Ley de Asistencia a Victimas de Organizaciones Coercitivas de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley: 9891

Artículo 1º.-Créase el “Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica”.

Artículo 2º.-El Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica tiene por objetivos:

a) Promover la sensibilización, concientización, asesoramiento y coordinación de acciones tendientes a lograr la detección temprana y prevención de cualquier situación de manipulación psicológica, y

b) Brindar asistencia interdisciplinaria a las víctimas de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica.

Artículo 3º.-A los fines de la presente Ley entiéndese por:

a) Grupos que usan técnicas de manipulación psicológica: todas aquellas organizaciones, asociaciones o movimientos que exhiben una gran devoción o dedicación a una persona, idea o cosa y que emplean en su dinámica de captación o adoctrinamiento técnicas de persuasión coercitivas que propicien:

1) La destrucción de la personalidad previa del adepto o la dañen severamente, y

2) La destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación afectiva del adepto con su entorno social habitual y consigo mismo, y el que por su dinámica de funcionamiento le lleve a destruir o conculcar derechos jurídicos inalienables en un estado de derecho.

b) Víctimas:

1) Todas las personas directamente ofendidas por el grupo;

2) Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona que convivía con ella ligada por vínculos especiales de afecto;

3) El último tutor, curador o guardador;

4) Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o por adopción, o segundo de afinidad;

5) El representante legal, y

6) El heredero testamentario.

Artículo 4º.-A los efectos de la ejecución del presente Programa se determina como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5º.-En el marco del Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Investigar y estudiar las principales directrices de los grupos definidos en el artículo 3º de la presente Ley;

b) Realizar campañas de información en la población sobre las características de estos grupos, de modo que cada uno pueda prevenirse contra las consecuencias negativas, así como facilitar el debate abierto en el seno de la sociedad y de la comunidad y velar para que cada ciudadano no sea privado de su derecho de libre decisión;

c) Canalizar las presentaciones receptadas sobre estos grupos que impliquen algún tipo de violación de derechos, denunciando los hechos ante las autoridades correspondientes;

d) Promover, mediante un equipo profesional interdisciplinario idóneo, la ayuda a los adeptos deseosos de salirse del grupo, así como de los ex-adeptos en su reinserción social y la solidaridad correspondiente con sus familiares;

e) Sensibilizar a la opinión pública, desde la información y la educación tolerante, ante la peligrosidad que supone la existencia de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica o de la personalidad;

f) Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial, y

g) Proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de manipulación mental y de condicionamiento psíquico o intelectual que, bajo cualquier máscara filosófica, religiosa o comercial pueden disimular sus prácticas.

Artículo 6º.-A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley se constituirá un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psicólogos y abogados especializados en la temática, para el estudio y abordaje integral de la asistencia a las víctimas, que tendrá a su cargo:

a) El tratamiento victimilógico adecuado a la persona;

b) El diagnóstico e identificación de la víctima en cuanto a su situación de tal, ya sea directamente o como familia, testigos y demás afectados indirectos, y

c) El asesoramiento legal, orientación y preparación frente a las instancias procesales.

Artículo 7º.-Las municipalidades y comunas de la Provincia pueden celebrar convenios con la Autoridad de Aplicación de esta Ley, manifestando la voluntad de adherirse al presente Programa.

Artículo 8º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

GUILLERMO CARLOS ARIAS SERGIO SEBASTIÁN BUSSO SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO

Córdoba Reglamenta la Ley de Asistencia a Víctimas de Grupos Coercitivos

El camino hacia la protección de los derechos humanos en Córdoba ha dado un significativo avance con la reglamentación de la Ley N° 9891, conocida como el “Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que Usan Técnicas de Manipulación Psicológica”. La Gobernación de la Provincia ha informado en el boletín oficial del 25 de junio de 2013 que esta ley ha sido oficialmente reglamentada.

Creada por las legisladoras Nadia Fernández y María Amelia Chiofalo, esta ley sitúa a Córdoba a la vanguardia de la protección de derechos en Argentina. El programa está diseñado para abordar las graves vulneraciones que sufren las víctimas a manos de individuos, grupos y organizaciones coercitivas que utilizan técnicas de persuasión coercitiva para menoscabar los derechos humanos, así como los derechos del niño y la salud pública.

Nuestra ONG, LibreMentes, ha colaborado activamente en la lucha por la creación y reglamentación de esta ley, aportando su experiencia y conocimiento sobre la problemática de la manipulación psicológica. Nos sentimos orgullosos de ser parte de este importante logro y de poder colaborar con la Secretaría y la Gobernación de Córdoba en la implementación efectiva del programa.

Desde LibreMentes, extendemos nuestro más sincero agradecimiento al Señor Gobernador Juan Manuel de la Sota y a la Señora Ministra Graciela Chayep, quienes con su dedicación y compromiso hicieron posible la reglamentación de esta ley que es vital para la defensa y asistencia de las víctimas.

El reglamento de esta ley representa un compromiso público de protección y asistencia para aquellos que han sido víctimas de manipulación psicológica. LibreMentes se compromete a seguir trabajando junto a las autoridades locales para asegurar que el programa sea implementado de manera efectiva y que se brinde el apoyo necesario a quienes lo necesiten.

Para aquellos interesados en conocer más detalles sobre esta importante novedad, invitamos a consultar el boletín oficial que contiene la reglamentación de la Ley N° 9891.

El avance hacia una sociedad más justa y solidaria continúa, y en LibreMentes estamos comprometidos a seguir luchando por la dignidad y los derechos de todas las personas.

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Trayectoria Pablo Salum: Experto en organizaciones coercitivas "Sectas". ha dedicado su tiempo a investigar las dinámicas de poder y manipulación