El Gran Ducado de Luxemburgo Introduce el delito de Abuso de la Debilidad.
El pasado 31 de Enero la cámara de Diputados del Gran Ducado de Luxemburgo, voto a favor de la introducción de esta figura penal.
Quedando Ratificada tal decision por el consejo de estado el pasado 3 de Febrero. Asi el texto modificado quedaria del siguiente modo:
¨Articulo 493: Sera punible con una pena de prisión de entre tres meses a seis años y una multa de entre 251 Euros a 50.000 Euros, el abuso fraudulento del estado de ignorancia o debilidad sobre un menor o una persona especial vulnerabilidad, ya fuere debido a su edad, enfermedad o discapacidad física o mental, aparente o conocida por el autor, o bien, sobre personas que han quedado en un estado de sometimiento psicológico o físico resultante del ejercicio de presiones graves o reiteradas o por el empleo de técnicas orientadas a alterar el juicio, para conducir a ese menor o a esa persona vulnerable a un acto, o a una omisión que termina resultando perjudicial. Cuando la infracción fuese cometida por el responsable de hecho o de derecho de un grupo que desarrolla actividades orientadas a crear, mantener o explotar el estado de sujeción psicológica o física de las personas que participan en sus actividades, entonces las penas aumentarían a cinco años de prisión y una multa de 250.000 Euros.
El texto definitivo se ha acompañado también de algunas modificaciones en lo tocante a la explotación sexual de los menores de edad o la misma incitación a la prostitución por parte de personas u organizaciones, tipificándose penas de prisión firmes para aquellos que promuevan actividades que condujeran a la explotación sexual de los menores de edad.
Estas dos nuevas modificaciones del Código Penal permitirían así incidir penalmente sobre aquellas personas o grupos que de un modo u otro promovieran practicas tendentes al abuso de la debilidad, como justamente aquellas que es posible observar entre las sectas.