la Trinidad, de fecha 28 de octubre de 1997, en la que se manifiesta en contra del funcionamiento de la Iglesia de la Unificación, por cuanto advierten que realiza actividades comerciales y prácticas internas que se contradicen con la legislación interna, como son la denominada ceremonia del Tagán que sigue a la bendición matrimonial, la cual se caracteriza por golpes que se propinan los contrayentes luego de su bendición con trozos de madera.

p) Con fecha 12 de noviembre, por medio del Oficio Nº 3873, el Ministerio de Justicia solicita al presidente del Banco Central de Chile que le informe acerca de los trámites que debe realizar para ingresar al país diversas donaciones señalando como ejemplo la efectuada por la Iglesia de la Unificación desde Paraguay.

q) Con fecha 17 de noviembre de 1997, el Departamento de Personas Jurídicas elabora la Minuta Nº 49, la cual señala el procedimiento de fiscalización a la Iglesia de la Unificación.

r) Por medio del Oficio Reservado Nº 58/384 de fecha 21 de noviembre de 1997, el señor subsecretario del Interior remite un informe relativo a la Iglesia de la Unificación elaborado por el abogado asesor de dicha Cartera don Humberto Lagos, en la que se contiene una relación de las infracciones de la Iglesia de la Unificación a la legislación chilena, tanto por las cartas de agradecimiento a un senador, el ingreso de 100 personas con visa de turista para trabajar vendiendo objetos “misioneros”, la propuesta religiosa de ser el pueblo escogido, la proyección de Hitler como castigador divino de los judíos, prácticas religiosas contrarias a nuestra legislación, los largos ayunos entre 7 a 21 días, las prácticas de artes marciales realizadas en forma ilegal, las exigencias sexuales en los días posteriores al matrimonio. Se agrega asimismo un informe detallado del funcionamiento de la Iglesia de la Unificación y de las propiedades y sociedades que tiene a nivel mundial.

s) El 25 de noviembre de 1997, un grupo de 4 personas encabezadas por el Sr. Ortiz, declaran bajo juramento haber sido miembros de la entidad, señalando que se les impuso participar, en Sao Paulo, Brasil, en una ceremonia colectiva celebrada los días 25 y 26 de agosto de 1992 y relatan la ceremonia llamada Tam Gam, en que les tocó participar y el ceremonial sexual de los tres días siguientes al matrimonio conforme al instructivo que debían seguir.

t) Por Oficio Ordinario Nº 15566 de 9 de diciembre de 1997, el Sr. presidente del Banco Central de Chile, informa respecto a la consulta sobre los trámites que deben cumplirse para la internación de donaciones extranjeras otorgadas a Corporaciones y fundaciones chilenas.

3. El procedimiento de fiscalización enunciado precedentemente en sus aspectos más relevantes, continuó hasta diciembre de 1997, oportunidad en la que esta Secretaría de Estado remitió el oficio Reservado Nº 116/131, de fecha 15 de diciembre de 1997 al señor subsecretario del Interior, con la finalidad de concordar y profundizar en el análisis del procedimiento iniciado, proponiendo una reunión de trabajo, sobre la base del informe emitido por el jefe del departamento de Personas Jurídicas en memorándum Nº 55, de fecha 1 de diciembre de 1997.

3.1. Con fecha 23 de diciembre de 1997 y conforme el resultado del análisis de todos los antecedentes recopilados en el procedimiento de fiscalización, lo informado por el jefe del Departamento de Personas Jurídicas, en su memorándum de fecha 21 de diciembre de 1997, y considerada la naturaleza de las materias denunciadas por el señor Víctor Manuel Ortiz Zagal, las que en su oportunidad dieron origen al citado procedimiento, destinaron a esta Secretaría de Estado, por una parte, suspender el procedimiento de fiscalización, sin perjuicio de ejercer tareas de supervigilancia y mantener abiertos canales comunicacionales en organismos y autoridades que permitieran allegar pruebas concretas para comprobar los dichos respecto a que esta entidad, en el desarrollo de sus actividades, transgredía la moral, las buenas costumbres o el orden público y además, ajustándose a las facultades que emanan del artículo 36 del decreto supremo Nº 110, de 1979, habiéndose constatado que la corporación daba cumplimiento a las normas reglamentarias y estatutarias, no procedió a impartir instrucción escrita a la citada corporación.

3.2. Los antecedentes tenidos en consideración, en síntesis, fueron los siguientes:

a) Respecto de las infracciones denunciadas que dicen relación con falta de citación a elecciones por varios años, es preciso indicar que la entidad acompañó acta de fecha 27 de abril de 1997, de los miembros reunidos en Asamblea General de elección de un directorio, compuesto por el Sr. Sergio Castillo, presidente; Sr. Ademo Méndez, vicepresidente; doña Ivoko Yumura, tesorera; don Patricio Guzmán, secretario. Directores, Sra. Eliana Rivas y Sr. Javier Sierra (suplente). La calificación de la elección de una directiva o anular una elección determinada es de competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Regionales Electorales y no de esta Secretaría de Estado.

b) Respecto de la eventual vulneración por el presidente , misioneros y vicepresidente de las facultades de la Asamblea en la dirección general de la Corporación, ello no aparece comprobado.

c) El denuncio, en la medida que indica que recaudaciones de fondos en Chile y en el extranjero, su no rendición de cuentas y la inversión de éstos en bienes muebles e inmuebles, no representa infracción a los estatutos de la corporación ni a la legislación sobre internación de donaciones.

d) El uso de una marca comercial de una entidad extranjera que se denuncia como utilizada por miembros de la corporación, sin la autorización de su dueño, no es materia de competencia de esta Secretaría de Estado.

3.3. Por otra parte, cabe señalar que el presunto financiamiento de una campaña política por la corporación chilena no fue posible constatarla en la revisión de los libros contables de la corporación, no teniendo competencia esta Secretaría de estado para fiscalizar a entidades extranjeras sin autorización para realizar actividades en el país, que eventualmente pudieran haberlo hecho.

3.4. Las denuncias vinculadas a prácticas y ritos de carácter religioso, que según el informe del Ministerio del Interior transgredirían la legislación chilena, fueron narradas por el propio denunciante por haber estado presente en una ceremonia celebrada en Sao Paulo, Brasil, en agosto de 1992, por una Iglesia de ese país, sin que se haya aportado ningún antecedente que la corporación “Iglesia de la Unificación” existente en Chile practique los ritos señalados de la misma manera e intensidad.

4. Por memorándum Nº 01, de fecha 5 de enero de 1998, se devolvió a la Iglesia de la Unificación el libro de Actas de Socios, Actas de Asambleas de Directorios, Registros de Socios, Inventarios y Balances, dejándose fotocopias de ello.

5. Finalmente se informa que en el curso del año 2000 en esta Secretaría de Estado se procedió a desarchivar el expediente de fiscalización con el objeto de mantener abierta la recopilación de antecedentes que posibilitan respecto de la entidad, el ejercicio de las facultades de supervigilancia.

5.1. En efecto, el 4 de febrero de 2000 se recibe una presentación de la señora Ximena Osorio Lorca, quien denuncia que su hijo, Pablo Aguirre Osorio, estudiante, habría sido contactado por miembros vinculados en la Iglesia de la Unificación y motivado, en definitiva, al abandono de su hogar y de sus estudios, remitiendo esta Secretaría de Estado el Oficio Nº 612, de fecha 23 de febrero de 2000 dirigido al señor subsecretario del Interior, recepcionándose respuesta por Oficio Nº 88 de 2 de marzo de 2000.

5.2. Con fecha 23 de marzo de 2000, se ordenó el desarchivo del expediente de fiscalización procediéndose a revisar la información existente en el citado expediente tendiente a establecer algún nuevo antecedente frente a lo manifestado por la señora Ximena Osorio Lorca, cuyo hijo, Pablo Aguirre Osorio, se habría casado en Puno, localidad peruana cerca de la frontera con Bolivia, mediante la ceremonia de “Bendición”, según información publicada en el diario “El Metropolitano”, de fecha 15 de febrero de 2000.

Al respecto cabe hacer presente que la señora Osorio Lorca hasta la fecha del presente informe, jamás se ha acercado a esta secretaría de Estado para conocer la tramitación de su presentación ni para aportar antecedentes más concretos que se le requirieron formalmente, vía telefónica, por el jefe del Departamento de Personas Jurídicas con fecha 19 de abril de 2000.

5.3. Cabe informar que este Ministerio de Justicia, desde el mes de abril de 2000, no ha dado curso a una solicitud de concesión de personalidad jurídica para una entidad denominada “Federación de familias para la Paz y Unificación Mundial” que fuera calificada como “una extensión de la Iglesia de la Unificación” por informe contenido en el Oficio Nº 577, de fecha 13 de abril de 2000, del señor jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior y hasta la fecha no ha existido petición alguna de parte del abogado patrocinante de la entidad para reactivar dicho trámite.

5.4. Con fecha 26 de junio de 2000, concurrió a las oficinas del Departamento de Personas Jurídicas el señor Víctor Hugo Ortiz Zagal (denunciante original) no aportando información útil a la fiscalización, limitándose a comentar hechos que aparecen en medios periodísticos, además de narrar una presunta entrevista que con él habría sostenido la señora Osorio Lorca.

5.5. Mediante presentación de fecha 31 de octubre de 2000, la entidad acompañó acta de una Asamblea General ordinaria celebrada el 25 de junio de 2000, documento reducido a escritura pública con fecha 17 de octubre de 2000 ante el Notario Público de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto y en el que quedó constancia de un informe de las actividades desarrolladas en el año 1999, y del último acto eleccionario de la directiva de la entidad, que quedó formada por Edgardo Hernández Cabezón, presidente; Patricio Guzmán Chávez, secretario; Wilson Ruiz Riffo, tesorero, y como directores, Carlos M. Vega Sarmientos y Sachiko Grange.

6. Finalmente, de acuerdo con lo informado, esta Secretaría de Estado se mantiene alerta para disponer y ordenar cualquier procedimiento reglamentario o para participar, en conjunto con otras autoridades, en análisis o estudios que permitieran verificar una irregular actividad de la corporación materia del presente informe.

Saluda atentamente a usted,

(Fdo): JAIME ARELLANO QUINTANA, Ministro de Justicia (S).

ANEXO 17

 

 

Ord. Nº 26-5232.

 

Ant.: Su Oficio Nº 49 de 2000.

Mat.: Reglamento sobre Asistencia Religiosa en recintos hospitalarios.

Santiago, 10 de agosto de 2001.

De: Ministra de Salud

A: Presidente de la Comisión investigadora de las sectas religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Me es grato hacer llegar a Ud., de acuerdo a lo solicitado en su oficio del Ant., informe sobre los fundamentos de la normativa dictada por este Ministerio respecto de la asistencia religiosa en los recintos hospitalarios.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud., que el documento aludido, aprobado por decreto Nº 351 de 2000, de esta Secretaría de Estado -publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de ese año- fue elaborado en cumplimiento de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 19.368, para regular “la forma y condiciones del acceso de pastores, sacerdotes y ministros de culto para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios”.

Su contenido busca conjugar el ejercicio de los derechos sobre la materia, que asegura la Constitución Política y la ley mencionada, con las necesidades propias del funcionamiento de dichos centros asistenciales y el ejercicio de las funciones de tratamiento de los pacientes que en ellos se llevan a cabo.

Este Ministerio opina, concordando plenamente con lo sostenido por esa Comisión, que “el ejercicio de la facultad registral” a que alude, destinada a enrolar a las entidades religiosas constituye una atribución y responsabilidad exclusiva del Ministerio de Justicia.

El registro de entidades religiosas, de que trata el artículo 10 del reglamento en comento, conforma nada más que un procedimiento administrativo de inscripción e identificación anticipada en los respectivos establecimientos, de los sacerdotes, ministros y pastores que concurrirán a prestar sus servicios en ellos para facilitar y ordenar el acceso a los correspondientes recintos. Tiene la finalidad de permitir la entrada simple y expedita de estas personas evitando identificaciones reiteradas y demorosas y también prevenir el libre acceso de personas que atribuyéndose falsas calidades pretendan ingresar con distintas motivaciones. De ninguna manera puede entenderse este procedimiento administrativo como una certificación de condición jurídica de las instituciones o un registro paralelo para ellas.

Sin embargo, en relación a estas normas reglamentarias me parece importante poner en su conocimiento que hemos abierto un espacio de diálogo con las diferentes Iglesias para escuchar opiniones que permitan perfeccionar y mejorar algunas de sus disposiciones, de modo que se articulen adecuadamente la normativa vigente, tanto religiosa como sanitaria, con las necesidades y realidades del quehacer de las partes involucradas. En este contexto, hemos escuchado opiniones de las diferentes Iglesias encaminadas a realizar una modificación a la referida disposición del reglamento.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo): MICHELLE BACHELET JERIA, Ministra de Salud.

ANEXO 18

Ref.: Nº 51322/00 Sobre oficios Nºs 50, de 2000, y 58, de 2001, de la Comisión investigadora de las sectas religiosas de la Cámara de Diputados.

Santiago, 13 de septiembre de 2001.

Mediante los documentos del rubro, la indicada Comisión investigadora solicita, atendidas las consideraciones que señala, que esta Contraloría General le informe acerca de la legalidad de determinadas disposiciones del decreto Nº 351, de 2000, del Ministerio de salud, que aprobó el reglamento que establece la forma y condiciones del acceso de pastores, sacerdotes y ministros del culto para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios.

Específicamente, esa Comisión se refiere a “lo que disponen sus artículos 9º y 10º, que consultan un registro de “entidades religiosas” paralelo a la facultad registral que la ley Nº 19.638 entrega al Ministerio de Justicia”.

En ese sentido, agrega que “La facultad registral que se otorga a un Servicio Público requiere autorización legal, según lo establece el Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la república, por lo cual el aludido D.S. Nº 351 excedería la facultad reglamentaria de S.E. el Presidente de la República.”.

Añade, por último, y en relación a los aludidos preceptos reglamentarios, que una entidad sin personalidad jurídica o una asociación de hecho que se autocalifique de religiosa podría sentirse con derecho a prestar asistencia religiosa en hospitales en la forma y condiciones que consulta este reglamento Nº 351, lo que a su juicio sería improcedente.

Requeridos los informes correspondientes a los Ministerios de Justicia y Salud, éstos los han remitido a través de sus oficios Nºs 765, de 19 de febrero, y 2C/5.243, de 10 de agosto, ambos del año en curso, respectivamente.

Sobre la materia consultada, y en lo que concierne al juicio emitido por esa Comisión respecto de la personalidad jurídica de las entidades que prestan asistencia religiosa, esta Contraloría General debe reiterar el criterio sustentado al tomar razón del decreto Nº 351 citado, en orden a que su artículo 9º -al disponer que “Serán reconocidas como entidades religiosas, para efectos del presente reglamento, con derecho a dar asistencia a los pacientes de los establecimientos hospitalarios del país, las entidades ingresadas por personas naturales que profesan la misma fe”-, se ajusta plenamente a los preceptos constitucionales y legales aplicables en la materia.

En efecto, atendido que el derecho a recibir asistencia religiosa es una manifestación de la garantía constitucional del artículo 19, Nº 6, de la Carta Fundamental, es dable precisar que acorde con los términos en que se consagra esa garantía, lo dispuesto en los artículos 1º y 19, Nºs 13 y 15, de la misma Carta Política, y lo preceptuado en los artículos 4º y 6º, letra c) de la ley Nº 19.638, no resulta admisible que dicha asistencia religiosa sea condicionada a que quien la preste cuente con personalidad jurídica.

Por otra parte, el artículo 10º del indicado reglamento, a que también se alude en los documentos del epígrafe -ubicado en el Capítulo III, denominado “De la concurrencia de sacerdotes, pastores y ministros a los centros hospitalarios”-, regula un aspecto de administración interna del respectivo establecimiento hospitalario, cual es la obvia identificación tanto de la persona natural que prestará la asistencia religiosa como de la iglesia o confesión a la que pertenece, todo ello, por cierto, antes que dicha asistencia se lleve a cabo, por lo que en ningún caso importa el establecimiento de un registro de entidades religiosas paralelo al que prevé la ley Nº 19.638, ni conlleva, por ende, una facultad registral que se entregue a un servicio público y que excedería la potestad reglamentaria del Presidente de la República, como se señala por esa Comisión.

En consecuencia, y como se determinó en el estudio preventivo de legalidad del decreto Nº 351, de 2000, del Ministerio de Salud, esta Contraloría General debe reiterar que ese cuerpo reglamentario se ajusta a derecho.

Transcríbase a las Subsecretarías de Salud y de Justicia.

Dios guarde a US.,

(Fdo): ARTURO AYLWIN AZÓCAR, Contralor General de la República.

AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

DE LAS SECTAS RELIGIOSAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO.

ANEXO 19

Oficio Nº 68.

Valparaíso, 15 de marzo de 2001.

La Comisión investigadora de Sectas Religiosas, en su sesión del día de ayer, tomó conocimiento de su carta, de 13 de marzo en curso, y acordó lo siguiente:

1. Recibir en audiencia a los representantes del Centro de Estudios Tibetanos indicados en su nota de 7 de marzo de 2001, invitación que se extiende también a los señores Luis Alberto Moreno Aros o Manasa Putra Sri Lha, Ignacio Luis Ferrada González o Padmasambhava Vaidhi Bhakti y a doña Claudia Marta Soza Volke.

2. Dicha audiencia se llevará a efecto en la Sala de la Comisión de Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados, Tercer Piso, el día miércoles 21 de marzo en curso, a las 18.30 horas, toda vez que en la fecha propuesta por Ud., la Cámara se encuentra en receso por el trabajo que los señores diputados realizan en sus distritos, y en atención a que el plazo de la investigación está por vencer.

3. La Comisión acordó, además, expresar que, al igual que al resto de las personas que han declarado en su seno, otorgará a Uds. todas las garantías de objetividad, transparencia y respeto.

4. Finalmente, sus declaraciones se recibirán privadamente, sin presencia de periodistas o medios de comunicación, como ha ocurrido durante el transcurso de toda la investigación.

Se ruega confirmar su asistencia a los teléfonos (32) 50.5210, 50.5619, 50.5580, o al fax 50.5211.

Lo que tengo a honra comunicar a Ud., en virtud del referido acuerdo, por orden del señor presidente de la Comisión, honorable diputado don Alberto Espina Otero.

Dios guarde a Ud.,

(Fdo): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión.

AL SEÑOR MARCEL DÍAZ DÍAZ

CENTRO DE ESTUDIOS TIBETANOS

E-MAIL cittainka@hotmail.com

HABANA 801

VIÑA DEL MAR

ANEXO 20

Oficio Ord. Nº 60.

Ant.: Oficio Nº 69 Comisión investigadora Sectas Religiosas Cámara de Diputados.

Materia: Información sobre empresa periodística editora de “Tiempos de Mundo”.

Fecha: Santiago, 19 de marzo de 2001.

De: Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras.

A: Sr. Presidente Comisión investigadora de sectas Religiosas de la Cámara de Diputados.

Según ha sido solicitado por orden del señor presidente de la Comisión investigadora de sectas Religiosas de la Cámara de Diputados, honorable diputado don Alberto Espina Otero, mediante Oficio Nº 69 de fecha 15 de marzo de 2001, cumplo con informar en base a la documentación existente en la Vicepresidencia Ejecutiva lo siguiente:

1) La sociedad anónima estadounidense Tiempos Panamericanos Inc. firmó un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile con fecha 26 de noviembre de 1997, para realizar un aporte de capital hasta por un monto equivalente a US$ 2.750.000 en un plazo de tres años, el cual sería destinado por el inversionista extranjero a pagar el precio de la compra de derechos sociales y aumentar el capital de la sociedad “Noticias Chile Limitada”, Rut 78.922.890-6, para desarrollar y establecer un periódico de lengua hispana en Latinoamérica, incluyendo Chile. El aporte de capital financiaría la adquisición de equipos y la publicación de un periódico.

Según sus estatutos sociales, “Tiempos Panamericanos Inc.” tiene domicilio en 3600 New York Avenue, N.E. Washington D.C. En su solicitud de inversión extranjera, la sociedad “Tiempos Panamericanos Inc.” afirmó pertenecer en un 100% a la empresa norteamericana “News World Communications, Inc.”.

El domicilio de la empresa receptora chilena, “Noticias Chile Limitada” era Huérfanos 1055, Of. 805, Santiago.

2) Con fecha 1 de diciembre de 2000, el inversionista extranjero presentó una nueva solicitud de inversión extranjera, bajo número 21.011. Sus antecedentes sociales siguen siendo los mismos. Uno de sus representantes legales en Chile es el señor Takuya Ishii, domiciliado en Av. 11 de Septiembre 2250 Oficina 803, Providencia.

La solicitud se presentó por un monto de US$ 1.500.000 por un plazo de tres años, y su objeto es consolidar el proyecto de expansión del periódico “Tiempos del Mundo” a través de la empresa receptora “Noticias Chile Ltda.”, a fin de desarrollar un diario de lengua hispana. El aporte de capital financiará la adquisición de equipos y la publicación del periódico, para lo cual se aumentará el capital social de la empresa receptora.

El domicilio de “Noticias Chile Ltda.” cambió a Av. 11 de Septiembre 2250, oficina 803, Providencia.

3) Por tratarse de una inversión en un medio de comunicación social, dicha solicitud debe ser presentada a acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras para su autorización, según dispone el artículo 16 letra c) del decreto ley Nº 600. La solicitud aún no ha sido presentada a aprobación del Comité, por cuanto se han solicitado documentos adicionales al inversionista para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la ley Nº 16.643 sobre Abusos de Publicidad.

Saluda atentamente,

(Fdo): KAREN PONIACHIK POLLAK, Vicepresidente Ejecutivo.

ANEXO 21

Oficio Nº 177.

Comunica lo que indica.

Santiago, 27 de marzo de 2001.

En atención a su oficio Nº 72-2001, de veintidós de marzo pasado, se ha ordenado informar a US. que revisados los registros de abogados que han prestado juramento ante esta Corte Suprema, y de convalidaciones de títulos obtenidos en Universidades extranjeras, figuran en el primero de ellos don Ignacio Ferrada González, C.I. Nº 8.307.505-8, y doña Claudia Marta Soza Volke, C.I. Nº 8.901.541-3, quienes juraron con fecha 12 de noviembre de 1990.

Saluda atentamente a US.,

(Fdo.): MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO, Secretaria subrogante.

AL SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISIÓN

INVESTIGADORA DE LAS SECTAS RELIGIOSAS

DON JOSÉ VICENCIO FRÍAS

CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO.

ANEXO 22

Santiago, 26 de marzo de 2001.

Señor

José Vicencio Frías

Secretario Comisión investigadora de las

Sectas Religiosas

Cámara de Diputados

Presente.

De mi consideración:

En relación a su oficio Nº 74 de 22 de marzo de 2001, informamos a Ud. que los doctores Fernando Teodoro Bórquez Risco y Víctor Lermanda Salinas se encuentran inscritos en el Colegio Médico de Chile A.G.

Le saluda con toda atención,

(Fdo.): DR. ENRIQUE ACCORSI O., Presidente Colegio Médico de Chile.

ANEXO 23

 

 

Ord. Nº 2270

 

Ant.: Oficio Nº 75, de fecha 10 de abril de 2001, del señor Secretario de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas.

Mat.: Responde.

Santiago, 31 de mayo de 2001.

De: Ministro de Justicia.

A: Sr. José Vicencio Frías,

Secretario de la Comisión investigadora

de Sectas Religiosas

honorable Cámara de Diputados.

En relación con el Oficio Nº 75, de fecha 10 de abril de 2001, mediante el cual el Sr. secretario de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas, don José Vicencio Frías, solicita se informe al Sr. presidente de la citada Comisión, honorable diputado don Alberto Espina Otero, sobre propuestas o sugerencias concretas que esta Secretaría de Estado tendría en el ámbito legislativo, administrativo y de fiscalización y control respecto de las sectas religiosas que operan en nuestro país, me permito poner a vuestra consideración las siguientes sugerencias:

Antecedentes

En la línea de lo expuesto en su oportunidad ante la Comisión investigadora de Sectas Religiosas, este Ministerio considera que las entidades comúnmente conocidas como sectas, dan cuenta de un fenómeno social con características difíciles de precisar, lo que a su vez dificulta su aplicación a realidades diversas.

En efecto, la caracterización de estas entidades expresa una notable diversificación de formas, ritos y expresiones institucionales. Por estas mismas características, es particularmente complejo establecer un cuerpo normativo único eficaz para enfrentar sus manifestaciones más negativas.

Bajo la calificación de secta, se ubica a un conjunto de personas organizadas con un propósito religioso, generalmente ajeno a la tradición del país y, muchas veces, discordante con la sensibilidad predominante de la comunidad en la cual desean insertar sus actividades de culto o proselitistas.

Siguiendo este punto de vista, estimamos incorrecto el uso del término “sectas religiosas”, pues denota la persistencia de una mentalidad intolerante frente a religiones o expresiones de fe distintas a aquellas con mayor presencia social. Es preferible, a nuestro juicio, referirse a estas entidades como sectas peligrosas de motivación religiosa. De esta manera, se evita afectar a otras entidades que, por la novedad de sus creencias o lo inusual de prácticas rituales no dañinas, suelen ser objeto de rechazo público, en forma más habitual que lo que sería deseable en una sociedad en la cual se espera tenga plena vigencia la libertad de conciencia, de prácticas religiosas y, en definitiva, la natural y libre expresión de las ideas.

Este Ministro, en el trabajo previo y posterior a las tareas de registro de entidades religiosas de derecho público encomendadas por la ley Nº 19.638, considera como posible actividad de una secta peligrosa de motivación religiosa, a la acción de personas que, amparadas en las externalidades, formalidades y ritos propios del hecho religioso, realizan actividades que atentan contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. Se caracterizan por el carácter secreto de sus ritos, documentos fundamentales e intenciones últimas, así como por la irrestricta sujeción explícita o implícita a los designios o voluntad de el o los líderes regentes de estas comunidades cerradas. Sus redes de captación y proselitismo se orientan preferentemente a personas que se encuentran en una particular situación temporal o permanente de debilidad sicológica, con una clara preferencia por adolescentes y, en general, personas desorientadas, desadaptadas o socialmente vulnerables.

Con base en lo expresado precedentemente, este Ministerio considera que es posible y necesario establecer mecanismos de control de las denominadas sectas peligrosas o negativas. En el caso de las denominadas sectas peligrosas de motivación religiosa, estimamos conveniente evitar que una eventual regulación implique afectar el libre ejercicio de la libertad de conciencia y culto religioso, garantizados en los niveles normativos constitucional, legal y reglamentario en nuestro país.

En este campo, estimamos pertinente sugerir algunas acciones en los campos legislativo y administrativo, al tenor de lo solicitado en el oficio respectivo:

A. Perfeccionamiento del ordenamiento existente

1. Regulación del procedimiento de reforma de estatutos de una entidad religiosa de derecho público.

La ley Nº 19.638 no contempló normas que se refieran a la manera como una entidad religiosa puede acordar reformar sus estatutos.

Unido a lo anterior, no existen medios que posibiliten al Ministerio de Justicia conocer el nuevo tenor de éstos, en caso de ser modificados. Correspondería, en consecuencia, introducir artículos que la regulen, teniendo presente que por la vía de reformas, una entidad existente podría variar u ordenar de un modo radicalmente distinto sus fines y derivar sus objetivos hacia prácticas que alteren la moral, el orden público o las buenas costumbres.

2. Regulación de los sistemas de registro y control posterior de una persona jurídica por una entidad religiosa de derecho público.

Los artículos 8º y 9º de la ley Nº 19.638, señalan que las entidades religiosas pueden crear personas jurídicas, las que son reconocidas como tales acreditando su existencia la autoridad religiosa que las ha erigido o estatuido.

Tal circunstancia puede originar el nacimiento de entidades cuyos estatutos contengan, por señalar lo menos, disposiciones contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres.

Para precaver lo anterior, es preciso que en los estatutos de la entidad matriz, esté indicada en forma clara y precisa la manera o modo de crear nuevas entidades, en forma tal que a cualquier persona que desee contratar con esta nueva entidad, le quede claro las atribuciones y restricciones que puedan afectarle.

Asimismo, es también necesario establecer la facultad de revisión que cabe al Ministerio de Justicia, en orden a velar que se cumplan debidamente los procedimientos indicados en los estatutos de las entidades religiosas de derecho público. De igual modo, se sugiere incorporar como trámite de carácter obligatorio el depósito de los estatutos que han de regir a estas personas jurídicas derivadas, en el Ministerio de Justicia.

Realizado lo anterior, el Ministerio dentro del plazo y procedimiento determinado, podría objetar y ordenar subsanar eventuales reparos que a ellos formule, anotándose en el Registro Público de Entidades Religiosas. Esta misma anotación consignará el hecho de que la nueva persona jurídica, fue erigida por aquélla que se encuentra registrada como entidad religiosa, bajo el número de registro que en el caso corresponda indicar (anotación marginal).

Puede sostenerse que el reconocimiento de la calidad de entidad religiosa de derecho público al ente matriz -en virtud de la ley Nº 19.638- no significa, necesariamente, que una acción de ésta, expresada en la materialización de la persona jurídica que crea, libere a esta última de toda mínima regulación y registro que tienda a favorecer intereses de terceros y proteger la fe pública.

3. Reposición de la norma originalmente incluida en el Reglamento de Registro, relativa a la tramitación por medio de abogado.

El Reglamento Nº 303, de 21 de marzo de 2000 que se refiere al registro de entidades de derecho público, contemplaba en su versión original, la necesidad de contar con el patrocinio de un abogado en los trámites de registro. Sin embargo, la Contraloría General de la república eliminó este requisito, aduciendo que la ley Nº 19.638 no lo exigía.

Sin embargo, la naturaleza misma de los trámites que es preciso realizar, exige la actuación de un profesional, y la experiencia acumulada en el tiempo de aplicación práctica de la norma así lo demuestra. En los hechos, se han presentado diversas dificultades por esta omisión, afectando tanto a los solicitantes que han debido volver a iniciar trámites una y otra vez, así como a los funcionarios del Ministerio de Justicia que deben dedicar bastante tiempo a explicar palabras de uso técnico jurídico e, incluso, términos de uso habitual en gestiones públicas ordinarias.

4. Incluir en la ley Nº 19.638 normas que resguarden explícitamente la protección de los derechos de la infancia.

Se estima conveniente introducir modificaciones en el cuerpo legal, que permitan evitar que las decisiones de los padres o tutores puedan perjudicar la salud de los menores de edad.

Sin perjuicio de la interpretación más o menos extensiva que los Tribunales de Justicia pueden realizar de la norma del artículo 6º letra f del Reglamento de la ley Nº 19.638, en concordancia con el artículo 5 inciso 2º de la Constitución Política del Estado, en particular referida a la Convención de Derechos del Niño, en acciones elevadas a su conocimiento, es conveniente un pronunciamiento de la autoridad sobre la obligatoriedad de la asistencia sanitaria para el menor de edad cuando lo necesite, aun cuando sus padres o tutores la nieguen por sus concepciones religiosas.

De igual modo, es preciso otorgar las facultades a la institución del estado que corresponda, al efecto de facilitar la fiscalización de comunidades cerradas vinculadas a la práctica de un culto religioso, cuando existan presunciones fundadas respecto de la permanencia de un menor en su interior, al margen de la custodia de sus padres.

5. Otras adecuaciones a la ley Nº 19.638 y su reglamento.

El mejoramiento de las disposiciones de la ley Nº 19.638, como una consecuencia de la aplicación práctica de sus normas durante el período de vigencia, es otra de las medidas que es preciso impulsar para dificultar la acción de entidades no consideradas por el legislador.

Entre estas medidas, se estima han de contemplarse las siguientes:

– Que el extracto a que hace mención el artículo 11 del Reglamento sea visado por el Reglamento de Justicia, previo a su publicación;

– Que los trámites sean realizados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión o por un estudiante o egresado de derecho habilitado como procurador.

B. Nueva normativa

1. Definición de secta

Se ha anticipado precedentemente la necesidad de evitar la confusión entre una comunidad religiosa no tradicional y entidad peligrosa con motivación religiosa aparente.

De igual modo, es preferible hablar de actividad sectaria peligrosa con motivación religiosa antes que de secta. Lo anterior tiene sentido en el hecho de que el calificativo de secta afecta a toda la entidad religiosa y no a alguna de las prácticas de sus integrantes o adherentes. Para ilustrar esta afirmación, se debe tener presente que estas actividades también se pueden suscitar en entidades religiosas muy institucionalizadas y reconocidas social y políticamente.

En una eventual tipificación, por tanto, es recomendable separar ambas conductas: la denominada “actividad sectaria peligrosa” y la “asociación ilícita con fines sectarios peligrosos”.

Estimamos que es preciso definir jurídicamente la denominada “actividad sectaria peligrosa” como aquella que promueve o facilita la desestabilización mental de una persona particularmente vulnerable. Por otra parte, la entidad que se organiza para ejecutar tales actividades, involucra un agravamiento de la conducta reseñada precedentemente, exigiendo por tanto una mayor precisión en la descripción de las conductas.

Consecuente con lo expresado y considerando las actuaciones de esta clase de grupos, en el ámbito psicológico, en el social y en el jurídico, una definición de asociación ilícita de carácter sectario destructivo puede incorporar los contenidos siguientes:

“Todo aquel grupo o dinámica grupal, que en su proceso de captación y/o adoctrinamiento, utilice técnicas de persuasión coercitiva que propicien la destrucción de la personalidad previa del adepto o la dañen severamente”.

“El que, por su dinámica vital, ocasione la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación efectiva del adherente con su entorno social habitual y consigo mismo”.

Y, por último, “el que su dinámica de funcionamiento le lleve a destruir o a conculcar derechos jurídicos inalienables en un Estado de Derecho”.

Partiendo de la base de índices definidos en el derecho comparado (Parlamento de Francia, 1995), es posible caracterizar como “asociación ilícita con fines sectarios peligrosos” a aquella organización que cobija en su seno acciones calificadas de ilícitas por el daño moral o físico provocado a un adherente voluntario. En el caso de existir no voluntariedad, es un delito agravado de lesiones o de privación ilícita de libertad.

Entre los índices que permitirían calificar de actividad sectaria peligrosa de motivación religiosa a la acción de una entidad religiosa, es posible mencionar los siguientes:

1) Desestabilización mental, particularmente como consecuencia de la aplicación de técnicas destinadas a provocar precisamente este efecto como parte de ritos de iniciación o permanencia. Los ritos propios de la entidad también pueden ser estimados como conducentes a tal objetivo, cuando son parte de estudios diversos de compromiso con el movimiento religioso, cuya no observancia más o menos rigurosa acarrea una sanción física o moral al adherente. En todo caso, es imprescindible efectuar un estudio interdisciplinario en profundidad para establecer el contenido de los conceptos de “estabilidad mental” y “desestabilización mental”, pues aquí radica la especificidad de la conducta negativa que es objeto de sanción punible.

2) Carácter exorbitante de las exigencias financieras. Es habitual la exigencia de compromisos financieros o laborales que superan ampliamente la capacidad del adherente. Se estima que el gravamen que se impone al adherente, no puede superar el máximo impositivo que exige el Estado, con la salvedad de que, en caso alguno, puede exigirse este gravamen a aquel que no lo puede entregar sin afectar su propia sobrevivencia, sus obligaciones legales o el soporte de su familia.

3) La denominada ruptura inducida con el entorno de origen puede ser considerada como una agravante de los delitos cometidos en contra de menores. No se debe considerar en el caso de adultos, salvo excepciones como es el caso de determinados adultos mayores y determinadas personas con discapacidad.

4) Los atentados recurrentes a la integridad física del adherente también constituyen una señal de aviso para intervenir, investigar y eventualmente sancionar a la entidad y a los hechores. Se puede considerar una agravante de otro delito.

5) La publicidad dirigida preferentemente a menores, de un modo explícito o implícito, también constituye motivo de alerta temprana para prevenir daño al menor. Requiere, a nuestro juicio, un estudio acabado para configurar un tipo por sí mismo.

6) La persecución del denominado “discurso más o menos antisocial”, a nuestro juicio afecta las libertades públicas. Si el discurso incita a la violencia o ataca instituciones públicas o personas jurídicas reconocidas, existen los medios para enfrentar la conducta disociadora de un modo más o menos eficaz.

7) La incitación al desorden público o derechamente a promover disturbios del orden público, no constituye por sí solo una característica de actividad sectaria peligrosa, pero unido a las conductas precedentemente enunciadas, podría constituir señal de ello.

8) La eventual desviación fraudulenta de los circuitos económicos tradicionales es una característica habitual en asociaciones ilícitas internacionales, pero de difícil pesquisa.

9) Unido a lo anterior, generalmente se encuentra la tentativa de infiltración en los poderes públicos, pero al igual que el tráfico de influencias y otras formas de corrupción, es de difícil prueba.

C. Institucionalidad y medidas administrativas

1. Estudio de la eventual creación de una unidad encargada del registro y supervisión del funcionamiento de entidades religiosas de derecho público y privado, que incluya el estudio de aquellas actividades susceptibles de ser calificadas como sectas peligrosas de motivación religiosa.

2. Creación de una unidad policial especializada en asociaciones ilícitas de alta peligrosidad social, que incluya la prevención y represión de actividades de características sectarias peligrosas, incluyendo en ellas las de motivación religiosa, en coordinación con la entidad precedente. Sobre este particular, es el Estado, en un sistema democrático, el principal garante de la vigencia de los derechos fundamentales y cuando estos derechos son violados o se encuentran en riesgo, deben entrar automáticamente en funcionamiento los mecanismos que los defiendan, sea previniendo a la población del peligro que representan o directamente prohibiendo su funcionamiento. En este sentido la tarea central de una Unidad Policial Especializada en Sectas producirá la información que facilite, por una parte, la prevención, y por la otra, la acción rápida y eficaz por parte de la autoridad o justicia para actuar y sancionar.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia.

ANEXO 24

 

 

Of. Ord.: 0208

 

Ant.: Su oficio Nº 76 de 10 de abril de 2001.

Mat.: Informa lo que indica.

Santiago, 10 de mayo de 2001.

A: Sr. presidente Comisión investigadora Sectas Religiosas.

Honorable Cámara de Diputados.

De: Ministro del Interior.

Mediante documento del antecedente, Us. ha solicitado a esta Secretaría de Estado efectuar propuestas o sugerencias en los ámbitos legislativo, administrativo y de fiscalización, con relación a las sectas religiosas que operan en nuestro país.

Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:

1. La ley Nº 19.638 de 1999, fija las normas relativas a la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas. En este marco, el Ministerio de Justicia cumple tareas administrativas en el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica de derecho público para las entidades que lo soliciten, que se reducen a la sola posibilidad de observar cuestiones de orden formal en las presentaciones de rigor.

2. Por su parte, el decreto supremo Nº 110 de 20 de marzo de 1979, del Ministerio de Justicia, regula la existencia de Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro. Ésta ha sido, históricamente, la fórmula usada por las minorías religiosas para constituirse en derecho.

El citado cuerpo normativo otorga a la referida Cartera de Estado, la tarea de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de dichas entidades. En caso de incumplimiento, está facultada para iniciar investigaciones que pueden derivar en una propuesta de cancelación del respectivo decreto que otorga la personalidad jurídica.

Al tenor de este Decreto, al Ministerio del Interior corresponde emitir informes sobre entidades específicas, solicitantes del beneficio de personalidad jurídica, cuando así es requerido por su homónimo de Justicia.

3. Ahora bien, con relación a los grupos religiosos que se aproximan al perfil sectario, existen aquellos que gozan de personalidad jurídica, en virtud de las disposiciones legales señaladas.

Sin embargo, también operan en nuestro país agrupaciones que existen de hecho. Entre éstas, hay un número importante que realiza prácticas atentatorias contra la dignidad de las personas y que, en muchos casos, incurren en la comisión de figuras delictivas.

Es en este ámbito donde debe efectuarse un control preventivo, y concentrar las acciones administrativas, legales y judiciales, con el fin de proteger la libertad de las personas y los derechos individuales y sociales amenazados por organizaciones con un trasfondo religioso destructivo.

4. En el sentido antes señalado, este Ministerio considera necesario adoptar las siguientes medidas concretas:

a) La formación de organizaciones especializadas, multiprofesionales, destinadas a evaluar preventivamente el tema y a entregar material analítico a las diversas instancias institucionales y sociales, tales como organismos policiales, entidades educacionales y ministerios relacionados (Interior, Educación, Justicia, Hacienda).

b) La creación de unidades especializadas, tanto en la policía uniformada como civil, que tengan por objeto reunir y manejar la información sobre la materia.

c) La elaboración por el Ministerio de Educación, de programas de estudios, destinados a orientar e informar acerca de estos fenómenos sociales en todos los niveles de enseñanza.

d) Desarrollar una rigurosa relación interministerial, para atender el tema de manera unívoca.

e) Efectuar una revisión de nuestra legislación penal, con miras a tipificar o especificar ciertas conductas de grupos sectarios destructivos, relacionadas especialmente con el tema de la manipulación mental de fieles, que, como se ha comprobado empíricamente, puede conducir a situaciones tales como suicidios, profanaciones, acciones terroristas, perversión de menores, trata de blancas, abusos deshonestos, etc.

Saluda atentamente a Us.,

(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior.

ANEXO 25

Obj.: Sectas Religiosas. Se remite propuesta.

Ref.: Oficio Nº 79, de fecha 10.04.2001, del Sr. Secretario Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados.

Nº: 323.

Santiago, 24 de abril de 2001.

De: Jefe de Gabinete del General Director.

A: Secretario Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados.

Guarnición.

1. Conforme a lo solicitado por el secretario de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados, que incide en el epígrafe de la referencia, adjunto al presente documento se remite la propuesta de Carabineros de Chile, respecto a las Sectas Religiosas.

2. Lo anterior de acuerdo a lo solicitado por el presidente de la Comisión investigadora, honorable diputado don Alberto Espina Otero.

Saluda atentamente a Us.,

(Fdo.): ÓSCAR OLIVARES MONARES, General de carabineros, Jefe de Gabinete.

SECTAS RELIGIOSAS: SITUACIÓN GENERAL

Y PROPUESTAS PARA SU FISCALIZACIÓN Y CONTROL

I. CONSIDERANDOS:

1. La existencia de sectas o nuevos movimientos religiosos, ha sido una constante a lo largo de la historia humana, de hecho gran parte de nuestra cultura occidental ha sido fuertemente influenciada por una secta judía, sumamente exótica para los cánones de la época y que, sin embargo, al paso de los siglos terminó por convertirse en “la iglesia tradicional” (el cristianismo). Sin ir más lejos, en nuestra sociedad, los protestantes o evangélicos bien podrían haber sido encasillados dentro de esta categoría durante gran parte del siglo pasado, sin embargo hoy por hoy, disputan a la Iglesia Católica su supremacía en cuanto al número de fieles.

2. No obstante lo anterior, debe precisarse que fue durante la década de los setenta, a raíz de algunos hechos de violencia protagonizados por estos grupos (“la tragedia de Guyana/Charles Manson), cuando surgió una mayor preocupación en el mundo entero, respecto de la materia.

3. Al respecto, debe señalarse que los hechos de violencia (suicidios colectivos, homicidios, atentados), en que en fechas relativamente recientes, se han visto implicados algunos de estos movimientos a nivel internacional (EE.UU., Japón, China, Suiza, Canadá), han evidenciado que el fenómeno lejos de disminuir, se encuentra en plena evolución y propagación a nivel global.

4. Aun cuando existen numerosos nuevos movimientos religiosos que son perfectamente legítimos, y que por lo mismo, tienen derecho a que sus organizaciones y actividades se amparen en las garantías de libertad individual y de culto consagradas a nivel mundial, no puede desconocerse que, por otro lado, existen determinadas sectas, que se dedican a actividades de naturaleza ilícita y criminal (La Familia-Niños de Dios, Cienciología, Aum Shinriko, Templo Solar, Puerta del Cielo…) como son los malos tratos, las agresiones sexuales, los secuestros, la trata de seres humanos, la estafa, el fraude fiscal, el tráfico de estupefacientes o el ejercicio ilegal de la medicina.

5. En Chile, aun cuando el problema es relativamente incipiente, ya que hasta ahora no ha revestido los dramáticos ribetes que ha alcanzado en otros países, existen antecedentes de hechos ilícitos cometidos por grupos de este tipo, resaltando entre éstos, el suicidio de tres integrantes de la secta “Nedara” ocurrido en Coronel (1984); las profanaciones cometidas en diversas partes del país, por grupos de corte satánico, y más recientemente, el caso denominado “Centro de Estudios Tibetanos”, de Viña del Mar.

6. Para el estado y en particular para la Policía, el tema es complejo, ya que con el pretexto de controlar comportamientos específicos de algunos movimientos religiosos se corre el riesgo de llegar a afectar los derechos fundamentales de libertad religiosa, de conciencia, de opinión, de asociación y de reunión, como asimismo, a discriminar en base a creencias, tanto a un segmento de la población como a las asociaciones a las cuales éste adhiere.

7. Por ello, debe enfatizarse que el punto no pasa por preocuparse de las sectas en su condición de asociaciones religiosas, sino que de ocuparse de ellas en tanto afecten los derechos fundamentales de los demás.

II. PROPUESTAS:

1. Crear una instancia formal, de intercambio de información a nivel internacional, respecto de sectas consideradas peligrosas o que enfrenten problemas legales en otras latitudes del mundo.

2. Capacitar al personal policial, con el propósito de que pueda abordar la materia en forma integral y especializada, tomando como referente, la experiencia y conocimientos con que cuentan las unidades policiales destinadas a enfrentar esta problemática en países donde el tema en la actualidad constituye un problema mayor.

3. Establecer un registro nacional de instituciones religiosas, grupos sectarios, centros de perfección y crecimiento espiritual, organismos de estudios filosóficos y otros, determinando personalidad jurídica, financiamiento, ubicación, socios, etc., que permita a la policía realizar un control efectivo sobre éstas, ya que a la fecha Carabineros de Chile no posee un catastro de las organizaciones e instituciones que entran en esta clasificación.

4. Normar a objeto que antes de que se le otorgue la personalidad jurídica a un nuevo movimiento religioso, deba solicitarse un informe a la policía respecto de aquellos antecedentes, sean éstos nacionales o internacionales, que obren en su poder y que sea necesario que la autoridad tenga presente antes de pronunciarse al respecto.

5. Definir jurídicamente el concepto “secta”, entendiendo por éstas, a aquellos grupos religiosos que constituyen un riesgo para la sociedad.

6. Legislar, a objeto de que se creen tipos penales especiales sobre la materia, dentro de los cuales, además de considerarse como una agravante, la comisión de delitos, en el marco de una secta o nuevo grupo religioso (agresiones, abusos sexuales, asesinatos, lavado de dinero, extorsiones, estafas…), se sanciones a los organizadores, promotores e inductores, de doctrinas que propugnen la realización de éstos.

7. Crear una comisión multidisciplinaria, que estudie el tema de los denominados “lavados de cerebro” y se pronuncie al respecto de la factibilidad y conveniencia de incluir esta figura como un delito sancionable.

8. Realizar campañas de prevención y sensibilización, respecto de los peligros que puede conllevar el fenómeno sectario, dirigidas a la opinión pública y a aquellas instituciones del Estado, particularmente sensibles frente a la materia (Fuerzas Armadas y de Orden, Poder Judicial, Parlamento, Ministerio de Educación).

9. Implementar programas de asistencia sicológica y eventualmente de rehabilitación o reinserción, para los ex miembros o víctimas de sectas que hayan incurrido en delitos.

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