Aun recuerdo como si fuera ayer ese mediodía que me llego la noticia sobre este caso que dio tanto que hablar, su condimento principal era que una de las involucradas era una muy reconocida periodista de la localidad.
En esos primeros momentos las pistas sobre practicas coercitivas eran mas que visibles, tanto la madre, padre y hermano de la periodista indicaban ciertos hechos que reflejaba que su hija y hermana había cambiado su conducta y actividades al conocer a su pareja el “Pastor Jesus Maria Olivera”.
Del lado de la victima Sonia Molina tambien sus familiares y conocidos narraban la misma situación, en este punto era evidente que Jesús Olivera era el que había captado y sometido a ambas mujeres.
La falta de capacitación y conocimiento en el tema llevo a que muchos profesionales de la salud y la abogacía nieguen que este caso estaba relacionado a practicas coercitivas, ya que al utilizar el termino “SECTAS” se genera una gran confusión, lo primero que se tiende a pensar es que hablamos de un grupo de muchas personas, con practicas y rituales fuera de lo común, por lo tanto todos estos profesionales intentaron buscarle una explicación apegada a los delitos racionales, se dijo que era un secuestro convencional y hasta que la victima sufría síndrome de estocolmo.
https://www.youtube.com/watch?v=Mv0aELvmB6Q
https://www.youtube.com/watch?v=wFU9eMBzQeY
https://www.youtube.com/watch?v=2sa5gaMuU70
https://www.youtube.com/watch?v=EE_RkbBl09Q
ARTICULO SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN ESE ENTONCES:
Porque Necesitamos Profesionales Especializados en Grupodependencia
Al observar estas declaraciones, rápidamente me movilice para contactar a la fiscal de la causa la Sra Marta Corrado, trate de brindarle el material y los consejos necesarios para que se pueda confirmar que este era un caso de coercion psicológica, esto se transformo en un dictamen historio para combatir el accionar de las organizaciones coercitivas, tal cual titulo un importante diario-
Fallo histórico para combatir el accionar de las sectas
La Dra. Susana Graciela Calcinelli, a cargo del Juzgado de Garantías 1 de Bahía Blanca dictó la prisión preventiva a la periodista Estefanía Heit y a su marido, Jesús Olivera, por reducción a la servidumbre a una mujer en su casa de Coronel Suárez y consideró que la víctima Sonia Marisol Molina no estuvo privada ilegítimamente de la libertad ya que fue sometida a “técnicas de manipulación mental” dentro del marco de un presunto grupo religioso.
El dictamen cuenta con 143 páginas donde se explica que la víctima fue sometida a situaciones de maltrato físico y psicológico con agresiones físicas en su cuerpo, ayunos continuos y abusos sexuales por parte de Olivera, quien al hacerlo se representaba como “el diablo”. Por todo ello, la jueza dictaminó la prisión preventiva por reducción a la servidumbre en concurso ideal con lesiones graves y estafas reiteradas, más abuso sexual con acceso carnal en el caso de él.
La extensa resolución abre por primera vez en la Argentina la posibilidad de que se juzguen a los líderes de sectas por la utilización de “técnicas de manipulación” y no sólo por estafas o abuso sexual, como en general ha sucedido en nuestro país. Merece recordarse que en la mayoría de los países se avanza con una legislación que incorpora el delito de “manipulación mental” para muchos de los líderes religiosos que utilizan estas técnicas con el adepto.En el año 2001, tras un largo debate, se aprobó en el parlamento francés una legislación contra los cultos que llevó el nombre About-Picard. La ley dejaba sentado una serie de conceptos para combatir el accionar de las sectas. El informe responsabilizaba con sanciones prefijadas en el código penal a las personas y a los grupos sectarios involucrados en posibles actividades inconstitucionales. La ley tendió a reforzar la prevención y la represión de los movimientos sectarios que vulneraran los derechos humanos y las libertades. Se tipificó el delito de manipulación mental que quedo redactado como: “el hecho de abusar fraudulosamente del estado de ignorancia o de la situación de debilidad de una persona en estado de sujeción psicológica o física, que resulta del ejercicio de presiones graves o reiteradas o bien de técnicas encaminadas a alterar su juicio para llevar dicha persona a cometer un acto o una abstención que le son gravemente perjudiciales”.
Pero no sólo ha sido Francia y otros países europeos los que han pensado en legislaciones para combatir el accionar sectario. En los Estados Unidos, cuna de la libertad religiosa, la Corte Suprema dictaminó en 1988 en el caso Estados Unidos versus Kozminski, 487 U.S. 931, 955-56, que: “… No solo por medios físicos o legales se puede ejercer coerción psicológica(…) Por el contrario, parecería que ciertos medios de coerción psicológica, económica y social pueden ser tan eficaces como los métodos físicos o legales, sobre todo cuando las víctimas son específicamente vulnerables…”
Volvamos a la resolución de la Dra. Calcinelli sobre el caso de Coronel Suárez y observemos algunos tramos muy interesantes del mismo:
“…se advierte como denominador común, determinante de la conexión inicial entre la víctima y los imputados, las creencias religiosas y espirituales de la damnificada. Estas convicciones, aprovechadas por los encargados a través de la utilización de métodos de manipulación, concluyeron en el sometimiento prácticamente absoluto de la persona de Molina a sus designios.
Como se podrá observar, en todos los hechos que se entienden como acreditados, se advierte la utilización de diversos mecanismos de dominio, manipulación, persuasión y control propios del accionar de las denominadas “sectas”.
La jueza recuerda “…al Dr. Mandalunis, fiscal que actuó en el renombrado juicio “Fulquin” que a una secta se la enuncia como aquella que utiliza las técnicas de persuasión coercitiva, manipulación y control, para atacar la identidad del sujeto, crearle un vacío, inducirle una transformación hasta su conversión e imposición de una nueva identidad con todas las consecuencias psíquicas y sociales que esa ruptura (desocialización) e imposición (socialización) conllevan.Considero que el concepto aportado por el citado letrado no hace más que definir la actitud de manipulación con control llevada a cabo por los imputados, métodos que fueron incrementando su intensidad y violencia, y que en principio resultaron eficaces para obtener beneficios patrimoniales, en el devenir de los hechos fueron aptos para atentar de manera rotunda contra la liberad e integridad física de la víctima.”
Es interesante ver que la víctima comienza la relación con el imputado en junio de 2009 al presentarse en la ciudad de Río Colorado como pastor de una congregación religiosa con la intención de ayudar a la gente necesitada a recibir la fe. Sonia se siente atraída por el trabajo espiritual y Olivera durante mucho tiempo la incentiva a través de correos electrónicos. La jueza explica que en esos mail se advierte claramente la tarea de manipulación, dominio y dirección llevada a cabo por el nombrado y a su vez una actitud sumisa y obediente por parte de Sonia.“…Así a fs. 609/630, se puede ver cómo se maneja la responsabilidad y la culpa de la víctima, ejerciendo una presión psicológica sobre ella, al tiempo que se le exigirían ciertas conductas, a partir de exhibirle fotografías de niños en estado de desnutrición, con la evidente finalidad de generarle sentimientos de culpa. A fs. 632/644 se puede observar otro mail remitido por Olivera, donde se adjunta un documento donde ordena y prescribe a Sonia Molina el discurso que debe mantener ante un letrado, preparando y justificando su retirada de la ciudad de Río Colorado, y la situación de dejar a su hija con el padre. Finalmente, en el contenido del mail, Olivera exhorta a la víctima a leer y repetir el escrito hasta aprenderlo al pie de la letra…”
En otro párrafo la jueza argumenta que:“…Que el engaño al que fue sometida la víctima se configura claramente en las constantes exigencias de los imputados, fundadas en la creación de un vacío existencial en la nombrada, la manipulación perversa de su culpa, la promesa de salvación y de premios, la posibilidad de evitar castigos divinos, la débil personalidad sumisa de Molina, así como el supuesto destino de lo entregado, sea hacia el destino de acciones solidarias como al propio crecimiento y desarrollo personal de la víctima.
El engaño y las mentiras de los encausados, han viciado la voluntad y el consentimiento de Molina, aprovechándose no sólo de su fe religiosa, sino también de sus expectativas de crecimiento y desarrollo personal para conseguir de ese modo apropiarse de todos aquellos bienes.En este sentido, se ha sostenido que “la persona que explotando las creencias religiosas del sujeto pasivo, obtiene la entrega de diversas sumas de dinero, comete el delito de estafa, reprimido por el artículo 172 del C.P.” Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal, JA, 76-843.)…”
En el escrito también vemos que las técnicas de manipulación consistían en obligarla a largos ayunos y a escasos alimentos. Dice la jueza que: “…los ayunos, el hecho de no tomar líquidos para controlar esfínteres, y caminar por la ruta de noche como parte de un entrenamiento para ir a realizar misiones solidarias a Chaco. Refiere que en Río Colorado ya realizaba ayunos para estar preparados. Todas estas cuestiones estaban justificadas por motivos religiosos y Sonia las aceptó, así como el hecho de no quejarse, gritar ni pedir que pare cuando Olivera la golpeaba salvajemente…”
La manipulación mental existe. Algunas personas influyen indebidamente en otras hasta niveles muy significativos y generalmente en las sectas siempre están presentes estas técnicas por parte del líder.Seguramente en los próximos días aparecerán los “defensores de sectas”, aquellos que se niegan a cualquier tipo de legislación con la excusa de que se ataca la libertad religiosa o de pensamiento. Dirán que la jueza utilizó el término “lavado de cerebro” que tiene su origen en los trabajos de Robert Lifton sobre la reeducación en las universidades chinas y poco rigor científico, más allá de que la jueza la utilizó una sola vez como ejemplo en más de 143 páginas.
El dictamen de la jueza Calcinelli se puede convertir en un caso testigo -leading case- con lo cual la Justicia argentina puede tener elementos claros y contundentes contra aquellos líderes sectarios que manipulan psicológica y físicamente a sus adeptos para obtener beneficios. Quizás éste sea el inicio para que nuestros legisladores comiencen a investigar y a modificar las leyes -como recientemente lo hicieron con la ley de trata de personas- para proteger a las víctimas de sectas.
Paralelamente al trabajo de los legisladores es importante que la comisión para la reforma del Código Penal, propuesta por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner e integrada por el juez Raúl Zaffaroni y los legisladores León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo y María Elena Baragelata, entre otros, incorpore nuevos artículos al código sobre el delito de manipulación mental.
La defensa de los derechos humanos es fundamental para la fortificación de las instituciones democráticas. El pensamiento crítico y la capacidad de razonar son herramientas esenciales para frenar el accionar de grupos sectarios. Mientras escribía este artículo y pensaba en todo el sufrimiento de Sonia en Coronel Suárez recordaba el testimonio de Jeannie Mills, ex adepta de Templo del Pueblo de Jim Jones, quien decía que: “Cuando encuentres la gente más amistosa que hayas conocido, que te introduce al más adorable grupo que jamás hayas encontrado, y encuentras que su líder es la persona más inspirada, cuidadosa, compasiva y comprensiva que hayas conocido, y en ese momento te enteras de que la causa del grupo es algo que nunca habías esperado que pudiera ser encarada, y todo esto suena demasiado bueno para ser cierto –probablemente es demasiado bueno para ser cierto-. No dejes tu educación, tus esperanzas y ambiciones para seguir un espejismo”.Fallo completo:
http://data.axmag.com/data/201212/U25188_F180085/index.html
Por supuesto luego de este fallo se le dicto la prisión preventiva y luego se les negó la reclusión domiciliaria, el abogado defensor intento montar una estrategia mediática para intentar convencer a la sociedad que Sonia Molina era una mentirosa fabuladora y que sus clientes eran totalmente inocentes, por supuesto había muchas pruebas en su contra como para que la sociedad y la justicia cambie de parecer.
Luego de 2 años llego el juicio oral, el veredicto final y la sentencia, la defensa ya anticipó que apelará este fallo, que se aproximó bastante a los 22 y 16 años de cárcel que el fiscal Eduardo Zaratiegui había pedido para Olivera y Heit, respectivamente. Ambos fueron absueltos de las acusaciones por tentativa de homicidio. Y a la periodista, que era una de las caras de la televisión local de Coronel Suárez, no le pudieron probar la coautoría en el delito de abuso sexual, que agravó y elevó la pena de su cónyuge.
El tribunal Finalmente condenó a Estefanía Heit a 13 años y a su marido, el pastor Jesús Olivera, a 18 años por los delitos de “reducción a la servidumbre”, “lesiones graves” y “estafas reiteradas”. A Olivera, además se le sumó el delito de “abuso sexual con acceso carnal”, agravado por el hecho de que fue cometido por “ministro de un culto no reconocido”.
ESTAS SON LAS TORTURAS QUE RECIBIO SONIA MOLINA Y QUE CONSTAN EN LA SENTENCIA
https://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=WRzshxkB6C0
https://www.youtube.com/watch?v=4OTPPkiX0hI
Este caso nos deja una gran enseñanza y es que cuando hay buena voluntad y predisposición se puede llegar a lograr justicia, por otro lado nos sigue dejando ese gusto amargo de ver que el 95% de los funcionarios públicos y profesionales de la justicia carecen de los conocimientos necesarios para llevar adelante este tipo de casos, por eso es necesario que la problemática de la grupo dependencia que afecta a los derechos humanos, derechos del niño y salud publica sea atendida urgentemente por nuestras autoridades, desde la educación y prevención, desde la justicia y los funcionarios policiales, hasta los jueces que deben dictar las sentencias.
Sin dudas estamos ante un fallo que va a sentar precedente en la justicia Argentina, ya que tal como dice la sentencia final, queda mas que claro las técnicas de persuasión coercitiva utilizadas para captar y someter a la victima, para luego vulnerar sus derechos humanos y salud.
En Coronel Suárez se vivió un proceso de manipulación psicológica
El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Bahía Blanca contra el pastor y la periodista demostró que el funcionamiento sectario en la Argentina puede ser penado por la ley.
ARTICULO COMPLETO DEL DIARIO “DIAGONALES DE LA PLATA” AQUI
Para terminar de cerrar este capitulo, tuve el gusto de participar del programa televisivo “Sera Justicia” con la conducción de Lorena Maciel junto a la fiscal Maria Marta Corrado y el Dr. Enrique Kuper Perito Psiquiátrico.
http://www.youtube.com/watch?v=dDHQ1s99LMc