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Vació Legal sobre grupodependencia en la Ley Argentina

DERECHO PENAL.-

Temas tales como  la droga, la pedofilia, el abuso sexual, el asesinato o el blanqueamiento de dinero, tienen sus sanciones conforme a la normativa penal vigente en nuestro país. Pero, sin embargo, si todos estos crímenes se encuentran disimulados, bajo el pretexto de religiones, de filosofías, de terapias, de desarrollo personal, de ayuda psicológica, e incluso psiquiátrica tal como se dá en el fenómeno de grupos/organizaciones coercitivas, se hace más difícil  hacer llegar el peso de la ley.-

Prueba inequívoca de ello son las dificultades con las que se han encontrado las víctimas en los procesos judiciales penales iniciados por presuntos delitos cometidos en el seno de grupos/organizaciones coercitivas, y la escasez de sanciones coercitivas a sus líderes, dejando impune los delitos que sufrieron. Todo ello, debido a que no existe sanción penal para la manipulación mental que lleva a la persona a perder su libertad de opción con el uso de estas técnicas persuasivas nefastas.-

Así también es necesario destacar que las autoridades judiciales generalmente no están capacitadas para enfrentar este fenomeno. Vale aquí destacar que fue realmente mal percibido por las autoridades judiciales europeas el primer juicio que se celebró en Francia contra la Iglesia de Cienciología, malestar que continuo  hasta la votación de la Ley ABOUT-PICARD en mayo del 2001.  Ley de suma importancia en la materia, que  se votó  gracias a la tenacidad de una misión interministerial contra las sectas apoyada por el trabajo de las asociaciones, cuyo mayor aporte fue que, por fin, toma en cuenta el delito de abuso de debilidad y de mantenimiento en estado de sujeción de las personas.-

Si bien existe normativa vigente que puede perseguir los comportamientos cometidos por grupos/organizaciones coercitivas, tales como: estafa, extorsión,  abuso de confianza, abuso  sexual, corrupción de menores,  resulta indispensable incorporar el abuso del estado de debilidad de una persona como circunstancia agravante de otra infracción penal, como de así también de requerirse dicha figura en la problemática en materia de derecho de familia y derecho patrimonial.-

Se requiere en nuestro país un  avance en todas estas cuestiones, tal como se logró en Francia con  la mencionada Ley About-Picard, la «que tiende a fortalecer la prevención y la represión de los movimientos sectarios que atentan a los derechos humanos y  las libertades fundamentales», y que pone en adelante una disposición esencial en el ámbito penal. En su texto  extiende los elementos constitutivos del delito de abuso fraudulento de debilidad para permitir la represión de los movimientos sectarios como tales cuando representan un verdadero peligro para las personas. La nueva definición inspirada del delito de manipulación mental, permitirá condenar el hecho de abusar fraudulentamente  del estado de ignorancia o de la situación de debilidad de una persona en estado de sujeción psicológica o física, que resulta del ejercicio de presiones graves o reiteradas o bien de técnicas encaminadas a alterar su juicio para llevar dicha persona a cometer un acto o una abstención que le son gravemente perjudiciales.-

El logro de incorporar a nuestra legislación la definición adoptada por la mencionada ley francesa del abuso de debilidad, permitirá a las autoridades judiciales, intervenir antes que se cometan infracciones cuyas consecuencias pueden ser aún más graves.  Hoy, dicha actividad se encuentra vedada a nuestros magistrados y funcionarios judiciales.-

 

DERECHO DE FAMILIA

Corresponde ahora analizar cuáles son los inconvenientes legales y procesales que se presentan en el derecho de familia con relación al fenómeno de la grupo dependencia.-

Uno de los problemas vinculados con el derecho de familia que a menudo se encuentra, y que resulta directa consecuencia del fenómeno, se da en el caso de los hijos de divorciados.  Así se notó que las dificultades siempre se manifiestan cuando uno de los cónyuges tiene problemas en las relaciones matrimoniales como consecuencia de las conductas que sobrevienen con la incorporación a un movimiento sectario. Muy a menudo, los magistrados abocados a los asuntos familiares, desconocen realmente el peligro representado por estos grupos/organizaciones coercitivas. En estos casos, recurren a psicólogos y/o asistentes sociales, quienes en su tarea van a investigar en el medio familiar del niño, quien muy a menudo cuando se lo consulta y se lo ve, parece estar sano. Ello,  aunque en la realidad, se encuentre en peligro moral y que paradójicamente, tras el informe del experto, va a ser confiado al padre o a la madre perteneciente a un grupo/organización coercitiva; e indefectiblemente se convertirá en una nueva víctima de este grupo/organizacion coercitiva con las consecuencias irreparables para sus integridad psicofísica.-

Otro problema en el ámbito del derecho de familia se genera con la “verticalización» del sistema judicial. Esto es que, el mismo juez quien tras haber fallado en la decisión del divorcio, tendrá ulteriormente que ocuparse del problema familiar relativo a la custodia del niño; y muy frecuentemente, este magistrado tiende en no“desjuzgarse o desdecirse”, ateniéndose a su primer sentimiento, mientras que desafortunadamente se deterioró la situación familiar, o bien se le escapó su gravedad.

En la jurisprudencia internacional, puede mencionarse un caso en el cual, tratándose de  un divorcio en el que uno de los cónyuges pertenecía al culto de los Testigos de Jehová, el  Tribunal de Grande Instancia de Avignon en Francia, hizo prevalecer el interés de los niños menores, juzgando que el método de funcionamiento de este grupo/organizacion coercitiva era contrario al interés del niño.-

Por otro lado, un problema no menor, resulta la saturación de expedientes que sufren los juzgados competentes en materia familiar. Ello lleva a que los jueces que deben resolver y sentenciar en decenas de expedientes diarios, contando con poco tiempo material en las audiencias para interiorizarse en forma directa de la problemática. Generando ello, que los abogados tienen  poco tiempo para explicarles que están en presencia de la influencia directa de un grupo/organización coercitiva respecto de alguna de las partes.-

La Convención de los Derechos del Niño, cuya aplicación es obligatoria para el juez, establece que siempre debe prevalecer el interés superior del niño. Por ello, aún en ausencia de normativa en relación al fenómeno mencionado, por aplicación de dicha normativa supranacional,  en el caso en que un menor estuviera maltratado por las prácticas de los grupos de manipulación psicológica (mediante uno de sus progenitores por ejemplo), existen mecanismos para que los poderes públicos intervengan, aunque sea más difícil demostrar el maltrato psicológico que el maltrato físico.

En nuestra legislación en materia de divorcio, no existe posibilidad de invocar como causal la pertenencia a un grupo/organización coercitiva, pero si podría lograr encuadrarse en alguna de las causales previstas, los comportamientos impuestos por estos grupos/organizaciones coercitivas y que se caracterizan por conductas contrarias a las consecutivas obligaciones del matrimonio y al deber de asistir, criar, mantener y educar a los hijos. Obviamente, en estos casos, se requerirá la adopción de medidas provisionales para proteger a los menores de edad que se encontrar en riesgo por los comportamientos de alguno de sus progenitores.-

Resulta también indispensable que se establezca en la normativa la posibilidad a  los familiares directos y/o allegados de una persona que se encuentra incorporada como adepto en un movimiento coercitivo, pueda acceder al juez de familia peticionando por la seguridad e integridad psicofísica del mismo. La problemática aquí radica en que, si no existe alteración permanente o temporal en la salud mental del adepto, difícilmente se logre convencer al juez que tome medidas precautorias, tanto en lo patrimonial respecto de los bienes del mismo, para evitar su desvío voluntario hacia la secta, como así tampoco  la imposición de un tratamiento psicoterapeútico y/o psiquiátrico.  Pues, si existiera la opción judicial de evaluar en profundidad la salud mental de una persona incorporada a un grupo/organización coercitiva, con una exhaustiva pericia interdisciplinaria, podría determinarse si el mismo se encuentra en estado de debilidad, si fue sometido a manipulación psicológica y si se encuentra en riesgo su integridad psicofísica. Ello permitiría al juzgador tomar medidas a fin de resguardar la salud integral del adepto.

Tengamos aquí en cuenta, que una de las acciones características de los grupos/organizaciones coercitivas es aislar al adepto de sus familiares y de sus allegados que no compartan sus creencias y/o cuestionen sus actividades. Consecuentemente, un adulto recluido en un grupo/organizacion coercitiva no tiene posibilidad alguna de ser rescatado de la misma por sus familiares, quienes además de perder contacto con su ser querido, se ven impedido de cualquier acción judicial para intentar ayudarlo en caso que su integridad psicofísica se encuentre vulnerada. Tampoco, pueden de ninguna forma recuperar trato familiar con el adepto, pues no existe la posibilidad legal de “régimen de visitas entre adultos”, que hasta puede sonar risueño para los conocedores del derecho. Por la circunstancia de ser mayor de edad puede negar a la revincularse con sus familiares. Si bien, hoy los jueces sólo cuentan con la facultad de imponer “terapia por mandato”  en las cuestiones familiares en la que se involucran menores, dicha facultad podría implementarse en aquellos casos en que la ruptura de los vínculos se origine en la captación del adulto por un grupo/organización coercitiva. Si al menos un adepto recompone el trato familiar, más allá de sus creencias, se estaría dando la posibilidad de reaccionar y reevaluar su permanencia en dicho grupo/organizacion.

 

 

DERECHO CIVIL

En este ámbito del derecho, nos encontramos con aquello que atañe al patrimonio de la personas y con los inconvenientes que estos fenomenos generan.

Uno de los problemas principales resulta  la captación de herencia que los grupos/organizaciones coercitivas realizan en forma sigilosa y certera. Esta cuestión nos lleva ineludiblemente al maltrato hacia las personas que se encuentran en un estado de debilidad, tales como personas de edad avanzada,  quienes resultan víctimas ideales para alimentar la financiación de los grupos/organizaciones coercitivas.-

En este aspecto,  resulta indispensable incorporar normativas que establezcan la posibilidad jurídica de revisar judicialmente  las transferencias de bienes muebles e inmuebles y/o donaciones realizadas a movimientos coercitivos por personas, que aún no declaradas incapaces, se hayan visto compelidas a su realización en un estado de debilidad y/o bajo técnicas de  persuacion psicológica y/o bajo violencia psíquica  De esta forma, podría habilitarse judicialmente la posibilidad de anulación de dichas operaciones, circunstancia que en la actualidad no pueda darse, por la aplicación ciega del principio de seguridad jurídica que reina en materia contractual, y porque no resultaría aplicable a estos casos lo que en derecho civil se denomina “estado de necesidad” o el instituto denominado “lesión”.-

Asi mismo, deviene necesario legislar sobre el control que debería ejercer el Estado en relación a los movimientos financieros a partir y hacia los grupos/organizaciones coercitivas,  sobre todo tratándose de montos importantes y transferencias gratuitas de inmuebles.

En la actualidad la captación de la herencia y de las donaciones realizadas a favor de los grupos/organizaciones coercitivas pueden ser revisadas  jurídicamente sólo en el caso que hubieran sido efectuadas por personas incapaces declaradas incapaces, más allá de la complejidad probatoria que ello conlleva. Resulta indispensable sensibilizar a los jueces y a los fiscales en el funcionamiento de grupos/organizaciones coercitivas, pues esta  falta de sensibilizarnos puede provocar dificultades a la hora de demostrar la incapacidad.

Consecuentemente con lo expuesto, resulta casi imposible en la actualidad recuperar a posteriori los fondos así captados por los grupos/organizaciones coercitivas. Por otro lado, la posibilidad que tienen  de enmascararse como cultos registrados o asociaciones benéficas, bajo apariencias de respetabilidad, les permite tener derecho a recaudar fondos, generando mayor impunidad aún al momento de formalizar las “entregas dinerarias y de bienes” que realizan sus adeptos, especialmente los ancianos.-

Aquí también, en materia de jurisprudencia comparada, puede citarse a Francia, país en el cual el Tribunal  Supremo declaró  nula y sin efecto una donación hecha a beneficio de un grupo/organizaciones coercitiva, poniendo de relieve la manipulación padecida por la víctima y la violencia moral que había sufrido.-

Hoy,  las víctimas que fueron dañadas patrimonialmente por las maniobras dolosas de un grupo/organización coercitiva que logró que le cedan  gratuitamente sus bienes y/o sus familiares y/o herederos se encuentran imposibilitados de recuperar los bienes y/o dinero así entregado.  Sin la figura de la manipulación psicológica o “lavado de cerebro” a fin de revisar judicialmente estos casos, la prueba de la maniobra dolosa del grupo/organización coercitiva se vuelve “diabólica” e imposible; y así,  la impunidad se dará la mano con el enriquecimiento ilícito amparados en la beneficencia efectuada por el adepto.-

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