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Organizaciones Coercitivas «Sectas»: la ley que falta – Diario El Ancasti

Mié. 03/12/14

La condena al Maestro Amor por abuso sexual empieza a cerrar solo el capítulo judicial de un tema que genera controversias..

La condena al Maestro Amor por abuso sexual empieza a cerrar solo el capítulo judicial de un tema que genera controversias dentro y afuera de la provincia.
Es que la comunidad que Ricardo Javier Ocampo dirige ha sido caracterizada por algunos de sus ex integrantes como una «secta”. Uno de los jóvenes abusados por Ocampo señaló que esa comunidad en la que vivió durante seis años es, en realidad, una «organización coercitiva que engaña a la gente. Muestra una imagen por fuera pero se maneja en secrecía. El Maestro Amor guarda secretos con cierta gente que incluso otros devotos no saben. Se maneja con círculos de confianza. Los que están cerca son los cómplices, los que organizan todo”.
Lo cierto es que este tipo de organizaciones genera reacciones extremadamente encontradas: o una adhesión incondicional de sus seguidores, que no dudan en despojarse de sus bienes personales y alejarse de sus familias para integrarse a ellas; o un rechazo de plano, al punto que las consideran prácticamente como grupos que funcionan al margen de la ley.
Tal vez contribuya a la incertidumbre sobre la naturaleza de este tipo de comunidades el vacío legal existente a nivel nacional sobre el funcionamiento de las sectas.
El único antecedente en el país y en toda Latinoamérica es el de una ley de la provincia de Córdoba, sancionada en 2011. Pero la norma solo plantea un abordaje limitado de la problemática, pues se limita a crear un programa para asistir a las víctimas de este tipo de organizaciones y a promover la sensibilización, concientización, asesoramiento y coordinación de acciones tendientes a lograr la detección temprana y prevención de cualquier situación de manipulación psicológica generada por estos grupos.
Existen en el Congreso de la Nación dos proyectos que apuntan a legislar sobre el funcionamiento de las sectas, tema que no tiene cabida en los códigos legales argentinos.
Hasta hace unos años, la palabra secta tenía una connotación exclusivamente religiosa, o pseudo religiosa. Pero los especialistas en la materia advierten sobre los peligros de prácticas sectarias en otros ámbitos, como agrupaciones políticas, empresariales, academias de distinto tipo y hasta grupos pretendidamente defensores del medio ambiente.
Un problema de difícil resolución es la supuesta coerción existente, muy difícil de demostrar, ya que muchas veces se ejercen sutiles técnicas de persuasión e incluso manipulación psicológica. Eso en el caso de los adultos. Es por esa razón que debe ponerse especial énfasis en los casos de niños que crecen en estas comunidades y que están expuestos a peligros no tan sutiles, como los abusos sexuales.
La proliferación de sectas en las que se perpetran delitos como privación ilegítima de la libertad, estafa, abusos de todo tipo, instigación al suicidio, ameritan una regulación normativa que, además de prevenirlos y eventualmente castigarlos, permita discriminar a las organizaciones que transgreden la ley de aquellas que funcionan adecuadamente, respetando la ley y las normas de convivencia.
FUENTE: http://www.elancasti.com.ar/m/nota.asp?id=243191
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