La ONG LibreMentes logra firmar el primer convenio sobre grupos de dependencia, los cuales vulneran los derechos humanos, los derechos del niño y la salud publica. El mismo se firmo con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y ya esta en su primera etapa.
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ; en el marco de sus atribuciones legales en cuanto a las acciones de prevención, y protección de la salud de la población de la provincia , promueve la participación en las políticas públicas de entidades que se encuentren destinadas a abordar temáticas especificas de salud;
Que en ese sentido la ONG tiene por objetivo asistir y brindar asesoría legal y apoyo psicológico y medico a las víctimas de grupos de dependencia de carácter sectarios y a sus familiares, entendiéndose por dichos grupos a aquellos donde el ciclo de patrones de conducta y pensamientos disfuncionales que producen dolor y se repiten de manera compulsiva, como respuesta a una relación enfermiza y alienante, con un adicto activo o en una situación de toxicidad relacional de manera que la co – dependencia que se genera puede ocurrir en cualquier persona que estuviera en contacto con la adicción de otra persona integrada este tipo de organizaciones.
Que EL MINISTERIO, a los efectos de maximizar sus propios recursos y los disponibles en el ámbito de las ONG vinculadas a tal problemática ha iniciado un proceso de trabajo en conjunto, con la finalidad de llevar adelante propuestas de acción, prevención, promoción, difusión y concientización para que la población de la bonaerense no sea afectada en su Salud por aquellos grupos de dependencia de carácter sectario, o en su caso disponer la atención y mitigación de sus consecuencias en su marco de competencia .
ACUERDAN celebrar el presente convenio, el cual estará sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: Las partes propenderán a:
1. La creación y difusión de campañas apuntando a la prevención, promoción, concientización, educación y asesoramiento en cuanto a las manipulaciones que pueden ser utilizadas por los grupos de dependencia.
2. La creación y puesta en macha, en el ámbito gubernamental que corresponda, de un programa de atención a las victimas y sus familiares que hayan sufrido o denunciado a estas organizaciones, con el fin de brindar un apoyo psíquico como así también para su recuperación física. Dicho programa funcionara en los hospitales y centros de salud de la provincia de Buenos Aires que EL MINISTERIO disponga.
3. La creación y accesibilidad de canales de comunicación para poder denunciar asesorar e informar sobre estos grupos, a saber: canales telefónicos, mails, web, etc.
4. La creación y puesta en práctica de un protocolo de abordaje de la problemática en cuestión, en relación a la atención para las víctimas y familiares de las mismas——————————
SEGUNDA: La ONG se compromete a colaborar, a través de sus especialistas e idóneos en la materia, con el asesoramiento y capacitación de los profesionales que se dispondrán para la atención de las victimas. Asimismo, brindara asesoramiento y supervisión en los casos que se presenten.——————————————————————–
TERCERA: Este acuerdo no empecé a que LA ONG, dentro de las actividades que le son propias, continúe con acciones vinculadas a sus fines, o suscriba convenios similares con otros organismos y/o directa o indirectamente vinculados al Estado nacional, provincial o municipal.———
CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia por el termino de un (1) año, renovable automáticamente por igual periodo si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad contrario.———————————————————————-
QUINTA: Las partes podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento previa notificación fehaciente a la otra parte con sesenta (60) días de antelación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.————————————–