
Tres años sin una sola medida de prueba: la causa contra «Pitty la Numeróloga» que el sistema cerró antes de investigar
Una causa penal iniciada en 2023 por estafa espiritual, ejercicio ilegal de la medicina y coacción acaba de ser cerrada por la justicia argentina sin que se hubiera tomado un solo testimonio, ordenado una sola pericia, ni citado a ninguna de las víctimas individualizadas en el expediente. La contradicción es tan evidente que el propio fallo la registra: se declaró que no hay delito, pero nunca se buscó si lo había.
¿Qué se denunció y por qué importa?
En 2023, Pablo Salum presentó una denuncia contra Verónica Laura Asad, conocida públicamente como «Pitty la Numeróloga», por una serie de conductas que exceden el debate sobre si la numerología es legítima o no. Las imputaciones incluyen el ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 del Código Penal), la estafa, la coacción y posibles infracciones a la normativa sobre trata laboral y lavado de activos.
artículo 208 del Código PenalEl núcleo del caso: Asad ofrece de forma habitual y comercial tratamientos para enfermedades reales —depresión, ansiedad, problemas de salud físicos— mediante métodos sin ningún aval científico ni habilitación profesional. El catálogo de sus servicios, disponible públicamente, constituye por sí solo prueba documental directa.

Cronología: cómo la justicia cerró una causa que nunca abrió
Salum presenta denuncia por estafa, ejercicio ilegal de la medicina, trata laboral y lavado de activos.
El Juzgado Nacional se declara incompetente. La causa empieza a circular entre fueros.
La Cámara confirma la prohibición de contacto entre Asad y el denunciante.
El fuero federal sobresee a Asad por la arista vinculada al Banco Nación. La causa ordinaria sigue pendiente.
El máximo tribunal ordena que la causa tramite en la justicia nacional ordinaria. La instrucción debería arrancar desde cero.
Asad declara en América TV: «Lo voy a ir a cagar a piñas a su casa». Las cautelares seguían vigentes. Posible desobediencia y amenaza.
El fiscal Alberto Gentili califica todo como «conflictos privados de carácter espiritual» y solicita el cierre sin haber ordenado ninguna medida de prueba en tres años.
Salum señala expresamente que en tres años no se tomó ningún testimonio ni se realizó ninguna pericia.
El juez Fernando Caunedo cierra la causa reconociendo en el fallo que no hubo actividad probatoria. Imposible tener certeza negativa sin investigar.
Salum pide constituirse como querellante. El juzgado lo rechaza alegando «falta de damnificación directa».
El juzgado concede la apelación. Las actuaciones se elevan a la Excma. Cámara del Fuero para revisión.
El nudo jurídico: certeza sin investigación
El sobreseimiento definitivo requiere, según la doctrina y la jurisprudencia argentina, una certeza negativa: el juez debe poder afirmar con convicción que los hechos no ocurrieron o que no constituyen delito. Esa certeza no puede construirse en el vacío.
«No ha existido ninguna actividad probatoria.» — Reconocimiento del propio fallo de primera instancia.
Esta contradicción es el corazón de la apelación. Un tribunal no puede simultáneamente afirmar que no hay delito y reconocer que nunca buscó si lo había. La doctrina de la instrucción agotada exige que, antes de cerrar una causa, se hayan producido las medidas mínimas para descartar la hipótesis delictiva.
Tampoco puede ignorarse la desobediencia flagrante registrada en televisión el 20 de febrero de 2026, mientras las cautelares seguían vigentes. Ese hecho es público, notorio y no requiere instrucción compleja para ser encuadrado.
Los actores del proceso
Encuadra su actividad como libertad de culto y contraataca mediáticamente para presionar al denunciante.
Impulsa la causa como delito de peligro abstracto (salud pública) y busca constituirse como querellante.
Calificó la causa como «juicio de valor moral» y pidió el cierre sin producir ninguna medida de prueba.
Convalidó el cierre fiscal y negó la legitimación de Salum para actuar como parte querellante.
¿Qué puede resolver la Cámara?
La Cámara del Fuero tiene ahora dos cuestiones para resolver: si Salum tiene derecho a ser tenido como parte querellante, y si el sobreseimiento fue dictado de manera arbitraria. Ambas preguntas tienen respuestas técnicamente sólidas a favor de la revisión.
El escenario más probable implica que la Cámara no entre en el fondo de si la numerología es o no un delito —ese debate es secundario— sino en si el proceso respetó las garantías mínimas antes de cerrarse. La respuesta es que no lo hizo.
Las actuaciones se elevan al tribunal de alzada con el sobreseimiento impugnado y el debate sobre la legitimación de Salum como querellante aún abierto. La causa está viva.
Por qué este caso importa más allá de la numerología
La discusión de fondo no es si la numerología funciona o no. Es si el Estado tiene obligación de investigar cuando alguien ofrece, de manera comercial y habitual, soluciones a enfermedades reales sin ningún tipo de habilitación. Y si una persona que denuncia esa práctica tiene derecho a que la justicia, al menos, busque la verdad antes de cerrar el expediente.
Cuando la respuesta del sistema es «no hay delito, y por cierto tampoco miramos», algo funciona mal. No en la ley, sino en quienes tienen la responsabilidad de aplicarla.
La Red Librementes y LeyAntiSectas seguirán el avance de esta causa ante la Cámara y reportarán cada novedad.